REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 07 de abril 2008.
Años 197º y 149°
Sent. N° 08-04-16.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por el ciudadano Carlos Douglas Duarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.667.028, asistido por el abogado en ejercicio Carlos Alberto Carrillo Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.054.

Alega el solicitante que acude para solicitar que se le tome declaración a los testigos que oportunamente presentará para que declaren si lo conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace tiempo; si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Ana Dolores Duarte y Juan Ramón Ramírez; que es cierto y le consta que es hijo de los ciudadanos Ana Dolores Duarte y Juan Ramón Ramírez, que nació en la localidad de San Isidro, Municipio San Silvestre del Estado Barinas, el día 10 de enero de 1955; y que den razón fundada sus dichos. Que en los asientos registrales llevados por la Prefectura de la población de San Silvestre Municipio Barinas del Estado Barinas, ni en los asientos llevados por el Registro Principal del Estado Barinas no se encuentra su partida de nacimiento, por lo que de acuerdo a lo establecido en los artículos 768, 76, 770 del Código de Procedimiento Civil y 458 del Código Civil, solicita la inserción de su partida de nacimiento en los libros de registro civil correspondientes.

En fecha 14 de noviembre del 2007, se realizó el sorteo de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto del 15 de ese mes y año, se formó expediente y se le dio entrada, ordenándose al solicitante señalar la dirección exacta, lo cual fue cumplido mediante diligencia suscrita el 15 de enero del año en curso.

Dentro del la oportunidad legal la solicitante no promovió prueba alguna.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 458 del Código Civil establece:

“Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunción.
La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de esto actos las mismas circunstancias ya previstas...(omissis).”

En el caso de autos, resulta menester destacar que el solicitante no promovió prueba alguna durante la fase legal respectiva, y de las actas procesales que cursan en el expediente se colige que no existe elemento de prueba alguno susceptible de ser analizado y valorado, y del cual emerja elemento de prueba respecto a los hechos aducidos por el solicitante, razón por la cual no se encuentran demostrados los argumentos esgrimidos por el solicitante ciudadano Carlos Douglas Duarte, relacionados con su nacimiento, razones por las cuales quien aquí decide considera que la solicitud presentada no puede prosperar; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de inserción de la partida de nacimiento presentada del ciudadano Carlos Douglas Duarte, ya identificado.

SEGUNDO: No se ordena notificar al solicitante de la presente decisión por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla


En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nro. 07-8359-CF.-
er.