REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 21 de abril del 2008.
Años 198º y 149º
Sent. N° 08-04-50.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana Ingrid del Carmen Rodríguez Urbina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.560.267, asistida por la abogada en ejercicio María Adela Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.196.

Alega la solicitante que consta de su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 19-07-1971, bajo el Nro. 1430, que se colocó su nombre como Yngrid del Carmen, siendo lo correcto Ingrid del Carmen; que por tales razones solicita la rectificación de la referida acta, de conformidad con el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copia certificada de su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 19-07-1971, bajo el Nro. 1430; original de datos filiatorios de la solicitante expedidos por la ONIDEX – Barinas en fecha 03-04-2008; y copia simple de certificación de nacimiento y bautismo de la solicitante, expedido por la Diócesis de San Fernando de Apure el 01-09-2003.

En fecha 08 de abril del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, y por auto del 09 de abril del año en curso, se admitió la solicitud ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 17 de los corrientes, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio ocho (8) del expediente.

Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos consignados por el solicitante con su escrito, a saber:

 Copia certificada de su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 19-07-1971, bajo el Nro. 1430. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Original de datos filiatorios de la solicitante expedidos por la ONIDEX – Barinas en fecha 03-04-2008. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae por emanar del funcionario público respectivo, estar firmado, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo correspondiente.

 Copia simple de certificación de nacimiento y bautismo de la solicitante, expedido por la Diócesis de San Fernando de Apure el 01-09-2003. Resulta inapreciable por tratarse de copia simple de tal instrumento.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el primer nombre de la solicitante es Ingrid y no Yngrid como erróneamente aparece en el acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 19-07-1971, bajo el Nro. 1430, hecho este que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante ciudadana Ingrid del Carmen Rodríguez Urbina, conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana Ingrid del Carmen Rodríguez Urbina, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 19-07-1971, bajo el Nro. 1430.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al primer nombre de la solicitante como Ingrid.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.

La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 08-8576-CF.
rm.