REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 24 de abril del 2008
Años 198º y 149º
Sent. N° 08-04-65.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de cobro de bolívares intentada por la sociedad de comercio denominada “Comercializadora Color Color Compañía Anónima”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en fecha 01-11-2001, bajo el N° 76, Tomo A-7, representado por los abogados en ejercicio Luis Beltrán Moncada Rivas y José Lubin Vielma Vielma, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.492 y 25.649 respectivamente, contra la empresa mercantil denominada “Distribuidora La Andina, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 23 de marzo del 2006, bajo el N° 29, Tomo 4-A, en la persona de su presidente ciudadano Oscar Alberto Martos Oviedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.474.563, este Tribunal observa:
Alega el apoderado judicial de la empresa demandante abogado en ejercicio Luis Beltrán Moncada Rivas, que su poderdante ha venido intercambiando una relación comercial con la empresa Distribuidora La Andina, C.A., ubicada en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, a través de la cual su representada suministraba a aquélla todo un compendio de implementos y material en general de oficina, cuya operación comercial se realizaba prácticamente con pago inmediato y en algunos casos con una tolerancia en un plazo mínimo de pago, hasta que Distribuidora La Andina, C.A., empezó a postergar los pagos y atrasarse en el cumplimiento de los mismos, como ocurrió a partir del 11 de noviembre del 2007 hasta la actualidad, tal como se evidencia en las trece (13) facturas originales aceptadas de las cuales su poderdante es tenedora legítima, que la sumatoria de tales instrumentos mercantiles arrojan un monto deudor de cuarenta y tres mil quinientos sesenta y siete con noventa y seis bolívares fuertes (Bs.F.43.567,95), que múltiples han sido las gestiones de cobro sin que se haya satisfecho el cumplimiento de la obligación contraída, que por tales razones demanda por vía intimatoria a la empresa mercantil denominada “Distribuidora La Andina, C.A.”, para que convenga en pagarle y pague a su poderdante o a ello sea compelida por el Tribunal las cantidades de dinero que señaló.
En fecha 15 de abril del 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de presente demanda, y por auto de fecha 16 de los corrientes, se formó expediente y se le dio entrada.
En fecha 17-04-2008, el co-apoderado actor abogado en ejercicio Luis Beltrán Moncada Rivas, suscribió diligencia mediante la cual consignó original de las trece (13) facturas que fueron consignadas en copia simple con el libelo de demanda, y por auto de esa misma fecha, se ordenó resguardar las mismas en la caja de seguridad de este Juzgado, y en su defecto certificar por Secretaría copia fotostática de las mismas.
La competencia es la medida de la jurisdicción que ejerce cada Juez en concreto y se caracteriza por su inderogabilidad convencional, salvo aquéllos casos previstos por el Código y las leyes especiales, conforme a lo establecido en el artículo 5 ejusdem. No todos los Jueces tienen la misma competencia, pues ésta reencuentra condicionada a los siguientes factores: cuantía, territorio y materia.
Así tenemos que los artículos 40 y 47 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 40: “Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles, se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.”
Artículo 47: “La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la Ley expresamente lo determine.”
En el caso de autos, cabe destacar que al reverso del original de cada una de las trece (13) facturas -acompañadas como instrumento de la pretensión ejercida- y cuyo pago aquí se demanda, se encuentran impresos los “TÉRMINOS Y CONDICIONES DE VENTAS”, cuyo numeral 10 es del tenor siguiente:
“10.- Para todos los efectos legales de este documento y equivalentes, sus derivados y consecuencias, ambas partes eligen como domicilio especial a la ciudad de El Vigía Estado Mérida a la jurisdicción de cuyos tribunales se someten.”
En consecuencia, tomando en consideración que las partes involucradas en esta causa de manera expresa eligieron como domicilio especial a la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, a la jurisdicción de cuyos Tribunales sometieron todos los efectos legales de dichos documentos, sus derivados y consecuencias, y por cuanto la demanda aquí intentada no se encuentra dentro de los casos previstos en la última parte del citado artículo 47, es por lo que resulta forzoso considerar que el conocimiento de la presente demanda corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía.
En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente demanda, y en consecuencia declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho.
TERCERO: No se hace condenatoria en costa dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: No se ordena notificar a la solicitante, por encontrarse a derecho, y dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 10 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 03-8597-M
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