REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 22 de abril del 2008.
Años 198º y 149º
Nro. 09-04-08.

Vista la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano Arturo Abdías Herrera Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.450.727, asistido por el abogado en ejercicio Otoniel Américo Graterol Rosales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.003, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de ochenta y un mil ochocientos quince bolívares fuertes con noventa y un céntimos (Bs.F.81.815,91), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Ysmael Augusto Márquez Díaz y Belen Julios, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.186.860 y 5.328.081 en su orden, que se adminiculan a la autorización Nro. 0071/08 de fecha 11 de enero del 2008, expedida por la Sindicatura del Municipio Barinas del Estado Barinas y oficio Nro. 0002/08 de fecha 25 de febrero del 2008, expedido por ese organismo, cursante a los folios dieciséis (16) y veinticuatro (24) respectivamente, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “De Frente”, en fecha 07 de marzo del 2008, y consignado el 14 de ese mismo mes y año, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud; se evidencian claramente las pretensiones de los solicitantes. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Arturo Abdías Herrera Gil, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, con un área de cuatrocientos cuarenta metros cuadrados con treinta y dos centímetros (440,32 mts2), ubicadas en el Barrio Federación, avenida Federación, casa N° 53, Municipio Barinas del Estado Barinas, y dentro de los siguientes linderos particulares: norte: casa N° 55; sur: casa N° 51; este: Colegio Ezequiel Zamora; y oeste: Avenida Federación; consistente en paredes de bloques frisadas, estructura de hierro y techo de acerolit, cuatro (4) puertas de hierro, pisos de cemento, ocho (8) ventanas de celosia, cinco (5) habitaciones, tres (3) baños, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) garaje, un solar, cercada perimetralmente de bloques de cemento. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Sol. Nro. 07-2146.
rm.