REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 07 de abril del 2008.
Años 197º y 149º
Sent. N° 08-04-15.

“VISTOS SIN INFORMES DE LAS PARTES”:

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de declaración de ausencia del ciudadano Ismael Díaz Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.891.569, actuando mediante defensor judicial la abogada en ejercicio María Andreina Gutiérrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.980, presentada por las ciudadanas Nery del Carmen Belandria de Díaz, Alba Mayela Díaz Belandria de Torres, Yeli Esperanza Díaz Belandria de Zambrano, Belkis Coromoto Díaz Belandria y María Antonia Díaz Belandria, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.726.292, 12.201.634, 11.714.788, 11.193.050 y 12.201.465 respectivamente, con domicilio procesal en el edificio Boulevard del Centro, planta alta, local número 24, avenida Medina Jiménez de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, representadas por los abogados en ejercicio Andrés Albarrán Paredes y Andrés Albarrán Rivas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.254 y 88.542 en su orden.

Alegan las solicitantes que el ciudadano Ismael Díaz Quintero, cónyuge de la primera de las nombradas ciudadana Nery del Carmen Belandria de Díaz y padre de las demás, en fecha 09 de marzo del 2002, siendo aproximadamente las 11:30 p.m., fue plagiado por personas desconocidas en una finca de su propiedad denominada Banco Alto, ubicada en el sector Los Indios, jurisdicción de la Parroquia Páez con Municipio Pedraza del Estado Barinas, sin que desde entonces se tengan noticias de su paradero, a pesar de las diligencias realizadas personalmente y por intermedio de los organismos del Estado como la Fiscalía del Ministerio Público, Guardia Nacional, Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas del Estado Barinas, siendo imposible determinar su actual residencia y si vive, habiendo transcurrido cuatro (4) años de su desaparición; que a la fecha del secuestro, el mencionado ciudadano contaba con sesenta y siete (67) años de edad.

Que tales hechos aparecen comprobados en los expedientes Nros. 06-F3-00-266-02, llevado por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y el N° 06-FS-0111-9-02, llevado por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y que por cuanto se encuentra en fase de investigación, les ha sido imposible hacerse acreedores de tal prueba. Que el señalado secuestro aparece reseñado en las publicaciones de diversos diarios regionales; que al momento de la desaparición del ciudadano Ismael Díaz Quintero, existían y existen bienes bienes de fortuna adquiridos a su nombre durante la comunidad matrimonial con la ciudadana Nery del Carmen Belandria de Díaz, que son:

1) Una casa para habitación familiar de dos plantas, edificada sobre una parcela de terreno municipal, con un área aproximada de tres mil treinta y cuatro metros cuadrados (3.034 mts2), cercada perimetralmente con paredes de bloques, ubicada en el Barrio Las Flores, calle 6 cruce con avenida 5 de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, comprendida dentro de los siguientes linderos: norte: calle 6, sur: avenida 5, este: mejoras que son o fueron de Demetria Mora, separa pared de bloque propiedad de la colindante, y oeste: carrera 8, según documento autenticado por ante la Notaría Pública de Barinas, en fecha 29 de julio de 1993, bajo el N° 125, Tomo 74 de los libros respectivos, que anexaron en copia simple.

2) Una casa para habitación familiar, edificada sobre una parcela de terreno propio que mide veintisiete metros (27mts) de frente por veinticinco metros (25 mts) de fondo, cercada perimetralmente con paredes de bloque, ubicada en el barrio Simón Bolívar, carrera 17 cruce con calle 13 de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos: norte: carrera 17, sur: mejoras que son o fueron Patrocinio Pérez Ramírez, este: calle 13, y oeste: mejoras de Luis Méndez, según documento autenticado por ante la Notaría Pública de Socopó Estado Barinas, en fecha 04 de diciembre del 2000, bajo el N° 55, Tomo 31 de los libros respectivos, y protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del Estado Barinas, en fecha 25 de noviembre del 2002, bajo el N° 1, del Protocolo Primero, Tomo IV, folios del 1 al 3, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 2002, que acompañaron en copia simple.

3) Mejoras y bienhechurías edificadas sobre una parcela de terreno perteneciente al Instituto Agrario Nacional (IAN), hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide cuarenta metros (40 mts) de frente por ochenta metros (80 mts) de fondo, cercada perimetralmente con paredes de bloques, ubicada en el Barrio Las Flores, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos: norte: avenida 7, sur: mejoras de Ismael Díaz Quintero, este: mejoras de Josefina Puentes de Ramírez, y oeste: calle 5, según documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio Ticoporo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 11 de enero de 1994, bajo el N° 08, folios vto. 07 al 08 vto., Tomo I de los libros respectivos, que consignaron en copia simple.

4) Mejoras y bienhechurías consistentes en seis (6) fosas de cemento, con una profundidad de dos metros con veinte centímetros (2,20 Mts), dentro de una extensión de terreno que mide dos metros (2mts) de ancho por cuatro metros con cuarenta y siete centímetros (4.47 Mts), edificadas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada dentro del Cementerio Municipal de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos: norte: calle 3 entre avenidas 1 y 2, sur: Túmulo de Esteban Méndez Rodríguez, este: Túmulo de José Ricardo Velazco, y oeste: Túmulo identificado con las siglas N.R.A, según documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio Ticoporo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11 de junio de 1994, bajo el N° 725, folios 168 al 169 vto., Tomo III de los libros respectivos, que anexaron en copia simple.

5) Fundo agropecuario denominado “San Miguel”, constante de dos (2) lotes o sub-porciones de terreno contiguo, constituido por las parcelas agropecuarias distinguidas con los números noventa (90) y noventa y uno (91) del lote “A” de la segunda etapa del desarrollo agropecuario La Calzada Páez, ubicadas en jurisdicción del Municipio Páez, Distrito Pedraza del Estado Barinas, que en su conjunto tienen un área total de doscientos cuarenta y nueve hectáreas con cincuenta centiáreas (249,50 has) de terreno, enclavadas dentro de los siguientes linderos: norte: Río Canaguá entre puntos I y J terreno vendidos y donados al Instituto Agrario Nacional, entre puntos K y L con canal de drenaje D200 por medio, vía de acceso, desde drenaje D200 hasta el cauce de la madre vieja del Río Canaguá, sur: Río Ticoporo y Caño El Oso, entre puntos 2 y 16 y línea recta desde E-11 hasta E-15 con las parcelas 52 y 53 de la primera etapa, este: terrenos vendidos y donados al Instituto Agrario Nacional entre puntos 5 y K con drenaje D200 por medio, vía de acceso a Canaguá y madre vieja del Río Canaguá, entre E-11 y E-15 terrenos de la Calzada entre L y 16 y límite de la primera etapa, entre puntos 2 y 109 en línea recta entre Caño El Oso y Río Ticoporo con azimut 231° 34`; y oeste: terrenos de César Espinoza, y bajo los linderos particulares o topográficos siguientes: parcela N° 90: norte: con parcela N° 89 y con drenaje N° 129 por medio, sur: con parcela N° 91 y con drenaje N° 128 por medio, este: con parcela N° 88 y con drenaje N° 130 por medio, y oeste: carretera E-1; la parcela N° 91: norte: con parcela N° 90 y con drenaje N° 128 por medio, sur: Caño El Oso, este: Caño El Oso, y oeste: parcela N° 92 con drenaje N° 127 por medio, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Pedraza del Estado Barinas, en fecha 22 de octubre de 1991, bajo el N° 23, del Protocolo Primero, Tomo II, folios del 44 al 46, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 1991, que anexaron en copia simple.

6) Fundo agropecuario denominado “Banco Alto”, constante de mejoras y bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras, que tiene un área aproximada de ochenta hectáreas (80 has) ubicado en el sector Los Indios, jurisdicción de la Parroquia Páez, Municipio Pedraza del Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos: norte: mejoras de Ramón García, sur: mejoras de Ramón Rojas, este: mejoras de Julio Rondón, y oeste: mejoras de Jesús Guevara, según documento declarado auténtico por ante el Juzgado del Municipio Páez de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30 de julio de 1979, anotado bajo el N° 09, folios 10 vto al 12 frente de los libros respectivos, que acompañaron en copia simple.

7) Fundo agropecuario denominado “Campo Alegre” constante de mejoras y bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI), con un área aproximada de sesenta y dos hectáreas (62 has), ubicado en el sector Los Indios, jurisdicción de la Parroquia Páez, Municipio Pedraza del Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos: norte: mejoras de Ismael Díaz, sur: carretera que conduce al caserío Los Indios, este: mejoras de Julio Rondón, y oeste: mejoras de Julio Rondón, según documento autenticado por ante la Notaría Pública de Barinas, en fecha 17 de enero de 1994, bajo el N° 95, Tomo 03 de los libros respectivos, que consignaron en copia simple.

8) Ciento cincuenta (150) cabezas de ganado vacuno, de diferentes edades, razas, pesos, colores, sexo, que se encuentran pastando en los fundos “Campo Alegre” y “Banco Alto” ambos propiedad del desaparecido Ismael Díaz Quintero, herrados o marcados con el carimbo de la siguiente figura: , protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, en fecha 14 de enero del 2003del 2002, bajo el N° 14, del Protocolo Primero, Tomo I, folios del 51 al 52 vto., Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2003, que anexaron en copia simple.

9) Un vehículo usado de las características siguientes: clase: camión, tipo: chasis, marca: chevrolet, modelo: NPR, año: 1999, color: blanco, serial del motor: 635865; serial de carrocería: 9GDNPR65LXB130711, placas 19HLAB, capacidad carga: 5.170 kilogramos, uso: carga, según certificado de registro de vehículo N° 2459158, de fecha 05 de mayo de 1999, que consignaron en copia simple.

10) Un vehículo usado de las características siguientes: clase: rústico, tipo: pick up, marca: toyota, modelo: pick up de lujo, año 1999, color: gris, serial del motor: 1FZ0399082, serial de carrocería: 8XA31UJ76X9009663, placas 34SCAA, capacidad: 3 puestos, uso: carga, según certificado de registro de vehículo N° 2620018, de fecha 14 de julio del 2000, que anexaron en copia simple.

11) Un vehículo usado de las características siguientes: clase: camioneta, tipo: sport wagon, marca: toyota, modelo: land cruiser au, año 2002, color: beige, serial del motor: 1FZ0484739, serial de carrocería: 8XA11UJ8029017734, placas PAH42G, capacidad: 5 puestos, uso: particular, según certificado de registro de vehículo N° 23376561, de fecha 09 de enero del 2004, que anexaron en copia simple.

12) Un tractor usado de las características siguientes: marca: ford, tipo: agrícola, modelo: 7.610, año 1988, color: azul y blanco, serial: B-27419, según factura N° 8549 de fecha 18 de febrero de 1988, expedida por Distribuidora Motores Cordillera Andina, C.A. (Dimca, C.A.), que acompañaron en copia simple.

13) Un implemento agrícola usado de las características siguientes: marca nardi, tipo rastra de tiro, modelo río claro de 20 x 24 x 1/16, con chumacera pto. 3, serial: 86-1-17734, según factura N° 8549 de fecha 18 de febrero de 1988, expedida por Distribuidora Motores Cordillera Andina, C.A. (Dimca, C.A.), que consignaron en copia simple.

14) Un tractor usado, de las características siguientes: marca: ford new holland; modelo: 7.630DT, año: 1996, serial chasis: V261307, serial motor: 550249, según compra realizada a la empresa mercantil Cordero Agreda y Compañía, C.A., en fecha 27 de diciembre de 1996, cuyo recibo anexaron en copia simple.

15) Una segadora rotativa, de las características siguientes: marca: rota agro, modelo: CH2.05 de levante hidráulica, serial: 15926, por compra realizada a la empresa mercantil OMNIAGRO, S.R.L, según factura N° 14738 de fecha 16 de diciembre de 1996, que consignaron en copia simple.

Que por todo lo expuesto y habiendo transcurrido sobradamente el lapso previsto en el artículo 421 del Código Civil, contado a partir del 09 de marzo del 2002, sin que se tengan noticias del paradero del ciudadano Ismael Díaz Quintero, solicitan se declare la ausencia del mencionado ciudadano conforme a lo establecido en los artículo 418 y 421 ejusdem.

Además acompañaron: copias certificadas de: acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos Ismael Díaz Quintero y Nery del Carmen Belandria Ramírez, asentada por ante la Prefectura del Municipio San José de Bolívar, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, bajo el N° 11, de fecha 02 de mayo de 1968; y de actas de nacimiento de las ciudadanas Alba Mayela, Yeli Esperanza, Belkis Coromoto y María Antonia, todas Díaz Belandria, asentadas por ante la Prefectura de la Parroquia San José de Bolívar del Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, excepto la tercera que se encuentra asentada por ante la Prefectura del Municipio Queniquea Distrito Sucre del estado Táchira, bajo los Nros. 88, 15, 91 y 56, de fechas 04-11-1971, 22-02-1973, 28-03-1969 y 18-05-1970, respectivamente; originales de: ejemplares de publicaciones de periódicos de fechas 11-03-2002 la primera, y 29-04-2003 las dos últimas, en los diarios locales “De Frente”, “La ¨Prensa” y “El Diario de los Llanos” en su orden; copias simples de: cédulas de identidad de los ciudadanos Nery del Carmen Belandria de Díaz, Ismael Díaz Quintero, Yeli Esperanza Díaz de Zambrano, Alba Mayela Díaz de Torres, María Antonia Díaz Belandria y Belkis Coromoto Díaz Belandria; documento autenticado por ante la Notaria Pública de Barinas, en fecha 03 de febrero de 1994, bajo el Nro. 130, Tomo 09 de los libros respectivos; documento autenticado por ante la Notaría Pública de Barinas, en fecha 01 de julio de 1994, bajo el N° 18, Tomo 57 de los libros respectivos; solicitud de padrón de hierro formulada por la ciudadana Neru del Carmen Balandra de Díaz, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, en fecha 14 de enero del 2003, bajo el N° 14, del Protocolo Primero, Tomo I, folios del 51 al 52 vto., Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2003; y cotización S/N de fecha 20 de enero de 1986, expedida por Automotores de Barinas, C.A., a nombre del ciudadano Ismael Díaz Quintero.

En fecha 08 de junio del 2006, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida el 12 de aquél mes y año, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 421 y siguientes del Código Civil, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 422 ejusdem, se ordenó emplazar al ciudadano Ismael Díaz Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.891.569, para que compareciera por ante este Tribunal o diera aviso, en forma auténtica de su existencia en el lapso de tres (3) meses, contados a partir de que constara en autos la publicación de un cartel que se acordó librar para ser publicado en forma repetida cada quince (15) días, durante tres (3) meses, en el diario “Ultimas Noticias” de circulación nacional, advirtiéndosele que de no comparecer en el lapso señalado se le nombraría defensor judicial con quien se entendería la citación y demás trámites del juicio, cuyas publicaciones fueron consignadas por el co-apoderado actor abogado en ejercicio Andrés Albarrán Rivas, mediante diligencia suscrita el 15-11-2006, inserta al folio 53.

Previa solicitud de la parte accionante, se designó como defensor judicial del ciudadano Ismael Díaz Quintero, a la abogada en ejercicio María Andreina Gutiérrez, quien notificada aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, ordenándose su citación por auto del 15 de marzo de aquél año, siendo personalmente citada por el Alguacil el 28-03-2007, según se evidencia de la diligencia cursante al folio 71.

Dentro del lapso legal, la defensora judicial designada, presentó escrito de contestación a la demanda en el que expuso una serie de consideraciones sobre la figura del defensor ad-litem, así como sobre la solicitud de declaración de ausencia, negando, rechazando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes la solicitud de declaración de ausencia, tanto en los hechos como en el derecho que de la misma se pretende deducir.

En la oportunidad legal, ambas partes presentaron escritos mediante los cuales promovieron las siguientes pruebas:

PRUEBAS DE LAS SOLICITANTES:

 Copia certificada de actas de: matrimonio celebrado entre los ciudadanos Ismael Díaz Quintero y Nery del Carmen Belandria Ramírez, asentada por ante la Prefectura del Municipio San José de Bolívar, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, bajo el N° 11, de fecha 02 de mayo de 1968; nacimiento de las ciudadanas Alba Mayela, Yeli Esperanza, Belkis Coromoto y María Antonia, todas Díaz Belandria, asentadas por ante la Prefectura de la Parroquia San José de Bolívar del Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, excepto la tercera que se encuentra asentada por ante la Prefectura del Municipio Queniquea Distrito Sucre del Estado Táchira, bajo los Nros. 88, 15, 91 y 56, de fechas 04-11-1971, 22-02-1973, 28-03-1969 y 18-05-1970, respectivamente, y de nacimiento del ciudadano Ysmael Díaz Quintero, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida, bajo el N° 191, folio 51, de fecha 28 de agosto de 1935. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Original de ejemplares de publicaciones de periódicos de fechas 11-03-2002 la primera, y 29-04-2003 las dos últimas, en los diarios locales “De Frente”, “La ¨Prensa” y “El Diario de los Llanos” en su orden. Por cuanto se observa que en sus contenidos tales periódicos reseñan la desaparición del ciudadano Ismael Díaz Quintero, se aprecian en tal sentido por tratarse de un hecho público comunicacional.

 Copia simple de:

1. Documento mediante el cual el ciudadano Simón Rangel Pernía vende al ciudadano Ismael Díaz Quintero, las mejoras que describe, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Barinas, en fecha 29 de julio de 1993, bajo el N° 125, Tomo 74 de los libros respectivos.

2. Documento por el cual el ciudadano Simón Rangel Pernía declara cancelada la suma de dinero adeudada por el ciudadano Ismael Díaz Quintero, autenticado por ante la Notaría Pública de Barinas, en fecha 03 de febrero de 1994, bajo el Nro. 130, Tomo 09 de los libros respectivos

3. Documento mediante el cual el ciudadano Oscar Guillermo Pérez Duque vende las mejoras que describe, al ciudadano Ismael Díaz Quintero, autenticado por ante la Notaría Pública de Socopó Estado Barinas, en fecha 04 de diciembre del 2000, bajo el N° 55, Tomo 31 de los libros respectivos, y protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del Estado Barinas, en fecha 25 de noviembre del 2002, bajo el N° 1, del Protocolo Primero, Tomo IV, folios del 1 al 3, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 2002. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

4. Documento por el cual el ciudadano Florencio Antonio Real Agra, en su carácter de gerente de la firma mercantil Inversiones Reales Compañía Anónima I.R.C.A, vende las mejoras que describe, al ciudadano Ismael Díaz Quintero, autenticado por ante el Juzgado del Municipio Ticoporo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 11 de enero de 1994, bajo el N° 08, folios vto. 07 al 08 vto., Tomo I de los libros respectivos.

5. Documento mediante el cual el ciudadano Patricio Zambrano Velazco, autorizado por su cónyuge ciudadana Eusebia Guerrero de Zambrano, vende las mejoras que describe, al ciudadano Ismael Díaz Quintero, debidamente autenticado por ante el Juzgado del Municipio Ticoporo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11 de junio de 1994, bajo el N° 725, folios 168 al 169 vto., Tomo III de los libros respectivos.

6. Documento por el cual los ciudadanos Pablo Rafael Cuarez e Iván José León Graterol, en representación de la sociedad civil Agropecuaria Los Esteros, venden las mejoras que describe, al ciudadano Ismael Díaz Quintero, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Pedraza del Estado Barinas, en fecha 22 de octubre de 1991, bajo el N° 23, del Protocolo Primero, Tomo II, folios del 44 al 46, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 1991. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

7. Documento mediante el cual el ciudadano José Gregorio Rey, vende las mejoras que describe, al ciudadano Ismael Díaz Quintero, declarado auténtico por el Juzgado del Municipio Páez de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30 de julio de 1979, bajo el N° 09, folios 10 vto al 12 frente de los libros respectivos.

8. Documento por el cual la ciudadana Juana Bolaños, vende las mejoras que describe, el ciudadano Ismael Díaz Quintero, autenticado por ante la Notaría Pública de Barinas, en fecha 17 de enero de 1994, bajo el N° 95, Tomo 03 de los libros respectivos.

9. Documento por el cual la ciudadana Juana Bolaños declara cancelada la suma de dinero adeudada por el ciudadano Ismael Díaz Quintero, autenticado por ante la Notaría Pública de Barinas, en fecha 01 de julio de 1994, bajo el N° 18, Tomo 57 de los libros respectivos.

Las pruebas señaladas en los numerales 1, 2, 4, 5, 7, 8 y 9, se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

10. Copia simple de padrón de hierro registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, en fecha 29 de noviembre del 2002, bajo el N° 14, del Protocolo Primero, Tomo I, folios del 51 al 52 de los libros respectivos. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

11. Copia simple de certificados de registro de vehículo Nros 2459158, de fecha 05 de mayo de 1999, N° 2620018, de fecha 14 de julio del 2000, y N° 23376561, de fecha 09 de enero del 2004. Se aprecian en todo su valor para comprobar los hechos a que se contraen, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, aunado a que no fueron impugnadas por la parte contraria dentro de la oportunidad legal para ello.

12. Copia simple de factura N° 8549 de fecha 18 de febrero de 1988, expedida por Distribuidora Motores Cordillera Andina, C.A. (Dimca, C.A.).

13. Copia simple de factura N° 14738 de fecha 16 de diciembre de 1996, expedida por OMNIAGRO, S.R.L.

14. Copia simple de recibo de fecha por la suma de Bs.15.681.000,00 expedida por Cordero Agreda & Cia, C.A.

15. Copia simple de cotización S/N de fecha 20 de enero de 1986, expedida por Automotores de Barinas, C.A., a nombre del ciudadano Ismael Díaz Quintero.

Respecto a las pruebas descritas en los numerales 12, 13, 14 y 15, se observa que se trata de documentos privados emanados de terceros ajenos al juicio que no fueron ratificados en éste mediante la prueba testimonial, carecen de valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, además de haber sido consignadas en copia simple.

 Original de constancia de residencia certificada por el Prefecto del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, de fecha 22-05-2007. Tratándose de un instrumento privado emanado de un tercero ajeno a esta causa que no fue ratificado en éste mediante la prueba testimonial, carece de valor probatorio a tenor de lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

 Original de constancia expedida por la Junta Directiva de la Asociación de Vecinos del Barrio Pueblo Nuevo del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, de fecha 22-05-2007. Tratándose de un instrumento privado emanado de un tercero ajeno a esta causa que no fue ratificado en éste mediante la prueba testimonial, carece de valor probatorio a tenor de lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

 Cédulas de identidad laminada correspondientes al ciudadano Ismael Díaz Quintero, titular del N° 2.891.569. Merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

 Oficiar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que informara sobre la averiguación penal que se sustancia en la causa signada con el N° 06-F3-00-266-02, referente al secuestro del ciudadano Ismael Díaz Quintero, titular de la cédula de identidad N° 2.891.569. En fecha 14-06-2007 se libró oficio N° 0846, cuya respuesta se recibió se recibió el 25-06-2007 con oficio N° 06-F3-02168-07 de fecha 21 de junio del 2007. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se refiere, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

 Oficiar a la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, para que remitiera constancia de residencia del ciudadano Ismael Díaz Quintero, titular de la cédula de identidad N° V-2.891.569. En fecha 14-06-2007, se libró oficio N° 0847, cuya respuesta no fue recibida.

 Oficiar a la Oficina de Identificación y Extranjería, con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, para que remitiera los datos filiatorios del ciudadano Ismael Díaz Quintero, titular de la cédula de identidad N° V-2.891.569. En fecha 14-06-2007 se libró oficio N° 0848, cuya respuesta se recibió el 18-08-2007 con oficio N° 865 del 20 de junio del 2007. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se refiere, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

 Oficiar al Director de los Diarios La Prensa, De Frente y Diario de Los Llanos, todos de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, para que remitieran ejemplar de la publicación efectuada en fecha 29 de abril del 2003, los dos primeros, y 11 de marzo del 2002, el tercero. En fecha 14-06-2007 se libraron oficios 0849, 0850 y 0851, en su orden, cuyas respuestas no fueron recibidas.

 Testimoniales de los ciudadanos Ramón Erasmo Carrero Mora, Cliofe Peña García, Daniel Ramírez Durán, José Rondón Peña, José Evaristo Suárez Ballestero y Oscar Luis Suárez Bolívar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.991.962, 3.195.380, 7.653.720, 9.269.682, 23.158.730 y 15.461.531 en su orden, domiciliados en la población de San Rafael de Canaguá, Municipio Pedraza del Estado Barinas, quienes debidamente juramentados, rindieron su declaración por ante el comisionado -Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas-, manifestando:

1. Ramón Erasmo Carrero Mora: conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano Ismael Díaz Quintero, y a las ciudadanas Nery del Carmen Belandria de Díaz, Alba Mayela Díaz Belandria de Torres, Yeli Esperanza Díaz Belandria de Zambrano, Belkis Coromoto Díaz Belandria y María Antonia Díaz Belandria; que el primero de los nombrados fue plagiado por sujetos desconocidos el día 09 de marzo del 2002, en la finca de su propiedad llamada Banco Alto ubicada en el sector Los Indios, San Rafael de Canaguá, Municipio Pedraza del Estado Barinas; que desde el día del plagio, es decir, el 09 de marzo del 2002, no se ha vuelto a saber más nada de él; que desde el 09-03-2002 hasta la presente fecha, la esposa y las hijas del ciudadano antes identificado, son las que han administrado la finca y todo lo que él dejó; que le consta lo declarado porque ha vivido veinte años ahí cerca de ellos en la comunidad y porque el día que se lo llevaron a él le informaron, y no estaba presente y cuando llegó al otro día era verdad que se lo habían llevado. No fue repreguntado. Con fundamento en lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desecha su deposición por haber manifestado ser referencial.

2. Cliofe Peña García: conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano Ismael Díaz Quintero, y a las ciudadanas Nery del Carmen Belandria de Díaz, Alba Mayela Díaz Belandria de Torres, Yeli Esperanza Díaz Belandria de Zambrano, Belkis Coromoto Díaz Belandria y María Antonia Díaz Belandria; que el ciudadano Ismael Díaz Quintero, fue plagiado por sujetos desconocidos el día 09 de marzo del 2002, en la finca de su propiedad llamada Banco Alto ubicada en el sector Los Indios, San Rafael de Canaguá, Municipio Pedraza del Estado Barinas, porque él estaba allá como colinda con él, se lo llevaron aproximadamente a las 10 y media de la noche; que desde el día del plagio, es decir, el 09 de marzo del 2002, no ha sabido más nada de él; que desde el 09-03-2002 hasta la presente fecha, la esposa y las hijas del ciudadano antes identificado, son las que ven de todos los bienes; que le consta lo que ha declarado porque vive allá y es testigo de eso, y es vecino. No fue repreguntado. Respecto a la hora del presunto suceso se observa que existe contradicción entre lo declarado por el testigo y lo aducido por las accionantes, razón por la cual de acuerdo con lo establecido e en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, resulta inapreciable su deposición.

3. Daniel Ramírez Durán: conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano Ismael Díaz Quintero, y a las ciudadanas Nery del Carmen Belandria de Díaz, Alba Mayela Díaz Belandria de Torres, Yeli Esperanza Díaz Belandria de Zambrano, Belkis Coromoto Díaz Belandria y María Antonia Díaz Belandria; que el ciudadano Ismael Díaz Quintero, fue plagiado por personas armadas el día 09 de marzo del 2002, en la finca de su propiedad llamada Banco Alto ubicada en el sector Los Indios, San Rafael de Canaguá, Municipio Pedraza del Estado Barinas, como de diez a once de la noche; que desde el día del plagio, es decir, el 09 de marzo del 2002, no ha tenido ninguna información de él; que desde el 09-03-2002 hasta la presente fecha, la esposa con las hijas del ciudadano antes identificado, son las que se quedaron administrando la finca, el ganado y todos sus bienes; que le consta lo que ha declarado porque es vecino de ellos colindantes desde hace muchos años. No fue repreguntado.

4. José Rondón Peña: conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano Ismael Díaz Quintero, desde el año 1979, e igualmente conoce de vista, trato y comunicación a las ciudadanas Nery del Carmen Belandria de Díaz, Alba Mayela Díaz Belandria de Torres, Yeli Esperanza Díaz Belandria de Zambrano, Belkis Coromoto Díaz Belandria y María Antonia Díaz Belandria; que el ciudadano Ismael Díaz Quintero, fue plagiado por sujetos desconocidos el día 09 de marzo del 2002, en la finca de su propiedad llamada Banco Alto ubicada en el sector Los Indios, San Rafael de Canaguá, Municipio Pedraza del Estado Barinas, porque él estaba ahí; que desde el día del plagio, es decir, el 09 de marzo del 2002, no se ha sabido más nada de Don Ismael; que desde el 09-03-2002 hasta la presente fecha, la esposa y las hijas del ciudadano antes identificado, son las que han visto de los bienes que tiene él, ellas son vecinas suyas y son las que están viendo ahí; que le consta lo que ha declarado porque los conoce desde hace tiempo y como vecino ahí al lado sabe todo lo que pasó ahí, que es cierto que se lo llevaron y desapareció y hasta la presente fecha no se ha sabido nada de Ismael Díaz Quintero. No fue repreguntado.

5. José Evaristo Suárez Ballestero: conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano Ismael Díaz Quintero desde 1979, e igualmente conoce de vista, trato y comunicación a las ciudadanas Nery del Carmen Belandria de Díaz, Alba Mayela Díaz Belandria de Torres, Yeli Esperanza Díaz Belandria de Zambrano, Belkis Coromoto Díaz Belandria y María Antonia Díaz Belandria; que el primero de los nombrados fue plagiado por sujetos desconocidos el día 09 de marzo del 2002, en la finca de su propiedad llamada Banco Alto ubicada en el sector Los Indios, San Rafael de Canaguá, Municipio Pedraza del Estado Barinas, y no ha vuelto; que desde el día del plagio, es decir, el 09 de marzo del 2002, no se ha sabido nada del paradero de él; que desde el 09-03-2002 hasta la presente fecha, la esposa y las hijas del ciudadano antes identificado, son las que se han encargado de la administración de los bienes de Ismael Díaz Quintero; que le consta lo que ha declarado porque los conoce desde hace tiempo, desde que estaban las muchachas pequeñas, porque es su vecino, viven cerca, el día del secuestro él estaba en la casa, el vio el carro que pasó rápido, que iba a pensar que se lo llevaban y fue al día siguiente que realmente se enteró de que se lo habían llevado. No fue repreguntado. Con fundamento en lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desecha su deposición por cuanto al dar la razón fundada de sus dichos, expresó ser manifiestamente referencial.

6. Oscar Luis Suárez Bolívar: conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano Ismael Díaz Quintero, desde hace 28 años, e igualmente conoce de vista, trato y comunicación a las ciudadanas Nery del Carmen Belandria de Díaz, Alba Mayela Díaz Belandria de Torres, Yeli Esperanza Díaz Belandria de Zambrano, Belkis Coromoto Díaz Belandria y María Antonia Díaz Belandria; que le consta que el primero de los nombrados fue plagiado por sujetos desconocidos el día 09 de marzo del 2002, en la finca de su propiedad llamada Banco Alto ubicada en el sector Los Indios, San Rafael de Canaguá, Municipio Pedraza del Estado Barinas, porque estaba allá en la finca; que desde el día del plagio, es decir, el 09 de marzo del 2002, no se ha vuelto a saber más nada del señor Ismael; que desde el 09-03-2002 hasta la presente fecha, la esposa y las hijas del ciudadano antes identificado, son las que han administrado la finca y todos sus bienes; que le consta lo que ha declarado porque estaba en la finca cuando lo secuestraron y porque lo que dice es verdad. No fue repreguntado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las deposiciones de los testigos Daniel Ramírez Durán, José Rondón Peña y Oscar Luis Suárez Bolívar, por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, quienes fueron contestes en sus dichos.

PRUEBAS DE LA DEFENSORA JUDICIAL DEL PRESUNTO AUSENTE:

• Oficiar a la Oficina de Identificación y Extranjería, con sede en Barinas, Estado Barinas, para que informara sobre el movimiento migratorio en el primer trimestre del año 2002 del ciudadano Ismael Díaz Quintero, titular de la cédula de identidad N° 2.891.569. En fecha 14-06-2007, se libró oficio N° 0853, recibiéndose respuesta el 18-08-2007 con oficio N° 865 del 20 de junio del 2007. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se refiere, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

• Oficiar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que informara sobre las actuaciones realizadas en el expediente signado con el N° 06-F3-00-266-02, y sobre las conclusiones de las investigaciones realizadas en el supuesto secuestro del ciudadano Ismael Díaz Quintero. En fecha 14-06-2007, se libró oficio N° 0854, cuya respuesta se recibió el 25-06-2007 con oficio N° 06-F3-02168-07 de fecha 21 de junio del 2007. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se refiere, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

• Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que informara sobre las actuaciones realizadas en el expediente signado con el N° 06-FS-0111-9-02, y sobre las conclusiones de las investigaciones realizadas en el supuesto secuestro del ciudadano Ismael Díaz Quintero. En fecha 14-06-2007, se libró oficio N° 0855, cuya respuesta no fue recibida.

En fecha 02 de octubre del 2007, se dictó auto para mejor proveer de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose oficiar a la División de Migración y Fronteras con sede en la ciudad de Caracas, para que informara sobre el movimiento migratorio durante los últimos diez (10) años del ciudadano Ismael Díaz Quintero, titular de la cédula de identidad N° 2.891.569, dentro del lapso de veinte (20) días despacho siguientes a la fecha de entrega del oficio en cuestión por parte del Alguacil de este Tribunal en la oficina de correo correspondiente. En esa misma fecha se libró oficio N° 1350, el cual fue entregado por el Alguacil el 05-10-2007, conforme se colige de la diligencia inserta al folio 133.

Por auto de fecha 08-11-2007, se ordenó ratificar el referido oficio, por no constar las resultas requeridas, librándose en esa fecha oficio N° 1537-B, cuya respuesta recibida el 29 de noviembre del 2007, merece fe de los hechos que contiene por emanar del funcionario público respectivo, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo correspondiente.

En la oportunidad respectiva, ninguna de las partes presentó escritos de informes, y por auto de fecha 09 de enero del 2008, el Tribunal dijo “VISTOS” y entrando en términos para sentenciar dentro del lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a aquél, de acuerdo con lo establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de marzo del año en curso, se difirió la sentencia para ser dictada dentro de los treinta (30) días calendarios consecutivos siguientes a aquél, de acuerdo con lo previsto en el artículo 251 ejusdem.

Para decidir este Tribunal observa:

La pretensión aquí ejercida por las ciudadanas Nery del Carmen Belandria de Díaz, Alba Mayela Díaz Belandria de Torres, Yeli Esperanza Díaz Belandria de Zambrano, Belkis Coromoto Díaz Belandria y María Antonia Díaz Belandria, es que se declare ausente al ciudadano Ismael Díaz Quintero, con fundamento entre otros, en el artículo 421 del Código Civil, que establece:

“Después de dos años de ausencia presunta o de tres, si el ausente ha dejado mandatario para la administración de sus bienes, los presuntos herederos ab-intestato y contradictoriamente con ellos los herederos testamentarios, y quien tenga sobre los bienes del ausente derechos que dependan de su muerte, pueden pedir al Tribunal que declare la ausencia.”.

Por su parte, el artículo 418 ejusdem, dispone:

“La persona que haya desaparecido de su último domicilio o de su última residencia, y de quien no se tengan noticias, se presume ausente.”

La doctrina patria sostiene que la ausencia es la condición de la persona física cuya existencia es incierta debido a determinados hechos señalados por la ley. Es característica de la ausencia la duda acerca de si la persona existe todavía o ha muerto ya, pero no basta cualquier duda sino que es necesario que la duda resulte de los hechos determinados por la ley. Tal presunción es iuris tantum, es decir, que admite prueba en contrario.

La segunda de las disposiciones transcritas contempla los supuestos o circunstancias concurrentes por los que la ley presume ausente a una persona, a saber: a) que la persona haya desaparecido de su último domicilio o residencia; b) que no se tengan noticias de la persona emanadas de ella, ni de otro.

En el caso de autos, se encuentra plenamente comprobado que la ciudadana Nery del Carmen Belandria de Díaz, es la cónyuge del presunto ausente ciudadano Ismael Díaz Quintero, así como que las ciudadanas Alba Mayela Díaz Belandria de Torres, Yeli Esperanza Díaz Belandria de Zambrano, Belkis Coromoto Díaz Belandria y María Antonia Díaz Belandria, son sus hijas, quienes por vía de consecuencia son sus herederos ab-intestato, ello en virtud de que no se encuentra demostrado en estas actas procesales que dicho ciudadano hubiere otorgado testamento; Y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, de las reseñas contenidas en los diarios de circulación regional en este Estado, las cuales se adminiculan a las declaraciones rendidas por los ciudadanos Daniel Ramírez Durán, José Rondón Peña y Oscar Luis Suárez Bolívar, -quienes fueron contestes en sus dichos-, se colige que el ciudadano Ismael Díaz Quintero se encuentra desaparecido desde el 09 de marzo del 2002, no teniéndose noticias de él desde aquél entonces, presunción ésta que si bien es iuris tantum, no fue desvirtuada en el curso de esta causa, razón por la cual resulta forzoso para quien aquí decide considerar que la pretensión ejercida debe prosperar; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de declaración de ausencia del ciudadano Ismael Díaz Quintero, presentada por los ciudadanos Nery del Carmen Belandria de Díaz, Alba Mayela Díaz Belandria de Torres, Yeli Esperanza Díaz Belandria de Zambrano, Belkis Coromoto Díaz Belandria y María Antonia Díaz Belandria, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara AUSENTE al ciudadano Ismael Díaz Quintero.

TERCERO: No se hace condenatoria en costas de la presente causa, dada la naturaleza de la presente decisión.

CUARTO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de esta decisión, por dictarse dentro del lapso establecido en el artículo 251 ejusdem.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


Exp. Nro. 06-7546-CO.
rm.