REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-015312
ASUNTO : EP01-P-2007-015312
A U T O D E A P E R T U R A A J U I C I O
JUEZ PROFESIONAL: Abg. Claudia Rizza Díaz.
PARTE FISCAL: Abg. Nagil Cordero.
IMPUTADO: Laureano Gómez Oviedo.
PARTE DEFENSORA: Abg. Pascual Hernández.
DELITO: Homicidio Calificado y Ocultamiento de Arma de Fuego.
SECRETARIO DE SALA: Abg. Héctor Reverol.
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en el presente caso, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía 10º del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado LAUREANO GOMEZ OVIEDO.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
LAUREANO GOMEZ OVIEDO, Colombiano, mayor de edad, indocumentado, nacido en fecha 09/08/1956, de 51 años de edad, natural de Chinacota, Norte de Santander, Colombia, dice ser hijo de Ana teresa Agapito Oviedo (v) y de Luis Fernando Gómez (v), Soltero, Grado de Instrucción 3° grado y con residencia en el Sector la Reserva, llamado fe y alegría, parcela del señor Virgilio Figueroa, Socopo Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de aun por identificar.
EXPOSICION DE LOS HECHOS
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano LAUREANO GOMEZ OVIEDO, que el día 25-11-07 funcionarios adscritos a la policía Municipal de Socopo, encontrándose en labores de patrullaje en horas de la noche, por la calle Quimil con carrera 6 y 7 frente a la Troncal 5 carretera Nacional Barinas- San Cristóbal fueron llamados por el ciudadano Víctor Alarcón quien señalo que vio a una persona que se desplazaba y quien había herido a un sujeto y había fallecido encontrándose en la estación de servicio de PDV. Los funciones procedieron a interceptar al sujeto señalado y le realizaron una inspección corporal encontrándole en la pretina del pantalón una camisa que presentaba manchas de presunta sustancia sanguínea, así como un arma blanca cacha de madera con tres remaches color plateado, de 12 centímetros y medio y hoja de corte de 16 centímetros y medio presentando manchas de presunta configuración sanguínea, así mismo el imputado le propino una herida cortante y penetrante a quien en vida respondía al nombre de José Berrios Tapia, causándole la muerte.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. Nagil Cordero, quien hizo uso del derecho de palabra y brevemente expuso el fundamento de sus imputaciones las cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 ambos del Código Penal, ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se aperture a juicio y a su vez se remitan las actuaciones al Tribunal correspondiente a fin de realizar la audiencia oral y pública.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Pública Abg. Pascual Hernández, quien expuso: “Oída la declaración de mi defendido, solicito se acuerde a favor del mismo una medida cautelar sustitutiva y dicte el correspondiente auto de apertura a juicio, por ultimo solicito la comunidad de la prueba. Es todo”.
Seguidamente La juez pasa a admitir totalmente la acusación, así como los medios de pruebas, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado LAUREANO GOMEZ OVIEDO, Colombiano, mayor de edad, indocumentado, nacido en fecha 09/08/1956, de 51 años de edad, natural de Chinacota, Norte de Santander, Colombia, dice ser hijo de Ana teresa Agapito Oviedo (v) y de Luis Fernando Gómez (v), Soltero, Grado de Instrucción 3° grado y con residencia en el Sector la Reserva, llamado fe y alegría, parcela del señor Virgilio Figueroa, Socopo Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de aun por identificar.
Seguidamente el Juez, una vez pronunciada la admisión de la acusación hace conducir al estrado al ciudadano LAUREANO GOMEZ OVIEDO, ya identificado, y le explica las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de oír al Juez el Imputado, LAUREANO GOMEZ OVIEDO, Colombiano, mayor de edad, indocumentado, nacido en fecha 09/08/1956, de 51 años de edad, natural de Chinacota, Norte de Santander, Colombia, dice ser hijo de Ana teresa Agapito Oviedo (v) y de Luis Fernando Gómez (v), Soltero, Grado de Instrucción 3° grado y con residencia en el Sector la Reserva, llamado fe y alegría, parcela del señor Virgilio Figueroa, Socopo Estado Barinas, el mismo manifestó: “NO DESEO DECLARAR, estoy de acuerdo con la apertura a juicio solicitada por la defensa . Es todo”.
CALIFICACIÓN JURIDICA
En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía 10º del Ministerio Público sobre los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de aun por identificar; éste Tribunal de Control Nº 02, admite esta precalificación fiscal, por cuanto de las actuaciones y medios de pruebas ofrecidos se evidencian elementos de convicción, que hacen estimar ha esta Juzgadora que la conducta desplegada por le acusado se subsume dentro de esta calificación jurídica. Así se decide.-
PRUEBAS ADMITIDAS PARA JUICIO ORAL PÚBLICO
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
TESTIMONIALES:
1-Se admite la testimonial de los funcionarios Distinguido: RICHAR DEVIA, Distinguido JHONNY NAVAS y Agente GONZALO DUARTE, adscritos a la Policía Municipal de la localidad de Socopo del Estado Barinas.
2-Se admite la testimonial del ciudadano ALARCON GALINDEZ VICTOR ANTONIO, por ser la testigo presencial en el presente caso.
3- Se admite la Testimonial de los funcionarios T.S.U DENNY MORA VARGAS, AMADOR LABRADOR, Agente YANNY SUARES y el Dr. ANGEL MENDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Socopo.
4- Se admite la testimonial de los funcionarios OSCAR UZCATEGUI y RONNY PERALTA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Socopo.
5- Se admite la testimonial del Funcionario CESAR OJEDA ALI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Socopo.
6- Se admite la testimonial de la Dra. MARISELA ACOSTA, en su condición de Anatomopatologo, adscrito a la Medicatura Forense del Estado Barinas.
7- Se admite la testimonial del funcionario REMIK J GUTIERREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Barinas.
DOCUMENTALES:
1.- RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, signado con el numero 9700-219-221 de fecha 27-11-07 suscrita por el funcionario Detective Ojeda Cesar Ali, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Socopo, que corre inserto al folio 76 de la presente causa.
2- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, signado bajo el numero 538 de fecha 26-11-2007, suscrita por la Dra. Marisela Acosta, en su condición de Anatomopatologo adscrita a la Medicatura Forense del Estado Barinas, que corre inserto al folio 77 al 79 de la presente causa.
3- EXPERTICIA HEMATOLOGICA, signada con el numero 9700-068-173, de fecha 07-01-2008, suscrita por el experto Remik Gutiérrez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Barinas, que corre inserto al folio 73 de la presente causa.
4- SECUENCIA FOTOGRAFICA, suscrita por el Agente Yanny Suárez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Socopo, que corre inserto a los folios 67 al 72 de la presente causa.
En cuanto a la defensa:
Se aceptan para el juicio oral y público la adhesión que hiciera la defensa a las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público en razón del principio de comunidad de la prueba.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Admite la Acusación Fiscal y los medios de pruebas conforme a la revisión y análisis de la misma, por reunir los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la solicitud de la defensa de adherirse a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público con fundamentos en el Principio de la Comunidad de la Prueba; TERCERO: Se decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra del ciudadano LAUREANO GOMEZ OVIEDO, Colombiano, mayor de edad, indocumentado, nacido en fecha 09/08/1956, de 51 años de edad, natural de Chinacota, Norte de Santander, Colombia, dice ser hijo de Ana teresa Agapito Oviedo (v) y de Luis Fernando Gómez (v), Soltero, Grado de Instrucción 3° grado y con residencia en el Sector la Reserva, llamado fe y alegría, parcela del señor Virgilio Figueroa, Socopo Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de aun por identificar. En consecuencia se ordena remitir la causa en su oportunidad legal, al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer para que proceder a convocar para el juicio oral y publico.
Diaricese y publíquese en autos, en Barinas a los ocho (08) días del mes de Abril de 2008.-
LA JUEZ (E) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL N°02
SECRETARIO
ABG. HECTOR REVEROL