REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-009856
ASUNTO : EP01-P-2007-009856

PUNTO PREVIO

Este Tribunal procede a pronunciarse como punto previo sobre la competencia de esta Juzgadora para la publicación deL presente auto fundado y para ello observa que: En fecha 13/08/2007, se constituyó el Tribunal de Control N°02, presidido por el Juez Profesional Abg. DORA RIERA CRISTANCHO; y se realizo la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, se da por terminada la mencionada audiencia de conformidad con el articulo 175 la Juez Unipersonal Abg. Dora Isabel riera Cristancho, leyó solo en la sala de audiencias la parte dispositiva del acta en el presente asunto en la cual DECRETA PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la representación fiscal; por la comisión del Delito de trato cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de los niños Valentina Godoy Mejias, Brayan Alejandro Linares Godoy y Adriana Michel Godoy Mejias. En cuanto a los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público se admite totalmente las pruebas testimoniales y las pruebas documentales, por cuanto las mismas cumplen con los requisitos del artículo 339 del COPP. SEGUNDO: Vista la petición de la defensa, este Tribunal considera, que se encuentran llenos los extremos legales para otorgar la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que se encuentran cumplidos los extremos legales exigidos por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena no excede de tres (3) años, en su límite máximo y por cuanto el Imputado ha Admitido los Hechos y está dispuesto a cumplir las condiciones que se le impongan; razón por la cual se DECLARA PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de la acusada EIDRY MELISSA GODOY MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.883.605, natural de Barinas Estado Barinas, nacida en fecha 19-11-79, de profesión u oficio obrera, grado de instrucción;: bachiller, hija de Edmundo Godoy (v) y Carmen Mejas (v), residenciada en la Urbanización Juan Pablo II, manzana F6, casa Nº 05, teléfono 0416-1758937, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de trato cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de los niños Valentina Godoy Mejias, Brayan Alejandro Linares Godoy y Adriana Michel Godoy Mejias; en consecuencia, se decreta un Régimen de Prueba por el Lapso de un (01) año, durante el cual deberá cumplir estrictamente la siguiente condición: 1) Cumplir con las presentaciones cada diez (10) días por ante la Oficina de Fiscalía del Ministerio Público. 2) Mantener el trabajo estable que le de sustento a sus hijos. 3) Someterse a terapia Y/o tratamiento especializado con la Licenciada Ana Parra, adscrita a los Tribunales en materia de protección, con el fin de canalizar la conducta de la ciudadana EIDRY MELISSA GODOY MEJIAS, en positivo hacia sus tres menores hijos y erradicar cualquier manifestación en su conducta de violencia. Así mismo ordenar al Consejo estadal del Niño, Niña y adolescente a que como órgano del sistema de protección con funciones establecidas en la ley orgánica que vele a través de sus programas de atención por la madre de los niños involucrada en la presente causa, ello quiere decir, implementar toda política destinada a la protección integral de los niños y su entorno familiar, con fundamento a la obligatoriedad que establece la propia ley, en función del interés superior del niño, para todos los entes del sistema de protección y concretamente para esa dependencia. Líbrese los respectivos oficios.
Ahora bien, en fecha 20/02/2008, la Presidencia de este Circuito Judicial penal de Barinas, designa a esta Juzgadora como Jueza Temporal para cubrir la ausencia producida por la Juez Titular Abogada DORA ISABEL RIERA CRISTANCHO, en virtud de reposo médico concedido a la misma. Y en tal sentido observó esta Juzgadora, al avocarse del referido Tribunal, que en el presente asunto no se había publicado el Auto Fundado de la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 13/08/2007, es por lo que pasa a dictar el presente auto en base a las actas levantadas en fecha 13/08/2007, Siendo todo esto así considera esta Juzgadora procedente pasar a publicar el contenido del auto fundado en el presente asunto; por cuanto no es solo un mandato de ley, sino una obligación a quienes tenemos la imperiosa obligación de decidir y velar por el Control Constitucional establecido en el articulo 19 del Código Orgánico Procesal Penal; así como las garantías procesales y la tutela judicial efectiva, previamente establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así como en la Constitución Nacional y en los Tratados y Convenios Internacionales; en consecuencia pasa esta Juzgadora a publicar el contenido del presente auto, en los siguientes términos. Así se decide.
Finalizada la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13/08/2007 siendo escuchada la acusación presentada por el Fiscal Carlos Miguel Ramírez en representación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra de la imputada: EIDRY MELISSA GODOY MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.883.605, natural de Barinas Estado Barinas, nacida en fecha 19-11-79, de profesión u oficio obrera, grado de instrucción;: bachiller, hija de Edmundo Godoy (v) y Carmen Mejas (v), residenciada en la Urbanización Juan Pablo II, manzana F6, casa Nº 05, teléfono 0416-1758937, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de trato cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de los niños Valentina Godoy Mejias, Brayan Alejandro Linares Godoy y Adriana Michel Godoy Mejias y habiendo presenciado el Tribunal la manifestación expresa de la Imputada, de admitir los hechos acusados ofreciendo una reparación del daño causado. Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal Del Estado Barinas, procediendo con arreglo a los ordinales 2° y 8° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO:
EN CUANTO A LA ACUSACION FISCAL

El Tribunal al observar que la misma cumple con los requisitos materiales y formales previstos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; Se ADMITE la acusación presentada por la representación fiscal, en contra de la acusada EIDRY MELISSA GODOY MEJIAS, de la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el Artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de los Niños: Valentina Godoy Mejias, Brayan Alejandro Linares Godoy y Adriana Michel Godoy Mejias. Así como todos los medios de pruebas ofrecidos, constatada la necesidad y pertinencia de todos y cada uno de ellos se admiten íntegramente. Y así se declara.

SEGUNDO:
EN CUANTO A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Solicitada por la Acusada EIDRY MELISSA GODOY MEJIAS, el Tribunal ha podido constatar que el prenombrado acusado ha ofrecido como oferta de reparación del daño causado las condiciones que estime el tribunal en el lapso que este lo requiera. Dicha oferta de reparación de daños contó con la opinión favorable al respecto, de la Fiscal del Ministerio Público actuante; así como con la aprobación del Tribunal. En tal virtud y por cuanto el delito imputado TRATO CRUEL, ya que la pena no excede de tres (3) años, en su límite maximo, es por lo que el Tribunal estima procedente declarar con lugar tal suspensión. El Tribunal de conformidad con el Artículo 44 Código Orgánico Procesal Penal impone a la imputada EIDRY MELISSA GODOY MEJIAS, por un plazo de prueba de Un (01) año, a partir de la fecha , 13/08/2007 y le ordena que deberá cumplir estrictamente las siguientes condiciones: de 1.- Presentarse ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público cada diez (10) días, 2.- Mantener el Trabajo estable que le de sustento a sus hijos y 3.- Someterse a una terapia y/o tratamiento especializado con la Psicólogo Ana Parra, quien se encuentra adscrita al Equipo Disciplinario del Sistema de Responsabilidad del Niño y del Adolescente, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 Ordinales 7°, 8° y artículo 256 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual ordena el Tribunal de Oficiar a la Fiscalia novena del Ministerio Público a los fines de informar que la Ciudadano EIDRY MELISSA GODOY MEJIAS, deberá cumplir con las presentaciones impuestas en fecha 13/08/2007, quien deberá remitir información oportuna al Tribunal. Y así se declara.

DECISIÓN

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal Del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la representación fiscal; por la comisión del Delito de trato cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de los niños Valentina Godoy Mejias, Brayan Alejandro Linares Godoy y Adriana Michel Godoy Mejias. En cuanto a los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público se admite totalmente las pruebas testimoniales y las pruebas documentales, por cuanto las mismas cumplen con los requisitos del artículo 339 del COPP. SEGUNDO: Vista la petición de la defensa, este Tribunal considera, que se encuentran llenos los extremos legales para otorgar la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que se encuentran cumplidos los extremos legales exigidos por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena no excede de tres (3) años, en su límite máximo y por cuanto el Imputado ha Admitido los Hechos y está dispuesto a cumplir las condiciones que se le impongan; razón por la cual se DECLARA PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de la acusada EIDRY MELISSA GODOY MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.883.605, natural de Barinas Estado Barinas, nacida en fecha 19-11-79, de profesión u oficio obrera, grado de instrucción;: bachiller, hija de Edmundo Godoy (v) y Carmen Mejas (v), residenciada en la Urbanización Juan Pablo II, manzana F6, casa Nº 05, teléfono 0416-1758937, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de trato cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de los niños Valentina Godoy Mejias, Brayan Alejandro Linares Godoy y Adriana Michel Godoy Mejias; en consecuencia, se decreta un Régimen de Prueba por el Lapso de un (01) año, durante el cual deberá cumplir estrictamente la siguiente condición: 1) Cumplir con las presentaciones cada diez (10) días por ante la Oficina de Fiscalía del Ministerio Público. 2) Mantener el trabajo estable que le de sustento a sus hijos. 3) Someterse a terapia Y/o tratamiento especializado con la Psicólogo Ana Parra, adscrita a los Tribunales en materia de protección, con el fin de canalizar la conducta de la ciudadana EIDRY MELISSA GODOY MEJIAS, en positivo hacia sus tres menores hijos y erradicar cualquier manifestación en su conducta de violencia. Así mismo ordenar al Consejo estadal del Niño, Niña y adolescente a que como órgano del sistema de protección con funciones establecidas en la ley orgánica que vele a través de sus programas de atención por la madre de los niños involucrada en la presente causa, ello quiere decir, implementar toda política destinada a la protección integral de los niños y su entorno familiar, con fundamento a la obligatoriedad que establece la propia ley, en función del interés superior del niño, para todos los entes del sistema de protección y concretamente para esa dependencia. Líbrese los respectivos oficios. Quedan las partes notificadas de la decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar lo conducente Así se decide.-

ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ
LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA (E) EN FINCIONES DE CONTROL N° 02
LA SECRETARIA
ABG. ESKARLY OMAÑA