REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 30 de abril del 2008
Años 198º y 149º
Sent. N° 08-04-72.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Juzgado, en fecha 13 de agosto del 2007, por los ciudadanos Roger Alexander Buenaño Varela e Ivy Yesel León de Buenaño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.063.491 y 19.192.208 respectivamente, la segunda de los mencionados al momento de contraer matrimonio civil de nacionalidad colombiana y con cédula de ciudadanía Nº 30.080.638, asistidos por el abogado en ejercicio Cristche Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.252, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 26 de enero de 1998, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº. 6, cursante al folio ocho (08) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (5) años, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación y manifestaron no haber procreado hijos.
En fecha 13 de agosto del 2007, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma. Por auto del 14 de ese mes y año, este Tribunal se abstuvo de darle el curso de ley correspondiente a la presente solicitud por cuanto existía discrepancia en el número de la cédula de identidad del co-solicitante ciudadano Roger Alexander Buenaño Varela, entre el escrito de solicitud y la copia certificada del acta de matrimonio consignada, y por no haber sido consignada la copia simple de la cédula de ciudadanía de la co-solicitante Ivy Yesel León de Buenaño; y mediante diligencia suscrita en fecha 27 de marzo del año en curso, el abogado en ejercicio Cristche Mendoza, consignó copia simple de la cédula de ciudadanía en cuestión y copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes.
En fecha 01-04-2008, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 11-04-2008, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal cursante al folio once (11), no habiendo dicho representante del Ministerio Público formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio trece (13).
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de enero del año 1998, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Roger Alexander Buenaño Varela e Ivy Yesel León de Buenaño; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Roger Alexander Buenaño Varela e Ivy Yesel León de Buenaño, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 26 de enero de 1998, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº. 6.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
En la misma fecha siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. Nº 08-8229-CF
mf
|