REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 22 de abril del 2008.
Años 197º y 149º
Sent. N° 08-04-62
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por el ciudadano José Atalivar Loaiza, venezolano, mayor de edad, identificado por el testigo ciudadano César Adolfo Pinzón Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.991.436, representado por la abogada en ejercicio Carmen Consuelo Mora Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.674.
Alega el solicitante que nació el día el 17 de septiembre de 1971, en su casa de habitación ubicada en el Caserío Bototal, Parroquia El Real del Municipio Obispo del Estado Barinas, que es hijo de la ciudadana María Ignacia Loaiza, que por desconocimiento de su madre su partida de nacimiento no fue asentada en su debida oportunidad, por lo que solicita la inserción de la misma. Acompañó original de: certificaciones expedidas por el Prefecto de la Parroquia El Real del Municipio Obispos del Estado Barinas y por el Registrador Principal del Estado Barinas, de fechas 13 y 29 de agosto del 2007 en su orden, y copia al carbón de certificado de nacimiento vivo expedido por la Dirección de Planificación, División de Sistemas Estadísticos del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.
En fecha 21 de septiembre del 2007, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida el 24 de aquél mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado el 16-10-2007, según se evidencia de diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 13, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente, cuyo ejemplar publicado el 25-01-2008, fue consignado en fecha 19 de febrero del año en curso, según diligencia inserta al folio 16.
Dentro de la oportunidad legal, la apoderada judicial del solicitante presentó escrito de pruebas mediante el cual promovió las siguientes:
El mérito favorable de los autos en todo lo que beneficie a su representado. Se observa que al haber sido promovida en forma genérica sin señalar las actuaciones a las que se refiere, resulta inapreciable.
Original de certificaciones expedidas por el Prefecto de la Parroquia El Real del Municipio Barinas del Estado Barinas y por el Registrador Principal de este Estado, de fechas 17 y 29 de agosto del 2007, en su orden. Merecen fe de los hechos que contienen por emanar de los funcionarios públicos respectivos, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo correspondiente.
Copia al carbón de certificado de nacimiento vivo expedida por la Dirección de Planificación y Estadística División de Sistemas Estadísticos del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, con sello húmedo del Ambulatorio Rural II El Real. Será analizado posteriormente en el texto de esta decisión.
Testimoniales de los ciudadanos César Adolfo Pinzón Martínez y Rafael Reinaldo Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.991.436 y 2.204.172 respectivamente, y de este domicilio, quienes debidamente juramentados rindieron sus declaraciones por ante el comisionado -Juzgado Segundo del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial-, manifestando:
1. César Adolfo Pinzón Martínez: conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano José Atalivar Loaiza; quien nació en el año 1971, en el Municipio Obispos del Estado Barinas; que la madre de José Atalivar Loaiza se llama María Loaiza, fundamentó sus dichos porque tiene tiempo trabajando con ese joven y porque conoce a la familia de él desde hace bastante tiempo.
2. Rafael Reinaldo Márquez: conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano José Atalivar Loaiza, que le consta que nació el 17-09-1971 en la Parroquia El Real, Municipio Obispos del Estado Barinas; que le consta que la madre de José Atalivar Loaiza se llama María Ignacia Loaiza; fundamentó sus dichos porque conoce a esa familia y esos muchachos han vivido todos en su casa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las deposiciones de las testigos que preceden por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados y ser contestes en sus dichos.
En fecha 13 de marzo del 2008, se dictó auto para mejor proveer, ordenándose de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, oficiar a la Dirección Regional del Sistema Nacional de Salud, Sección de Estadística Vital del Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social del Estado Barinas, para que remitiera a la brevedad posible copia certificada de la tarjeta de nacimiento vivo del solicitante, librándose en esa misma fecha oficio N° 0397, cuya respuesta fue recibida el 10-04-2008, con oficio N° 12, de fecha 02-04-2008, y que se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido por emanar del funcionario respectivo, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo del cual emana.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 458 del Código Civil establece:
“Si se ha perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunción.
La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas…(omissis).”
Ahora bien, en el caso de autos se observa que con el material probatorio, ya analizado y valorado, así como con las resultas del auto para mejor proveer dictado, se encuentra demostrado de manera plena y suficiente que el solicitante ciudadano José Atalivar Loaiza, nació el 17 de septiembre de 1971, en el Caserío Bototal, Parroquia El Real, Municipio Obispos del Estado Barinas, siendo su madre la ciudadana María Ignacia Loaiza, hechos estos que aunados a los argumentos expuestos por el mencionado solicitante en su escrito conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión intentada; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la inserción de la partida de nacimiento del ciudadano José Atalivar Loaiza, antes identificado.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que el ciudadano José Atalivar Loaiza, nació el 17 de septiembre de 1971, en el Caserío Bototal, Parroquia El Real, Municipio Obispos del Estado Barinas, siendo su madre la ciudadana María Ignacia Loaiza.
TERCERO: Se ordena la INSERCION de la presente sentencia en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Parroquia El Real, Municipio Obispos del Estado Barinas, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento al ciudadano José Atalivar Loaiza.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintidos (22) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nº 07-8248-CF
fasa
|