REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-003825
ASUNTO : EP01-P-2006-003825
AUTO DE ARCHIVO FISCAL
En fecha 007/04/2008, se recibió escrito de la Abogada Obdulia Celenia Diaz Perez, en su carácter de Fisal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, mediante el cual informa al Tribunal, que ante la insuficiencia de elementos de convicción, decretó el Archivo Fiscal de actuaciones este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera.
El articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “Vencido el plazo fijado de conformidad con el articulo anterior (313), el ministerio Público podrá solicitar una prorroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento. Continuando en su segundo aparte “si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, la Fiscalia del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretara el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición del imputado…” Es por ello que éste Tribunal de Control N° 02 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA ACTUACIONES y el cese inmediato de las presentaciones a que están sujetos los imputados GUSTAVO ENRIQUE MENDEZ PEREZ, venezolano, natural de Valencia, nacido en fecha 15/07/82, de 24 años de edad, de profesión u oficio taxista, hijo de Carmen Rosa Pérez Flores (V) y Gustavo enrique Méndez (V) y residenciado en Barrio El Carmen Norte, Calle 79, Casa N° 94-15, Santa Rosa Valencia Estado Carabobo, teléfono 0414-4352320, y ARAUJO RUIZ KARLOS EDUARDO venezolano, natural de Valencia, nacido en fecha 07/06/82, de 24 años de edad, de profesión u oficio chofer, hijo de Nayibe del Socorro Araujo Ruiz (V) y dice no tener padre y residenciado en Urbanización El Palotal, Vereda 12, Casa N° 74, valencia Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinal 4° del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de los Ciudadanos: Julio Javier Alonso Cepeda y Miguel Alcides Rojas Vera, por lo que de conformidad con los articulo 313 y 314 del Codito Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al archivo de asuntos en trámite una vez firme la presente decisión. Cúmplase
ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ
LA JUEZ (E) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°02
LA SECRETARIA
ABG. ESKARLY OMAÑA.