Nro. 08-04-59.
En horas de despacho del día de hoy, veintidos (22) de abril del año dos mil ocho (2008), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda en el presente juicio de divorcio, el Alguacil procedió a hacer el anuncio de dicho acto a las puertas del Tribunal, no compareciendo la demandante ciudadana Mireya Antonia Becerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.925.174; razón por la cual se declara extinguido el proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. No estuvo presente la parte demandada ni el representante del Ministerio Público. Se deja constancia que estuvo presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio Lubin Vielma Vielma, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.649. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
El apoderado actor,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
El Alguacil,
Exp. N° 06-7752-CF.
er.
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