REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

PARTE ACTORA:
EDGAR MUÑOZ LADINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.156.074, domiciliado en el Fundo Los Pinos, Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza del Estado Barinas.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
CESAR QUIROZ y RUBEN MEDINA, Abogados en ejercicios, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 9.244.233 y 9.358.552, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.265 y 66.837.
PARTE DEMANDADA:
NELSON MOLINA y ERNESTO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V 9.268.763 y 10.560.000, domiciliados el primero en la Finca Las Lomas, Parroquia José Félix Ribas, el segundo en el Palacio Municipal, frente a la Plaza Bolívar, ambos del Municipio Pedraza del Estado Barinas.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
No constituyo Apoderado Judicial

MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
Con vista al auto anterior dictado en esta misma fecha y vista la diligencia suscrita por el ciudadano EDGAR MUÑOZ LADINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.156.074, asistido por el abogado CESAR ALBERTO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.244.233, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.265, mediante la cual consigna contrato de transacción autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la Ciudad de Barinas, suscrito entre el ciudadano EDGAR MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.156.074, parte demandante y los ciudadanos NELSON MOLINA y ERNESTO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V 9.268.763 y 10.560.000, mediante el cual celebraron Transacción, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El Tribunal al respecto observa:

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil.- Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las Transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Además nos señala el artículo 154 ejusdem: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

III
Ahora bien de lo antes expuesto, considera quien decide, que la Transacción ejercida entre las partes, EDGAR MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.156.074, parte demandante y los ciudadanos NELSON MOLINA y ERNESTO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V 9.268.763 y 10.560.000, parte demandados, Y dado que la presente Transacción cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, lo procedente en este caso, es HOMOLOGAR la referida Transacción.-

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la TRANSACCIÓN efectuada por los ciudadanos EDGAR MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.156.074, parte demandante y los ciudadanos NELSON MOLINA y ERNESTO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V 9.268.763 y 10.560.000.

Finalmente, la Transacción ejercida en los términos señalados, procede como en sentencia en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ejusdem y así se decide.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJENSE LAS COPIAS DE LEY

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Quince (15) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008). Año 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

Abg. JOSE GREGORIO ANDRADE.
JUEZ Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

La Secría.
JGAP/JWSP/ld.
EXP Nº 4.673