REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 09 de abril del 2008.
Años 197º y 149º
Sent. N° 08-04-19.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Rosa Matilde Linares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.256.694, asistida por el abogado en ejercicio Arnoldo Ávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.753.

Alega la solicitante que le urge la rectificación de su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, el 08 de junio de 1953, bajo el Nro. 351 de los libros de registro de nacimientos civil respectivos; que en la mencionada acta no se incurrió en ningún error, pero en la asentada en los archivos del Registro Principal de esta ciudad de Barinas, se le colocó un solo nombre, es decir Matilde, siendo su primer nombre Rosa, y se asentó el apellido de su madre como Linarez, siendo lo correcto Linares. Acompañó: copia simple de: su cédula de identidad; su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 08 de junio de 1953, bajo el N° 351; original de : constancia expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, el 19-07-2007; y de datos filiatorios de la solicitante, expedidos por la Oficina Regional ONIDEX Barinas, el 18-07-2007; copia certificada de: acta de nacimiento de la solicitante, asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 08 de junio de 1953, bajo el N° 351, y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas.

En fecha 22 de enero del 2008, se realizó el sorteo de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual se admitió por auto del 23 de aquél mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente. El representante del Ministerio Público del Estado Barinas, fue notificado el 24-01-2008, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 11, y en fecha 25-02-2008, fue consignada la publicación del cartel de emplazamiento librado.

En la oportunidad legal, la solicitante no promovió prueba alguna. Sin embargo analiza esta sentenciadora los instrumentos por ella consignados, a saber:

 Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. Merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

 Copia simple del acta de nacimiento de la solicitante asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 08 de junio de 1953, bajo el N° 351. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Original de constancia expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, el 19-07-2007. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae por emanar del funcionario público respectivo, estar firmado, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo correspondiente.

 Original de datos filiatorios de la solicitante, expedidos por la Oficina Regional ONIDEX Barinas, el 18-07-2007. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae por emanar del funcionario público respectivo, estar firmado, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo correspondiente.

 Copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 08 de junio de 1953, bajo el N° 351, y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre correcto de la solicitante es Rosa Matilde y no Matilde, y que el apellido de su madre es Linares; y no Linarez, como erróneamente aparece en la partida de nacimiento de la solicitante, asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 08 de junio de 1953, bajo el N° 351, y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de la partida de nacimiento de la solicitante, asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 08 de junio de 1953, bajo el N° 351, y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al nombre de la solicitante como Rosa Matilde y apellido de su madre como Linares.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


Exp. N° 08-8439-CF.
rm.