REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-011149
ASUNTO : EP01-P-2007-011149


AUTO DE APERTURA A JUICIO

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en el presente caso, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía 4º del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado: ROLANDO JOSE BRIZUELA MARTEZ.


IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ROLANDO JOSE BRIZUELA MARTEZ, venezolano, natural de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 28-01-1990, de 27 años, soltero, entrenador deportivo e integrante de la selección de judo del Estado Barinas, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.072.908, hijo José Vicente Brizuela (f) y de Eudoxia Martez Rubio (v) y residenciado en el Barrio Independencia I, Calle Atahualpa, Casa N° 2-97 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas;

EXPOSICION DE LOS HECHOS
La representación Fiscal le atribuye al imputado ROLANDO JOSE BRIZUELA MARTEZ, el hecho que en fecha 08-07-07, siendo la 110:00 de la mañana, se encontraba en labores de patrullaje funcionarios adscritos a las fuerzas armadas policiales de la Comisaría Rafael Ignacio Méndez del Estado Barinas, quienes recibieron una llamada vía radio de la central de comunicaciones 171, informándoles que se trasladaran a la Urbanización Don Samuel al Centro Multimedia Interactiva, donde según versiones vía telefónica de los vecinos, se encontraba en la parte interior del mismo un ciudadano tratando de roba los equipos de computación, trasladándose al lugar indicado donde al llegar se entrevistaron con un ciudadano quien dijo ser y llamarse DANIEL VILLA, portador de la cedula de identidad Nº 12.837.339,de 30 años de edad de profesión Ingeniero en Computación, Coordinador y propietario a nivel del estado de los Centros Bolivarianos de Informática y Telemática (CBIT), quien manifestó que en la parte del baño, de dicha instalación se encontraba escondido un ciudadano ya que esa persona había logrado entrar por una de las ventanas violentando dos barrotes, y quería hurtar los equipos de computación, en presencia del propietario procedieron a entrar a las instalaciones de dicho centro de computación observando frente al baño 3 CPU de color negro con gris, marca AUSE-52XMAX RESET, sin serial visibles y al lado un trozo de barrote de material de hierro revestido con pintura de color marrón, tocándole la puerta del baño a ese ciudadano, indicándole que Abriera la misma, de no hacerlo utilizaríamos la fuerza publica para tumbar la puerta y lograr sacarlo, el cual no se negó y abrió la puerta y en presencia del ciudadano Solís Colmenares Pedro Enrique con cedula Nº 13.280.708, de 31 años de edad, de profesión técnico superior en informática y residenciado en Barinas y Colmenares Carlos Luís Valentín con Cedula 4.588.933, de 47 años, residenciado en Barinas, fue retenida esa persona, quien tenia en su poder un bolso tipo morral de color negro y azul, marca Fila el cual vestía para el momento de franela sin mangas color gris, blue jeans azul y zapatos deportivos color negro, haciéndole el interrogante a quien pertenecía ese equipaje, manifestando que era de su propiedad, donde amparándose en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal penal, se le realizo la inspección personal, no encontrándosele nada de interés criminalístico en su vestimenta, pero en el interior del morral se encontró un bolso de color amarillo con las insignias de Venezuela, un cuchillo con empuñadura de madera, marca Acusa acero inoxidable, una hoja de segueta en ambos extremos de color naranja, tres cables de corriente, un trozo de cadena de metal, un alicate con empuñadura sujeta con teipe de color negro, un destornillador pequeño estriado color cromado, una porra pequeña con mango de hierro color cromado, un pañito de color verde, donde el propietario señalo que lo 3 cables para corriente pertenecían a los tres CPU indicándole al funcionario Dado Luís Castro, que colectara la evidencia para posteriormente hacer la respectiva retención de la misma; que se le informo al referido ciudadano que a partir de ese momento se encontraba en calidad de aprehendido, amparándonos en el articulo 248 y 255 del COPP, indicándole al ciudadano agraviado y a uno de los testigos que se trasladaran hacia la comisaría Ramón Ignacio Méndez, quedando identificado como ROLANDO JOSE BRIZUELA MARTEZ, venezolano, natural de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 28-01-1990, de 27 años, soltero, entrenador deportivo e integrante de la selección de judo del Estado Barinas, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.072.908, hijo José Vicente Brizuela (f) y de Eudoxia Martez Rubio (v) y residenciado en el Barrio Independencia I, Calle Atahualpa, Casa N° 2-97 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas


Por ultimo solicito se admita la acusación, así como los medios de pruebas y el enjuiciamiento del imputado y se Decrete la apertura a juicio.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

II .-Acto seguido este Tribunal, pasa a decidir sobre la admisión o no de la Acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, en consecuencia de una revisión del escrito acusatorio se observa que la misma cumple con los requisitos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal admite la Acusación

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA JUICIO ORAL PÚBLICO

En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten las siguientes:
Se admite totalmente la acusación que cursa al Folio 30 al 37 presentada en fecha 28-12-2007 y totalmente los medios de pruebas en contra del Acusado ROLANDO JOSE BRIZUELA MARTEZ.

TESTIMONIALES:

FUNCIONARIOS ACTUANTES
1.-De los Funcionarios: LUIS ARGUELLO, JOSE OVIEDO, LUIS CASTRO Y NELSON TERAN, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, Comisaría Ramón Ignacio Méndez del Estado Barinas, testimonio pertinente y necesario por cuanto fueron los aprehensores del acusado de autos.
2.- Del funcionario LUIS ARGUELLO, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales, Comisaría Ramón Ignacio Méndez del Estado Barinas, por ser quien practico ACTA DE INSPECCION TECNICA de fecha 09-07-07, donde se practico la detención del referido ciudadano, solicitando sea exhibida de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal para su ratificación y contenido.
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VICTIMA.
3.-De la victima ciudadano Daniel Enrique Villa, testimonio pertinente y necesario por ser victima de los presentes hechos.

TESTIGOS
4.- Testimonial del ciudadano LUIS VALENTIN COLMENARES, testimonio pertinente y necesario por ser testigo del procedimiento efectuado y de la aprehensión del imputado.
Testigos del hecho cuyas citaciones deben ser remitidas al Ministerio publico para que haga efectiva la misma.

EXPERTOS

5.- Testimonial del funcionario Richard Castillo, experto en Balística adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Barinas, testimonio pertinente y necesario por ser quien practico el Informe Pericial 9700-068-433 de fecha 28 de octubre de 2007, solicitando sea exhibido de conformidad con lo establecido en el articulo242 del Código Orgánico Procesal Penal, para su ratificación y contenido y sea incorporada por su lectura de conformidad con lo establecido en el articulo 358 del ya citado Código.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se aceptan para el juicio oral y público los siguientes testimoniales:
1.- JOSE WILFREDSO LOPEZ ARNAEZ.
2.- JHONNY ENRIQUE MEDINA DIAZ.
3.- SIMON ANTONIO GUANIPA LOPEZ.
4.- MILEIDY MONTILLA.
5.- LUIS VALENTIN COLMENARES CARIAS

Pertinentes y necesarias por ser testigos presenciales de los hechos. Así como las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público en razón del principio de comunidad de la prueba.

EN RELACION A LO SOLICITADO POR LA DEFENSA PRIVADA, ABG. DORANGE FRINEE MUJICA SOLANO.
Niega rechaza y contradice en toda y cada una de las partes, lo explanado en la acusación fiscal, y solicita se le mantenga la medida menos gravosa que goza su defendido, y ratifica en este acto el escrito de oposición de la acusación fiscal, así como las pruebas ofrecidas.
Considera importante resaltar este Tribunal, que lo legado por la defensa, en su escrito de oposición a la acusación fiscal, no es suficiente, para decretar el Sobreseimiento ya que admitida la acusación, es en el debate oral y publico en donde la defensa desvirtuara lo aquí señalado por la fiscalía del Ministerio Publico. En cuanto al mantenimiento de la Medida Cautelar menos gravosa, este Tribunal acuerda mantenerla y axial se decide.
En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar SIN LUGAR la solicitud de Sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda mantener la Medida Cautelar Menos Gravosa, al acusado ROLANDO JOSE BRIZUELA MARTEZ, solicitada por la Defensa Privada, Abogada Dorange Fríen Mujíca. Y ASÍ SE DECLARA.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Este Tribunal de Control N° 03, Administrando Justicia, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la representación fiscal en contra del acusado ROLANDO JOSE BRIZUELA MARTEZ; por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 452, Ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de Multimedia Interactivo; así como los medios de prueba ofrecidos por la fiscalía. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa. TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar menos gravosa, de presentaciones periódicas, al acusado ROLANDO JOSE BRIZUELA MARTEZ. CUARTO: SE ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, al acusado ROLANDO JOSE BRIZUELA MARTEZ, venezolano, natural de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 28-01-1990, de 27 años, soltero, entrenador deportivo e integrante de la selección de judo del Estado Barinas, titular de la cedula de Identidad N° V-15.072.908, hijo José Vicente Brizuela (f) y de Eudoxia Martez Rubio (v) y residenciado en el Barrio Independencia I, Calle Atahualpa, Casa N° 2-97 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas; por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 452, Ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de Multimedia Interactivo. QUINTO: Se emplaza a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes al Tribunal de Juicio que corresponda; así mismo se instruye a la secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio en el lapso legal. Quedan las partes presentes notificadas que el Auto fundado se publicará al quinto (5°) día hábil siguiente. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la fiscal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 10:00 AM. Así se decide. Publíquese. Diarícese y regístrese. Háganse las correspondientes notificaciones. Remítase en su oportunidad al Tribunal de Juicio.
La Juez de Control N° 03

Abg. Juana Cristina Valera M.

El Secretario (a)