REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 04 de abril del 2008.
Años 197º y 149º
Sent. N° 08-04-11.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos, presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 26 de mayo del año 1998, por los ciudadanos Luis Alberto Guillén y Nancy Ester Merlano Guzmán, venezolano y colombiana en su orden, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.560.519 y 81.306.224 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio María Victoria Clemente de Maggioli, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.033, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 27 de julio del año 1995, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 106, cursante al folio cinco (05) de este expediente, y manifestaron no haber procreado hijos, ni haber adquirido bienes.
En fecha 27-05-1998, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 05 de junio de aquél año, se decretó la separación de cuerpos de los cónyuges.
Mediante escrito presentado en fecha 28 de junio del año 1999, la cónyuge ciudadana Nancy Ester Merlano Guzmán, asistida por la mencionada abogada, solicitó la conversión de la separación de cuerpos y bienes, por haber transcurrido más de un (01) año en que fue declarada dicha separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación.
Por auto del 03-08-1999, se ordenó la notificación del cónyuge ciudadano Luis Alberto Guillén, para que el día de despacho siguiente a su notificación, compareciera por ante este Despacho a exponer en relación con dicha solicitud. Sin embargo, el mencionado cónyuge, mediante diligencia suscrita en fecha 18 de septiembre del 2001, asistido por la referida abogada, se dió por notificado manifestando estar de acuerdo con la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“...(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 05 de junio del año 1998, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Luis Alberto Guillén y Nancy Ester Merlano Guzmán, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 27 de julio del año 1995, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 106.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nro. 98-3912-C
rc
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