REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 04 de abril del 2008.
Años 197º y 149º
Sent. N° 08-04-08.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por el ciudadano Rubén Ignacio Mendoza Toro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.113.763, asistido por la abogada en ejercicio Lucrecia Uzcátegui Plaza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.421.
Alega el solicitante que se evidencia de su acta de nacimiento asentada bajo el Nro. 6937, por ante la Prefectura del Distrito Barinas, hoy Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1975, expedida el 05-06-2003, que el día 06 de marzo de 1995, le fue presentado al Prefecto de la referida Prefectura, por la ciudadana Rosa Toro de Mendoza, un niño nacido el 11 de julio de 1974, de nombre RUBÉN YGNACIO, hijo legítimo de la presentante y de Rubén Darío Mendoza; pero es el caso que su nombre fue colocado erróneamente como Ygnacio, siendo lo correcto Ignacio; que por ello solicita la rectificación de su acta de nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copia certificada de su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 06 de marzo de 1975, bajo el N° 639; copia simple de su cédula de identidad; copia simple de constancia de matrimonio civil celebrado entre el solicitante y la ciudadana Maribel Duque Pérez, expedida el 04-07-2002, por la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal; copia simple de acta del matrimonio celebrado entre el solicitante y la ciudadana Maribel Duque Pérez, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 04 de julio del 2002, bajo el N° 47; copia simple de título bachiller en ciencias otorgado por la U.E. Colegio Integral Zamora del Ministerio de Educación, en fecha 30 de julio de 1983; copia simple de Tarjeta de Conscripción Militar del solicitante, signada con el N° 13113763; copia simple de documento de venta celebrado entre los ciudadanos Paula Andrea Soto Florez y Rubén Ignacio Mendoza Toro, autenticado por ante la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 22-03-2002, bajo el Nro. 17, Tomo 22 de los libros respectivos.
En fecha 18 de diciembre del 2003, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual fue admitida el 19 de aquél mes y año, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 23-12-2003, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio quince (15) del expediente.
En la oportunidad legal, la solicitante no promovió prueba alguna. Sin embargo analiza esta sentenciadora los instrumentos por él consignados, a saber:
Copia certificada de su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 06 de marzo de 1975, bajo el N° 639. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia simple de la cédula de identidad del solicitante. Merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
Copia simple de constancia de matrimonio civil celebrado entre el solicitante y la ciudadana Maribel Duque Pérez, expedida el 04-07-2002, por la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se refiere, dado que fue consignada copia simple del acta que contiene la celebración de dicho acto, la cual será analizada en el particular siguiente.
Copia simple de acta del matrimonio celebrado entre el solicitante y la ciudadana Maribel Duque Pérez, asentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el N° 47, de fecha 04 de julio del 2002. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia simple de título de bachiller en ciencias otorgado al solicitante por la U.E. Colegio Integral Zamora del Ministerio de Educación, en fecha 30 de julio de 1983. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se refiere.
Copia simple de Tarjeta de Conscripción Militar del solicitante signada con el N° 13113763. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se refiere.
Copia simple de documento de venta celebrado entre los ciudadanos Paula Andrea Soto Florez y Rubén Ignacio Mendoza Toro, autenticado por ante la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 22-03-2002, bajo el Nro. 17, Tomo 22 de los libros respectivos. De su contenido no emerge elemento de prueba alguno relacionado con los hechos controvertidos en la presente causa, por lo que se desecha.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el segundo nombre del solicitante es Ignacio y no Ygnacio como erróneamente aparece en el acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 06 de marzo de 1975, bajo el N° 639, hecho este que aunado con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento del solicitante ciudadano Rubén Ignacio Mendoza Toro, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 06 de marzo de 1975, bajo el N° 639.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al segundo nombre del solicitante como Ignacio.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 03-6301-CF.
rm.
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