REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000516
ASUNTO : EP01-P-2006-000516
SENTENCIA DE CONDENA POR ADMSION DE LOS HECHOS
Juez Unipersonal: Abg. Dora I. Riera Cristancho.
Imputados: Martín Javier Hernández Brizuela y Luis Gerardo Rodríguez Ramírez
Delito: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes
Victima: Estado Venezolano
Parte Fiscal: Abg. Rosa Pumilia
Defensa: Abg. Omalvis Novoa
Secretario de Sala: Abg. Héctor Reverol
Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal de Control a emitir sentencia en Audiencia Preliminar en virtud de la aplicación del procedimiento especial por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem, conforme con la acusación presentada por la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico Abg. Rosa Pumilia en contra de los imputados MARTIN JAVIER HERNANDEZ BRIZUELA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 17.849.345 (la porta), natural de Achaguas Estado Apure, nacido el 12/06/85, de 21 años de edad, hijo de Sonia Brizuela (v) y Javier Hernández (v), grado de instrucción primer semestre de educación física en la Universidad Bolivariana, residenciado en el Barrio Dominga Ortiz de Páez, sector 9, calle 32, casa Nro. 25-09, Barinas, Telef. 5339521 y LUIS GERARDO RODRÍGUEZ RAMIREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro 17.767.866 (no la porta), natural de Barinas, Estado Barinas, de 23 años de edad, mecánico, concubino, nacido el 20/10/82, hijo de Victoria Hermelinda Ramírez (v), y Luís Gerardo Rodríguez (v), grado de instrucción 4to año de bachillerato, residenciado en El Barrio Corocito, Sector II, calle 17, entre Av. 1 y 2, casa rosada, frente a un negocio El Cañonazo, Barinas, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Salubridad Publica.
Llegada esta causa a la fase Intermedia para la celebración de la Audiencia Preliminar la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Rosa Pumilla explanó su acusación en los siguientes términos: “En fecha 25-02-2006 siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde se encontraban de servicio de patrullaje motorizado en el sector Paso La Balza- La Canoa ubicado en el barrio Mijagua II, cuando visualizaron a dos ciudadanos a bordo de una bicicleta color amarillo, marca no visible, tipo Cross, Ring 20, Serial TM38127, recorriendo las adyacencias del río, quienes al notar la presencia policial adoptaron una actitud sospechosa motivo por el cual procedieron a ubicar a dos ciudadanos para que sirvieran como testigos los cuales quedaron identificados como Rojas Villalba Héctor José, titular de la cédula de identidad Nro. 15.330.615 y López La Hoz Manuel Salvador, titular de la cédula de identidad Nro. 16.978.388, procediendo los funcionarios policiales a acercase hacía ellos y realizándole la inspección personal a cada uno de los ciudadanos amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, revisaron primero al ciudadano que vestía short color rojo que vestía para el momento al igual que una franelilla color blanco quien quedó identificado como HERNANDEZ BRIZUELA MARTÍN JAVIER encontrándole en el bolsillo de la parte delantera del short la cantidad de dos (02) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro, anudado en uno de sus extremos con su mismo material, contentivos en su interior de una sustancia de naturaleza herbácea consistente en restos vegetales y semillas, de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante con características similares a la droga conocida como MARIHUANA, luego revisaron al otro ciudadano que vestía para el momento franela gris oscuro y pantalón color blanco y quien quedó identificado como RODRÍGUEZ RAMIREZ LUIS GERARDO, encontrándole en la parte del bolsillo trasero del pantalón seis (06) envoltorios, confeccionados en material de aluminio, tres de ellos contentivos en su interior de una sustancia pastosa de color beige con olor fuerte y penetrante, con similares características a la presunta sustancia ilícita conocida como COCAÍNA y los tres restantes contentivos en su interior de restos vegetales y semillas de color pardo verdoso, la cual expide olor fuerte y penetrante con similares características a la droga conocida como MARIHUANA. Al otro imputado identificado como Martín Javier Hernández Brizuela, se le encontró en el bolsillo de la parte delantera del short de color rojo que vestía dos envoltorios, confeccionados en material de aluminio contentivo en su interior restos vegetales y semillas de color pardo verdoso de presunta marihuana.
Seguidamente el Tribunal pasó a oír a la parte defensora del acusado representada por el Abg. Hugo Mendoza, adscrito a la Unidad de Defensa Publica Penal de este Circuito Judicial Penal, quien solicitó se obviara el procedimiento ordinario, al pedir la aplicación del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 eiusdem.
Acto seguido el Tribunal analiza y encuentra que la acusación presentada cumple los requisitos exigidos por el artículo 326 ejusdem, por lo que el Tribunal la ADMITIO EN SU TOTALIDAD.
Seguidamente el Tribunal al concederle el derecho de palabra a los acusados MARTIN JAVIER HERNANDEZ BRIZUELA y LUIS GERARDO RODRÍGUEZ RAMIREZ, quienes manifestaron reconocer los hechos acusados por el Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia, admitieron haber cometido los mismos, dicha manifestación la hizo en forma voluntaria, conciente y libre, que conoce y entiende los hechos imputados, de la renuncia del proceso, al derecho a defenderse, y a la posibilidad de lograr una sentencia absolutoria o de sobreseimiento. Por tal razón este Tribunal consideró procedente el pedimento y prescindió de seguir la tramitación ordinaria de aperturar el enjuiciamiento de los referidos imputados para el juicio oral.
HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL COMO ACREDITADOS
Los hechos estimados por el Tribunal que se encuentran acreditados y determinados en forma precisa y circunstanciada, de los cuales emanan serios elementos de convicción para la imputación del hecho punible al acusado de autos, son los siguientes: El hecho punible que dio inicio a la investigación tuvo lugar el día 25-02-2006, de acuerdo al acta suscrita por los funcionarios Distinguido YAMIR RAMIREZ y JHON TORRES adscritos a la Comandancia general de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quienes dan cuenta que en esa misma siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde se encontraban de servicio de patrullaje motorizado en el sector Paso La Balza- La Canoa ubicado en el barrio Mijagua II, cuando visualizaron a dos ciudadanos a bordo de una bicicleta color amarillo, marca no visible, tipo Cross, Ring 20, Serial TM38127, recorriendo las adyacencias del río, quienes al notar la presencia policial adoptaron una actitud sospechosa motivo por el cual procedieron a ubicar a dos ciudadanos para que sirvieran como testigos los cuales quedaron identificados como Rojas Villalba Héctor José, titular de la cédula de identidad Nro. 15.330.615 y López La Hoz Manuel Salvador, titular de la cédula de identidad Nro. 16.978.388, procediendo los funcionarios policiales a acercase hacía ellos y realizándole la inspección personal a cada uno de los ciudadanos amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, revisaron primero al ciudadano que vestía short color rojo que vestía para el momento al igual que una franelilla color blanco quien quedó identificado como HERNANDEZ BRIZUELA MARTÍN JAVIER encontrándole en el bolsillo de la parte delantera del short la cantidad de dos (02) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro, anudado en uno de sus extremos con su mismo material, contentivos en su interior de una sustancia de naturaleza herbácea consistente en restos vegetales y semillas, de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante con características similares a la droga conocida como MARIHUANA, luego revisaron al otro ciudadano que vestía para el momento franela gris oscuro y pantalón color blanco y quien quedó identificado como RODRÍGUEZ RAMIREZ LUIS GERARDO, encontrándole en la parte del bolsillo trasero del pantalón seis (06) envoltorios, confeccionados en material de aluminio, tres de ellos contentivos en su interior de una sustancia pastosa de color beige con olor fuerte y penetrante, con similares características a la presunta sustancia ilícita conocida como COCAÍNA y los tres restantes contentivos en su interior de restos vegetales y semillas de color pardo verdoso, la cual expide olor fuerte y penetrante con similares características a la droga conocida como MARIHUANA, visto el hallazgo los funcionarios procedieron a leerles los derechos previstos en los artículos 125 y 255 del texto adjetivo penal procediendo a trasladar a los ciudadanos que resultaron aprehendidos conjuntamente con las evidencias y los testigos hasta la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas. La fiscalía solicito al Tribunal de Control dentro de la oportunidad procesal que se decretara la aprehensión en flagrancia de los imputados MARTIN JAVIER HERNANDEZ BRIZUELA y LUIS GERARDO RODRÍGUEZ RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se decreto la medida de privación preventiva de libertad y se ordeno la prosecución del proceso ordinario.
Son estos los hechos que se encuentran complementados con las pruebas ofrecidas por la Fiscalia y practicados por las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, Zona Policial Nº 04 entre las que se encuentran:
-Testimonial de la experta Adelquis Espinoza quien suscribió la experticia químico-botánica Nº 0320-06 de fecha 22-03-06, cuyo resultado fue dos gramos cuatrocientos sesenta miligramos de cocaína y dos gramos cuatrocientos cincuenta miligramos de marihuana se valora a plenitud como elemento de convicción procesal para la demostración de la existencia y tipo de droga por cuanto es persona calificada para dar su dictamen y por ende contar con los conocimientos científicos en la materia es por lo que la experticia químico-botánica le merece fe a esta Sentenciadora.
-Testimoniales de los funcionarios actuantes Yamir Ramírez, Jhon Torres, Héctor Rojas Villalba y Manuel Salvador López adscritos al Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas quienes suscribieron el acta Policial de fecha 25-02-2006, en la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar de la realización del procedimiento policial donde resulto aprehendido los hoy acusados y del hallazgo de la droga, siendo quienes realizaron las diligencias pertinentes del caso, esta prueba se valora como idónea para probar el hecho delictivo y la participación en el como autores, por parte de los acusados, todo lo cual reposa en acta policial de fecha 25-02-2006que se adminicula a la prueba testifical.
-Testimoniales de los ciudadanos Héctor Rojas Villalba y Manuel López LaHoz, testigos presénciales del procedimiento policial, se valoran como demostrativa del hecho delictivo y de la participación del imputado en la comisión del mismo, ya que fuero contestes en afirmar, de acuerdo a las actas de declaración de los mismos, que el procedimiento se cumplió con apego a la ley y que el resultado fue el hallazgo de las sustancias ilícitas en las cantidades y formas que constan en el acta policial .
Analizados estos elementos de convicción procesal uno a uno y en conjunto, los mismos conllevan sin duda a considerar la responsabilidad de los acusados en los hechos antes narrados.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Vistos así los elementos probatorios presentados por la Fiscalia, los cuales fueron analizados, esta Juzgadora sentenciadora subsume los mismos en el tipo penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto en el segundo aparte del artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes. Así mismo considera quien aquí decide que habiendo sido admitidos en su totalidad estos hechos por los prenombrados acusados, éste Tribunal sobre la base de su libre convicción, observando las reglas de la lógica y máximas de experiencia, encuentra que quedo comprobado la responsabilidad penal de los acusados, puesto que, como quedó anotado, los acusados admitió los hechos, por lo que la presente sentencia ha de ser condenatoria, y así se declara conforme a la Ley.
P E N A L I D A D
El delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, prevé una pena de uno (01) a dos (02) años de prisión, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 del Código Penal, resulta ser de un (1) año y seis (6) meses. Ahora bien, los imputados son primarios en cuanto a su conducta delictiva , por lo que se hacen acreedores, habida consideración de las circunstancias que rodearon el caso, a una disminución en la pena de conformidad con lo previsto en el art. 74 del Código Penal, que da la facultad al Juzgador de disminuir la pena en el limite inferior, siendo esta Un (1) año , se disminuye en su mitad por aplicación de lo previsto en el articulo 376, en virtud del procedimiento especial por Admisión de los Hechos decretado en esta Audiencia Preliminar, quedando en definitiva la pena que ha de cumplir el acusado en SEIS (06) MESES DE PRISION, de igual forma cumplirá las accesorias de Ley contenidas en el articulo 16 eiusden. Asi se declara.
D I S P O S I T I V A
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, C O N D E N A: a los acusados MARTIN JAVIER HERNANDEZ BRIZUELA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 17.849.345 (la porta), natural de Achaguas Estado Apure, nacido el 12/06/85, de 21 años de edad, hijo de Sonia Brizuela (v) y Javier Hernández (v), grado de instrucción primer semestre de educación física en la Universidad Bolivariana, residenciado en el Barrio Dominga Ortiz de Páez, sector 9, calle 32, casa Nro. 25-09, Barinas, Telef. 5339521 y LUIS GERARDO RODRÍGUEZ RAMIREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro 17.767.866 (no la porta), natural de Barinas, Estado Barinas, de 23 años de edad, mecánico, concubino, nacido el 20/10/82, hijo de Victoria Hermelinda Ramírez (v), y Luís Gerardo Rodríguez (v), grado de instrucción 4to año de bachillerato, residenciado en El Barrio Corocito, Sector II, calle 17, entre Av. 1 y 2, casa rosada, frente a un negocio El Cañonazo, Barinas, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, asi como las accesorias de Ley por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Salubridad Publica. Así se Declara.-
Se mantiene la medida de coerción personal del tipo sustitutiva de la privación de libertad, quienes quedarán a la orden del Juez de Ejecución competente. Provisionalmente el cumplimiento de la pena finalizará el día 07-11-2011.
Esta sentencia ha sido leída y publicada en el día de hoy 07 de Noviembre del año 2008, dando así por cumplido lo ordenado en los artículos 175 del Código Orgánico Procesal Penal y por haber sido publicada fuera del lapso legal se ordena notificar a las partes de su publicación. Remítase la causa al Juez de Ejecución en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. DORA ISABEL RIERA CRISTANCHO
El SECRETARIO
ABG. HECTOR REVEROL
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