REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 07 de abril del 2008.
Años 197º y 149º
Sent. Nro. 08-04-12.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada por ante el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08 de enero de 1996, por los ciudadanos Jorge Luis Suárez Hernández y Liz Tibisay Picado León, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.199.489 y 13.592.138 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Ilda Da Costa Mariz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.200, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 09 de marzo de 1992, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 31, cursante al folio dos (2) de este expediente, y manifestaron no haber procreado hijos.

En fecha 17-01-1996, el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y de Estabilidad Laboral de esta Circunscripción Judicial, decretó la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes.

Por auto del 07-11-1996, y conforme a la Resolución N° 890 emanada del extinto Consejo de la Judicatura, se declinó la competencia en este Juzgado, recibiéndose el expediente el 19 de noviembre de 1996.

Mediante escrito presentado en fecha 29 de abril de 1997, la cónyuge ciudadana Liz Tibisay Picado León, asistida de abogado, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, manifestando no haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación.

Por auto del 11-01-2005, se ordenó la notificación del cónyuge ciudadano Jorge Luis Suárez Hernández, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación, a exponer en relación con la solicitud formulada por su cónyuge, quien fue personalmente notificado el 21-02-2005, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil, inserta al folio 12.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 17 de enero de 1996, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por la ciudadana Liz Tibisay Picado León, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, sin que el cónyuge hubiere comparecido a exponer lo contrario, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Jorge Luis Suárez Hernández y Liz Tibisay Picado León, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 09 de marzo de 1992, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 31.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nro. 96-2441-C.
rm.