REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001603
ASUNTO : EP01-P-2008-001603
AUTO MOTIVADO DE FLAGRANCIA
Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas en la audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 246 celebrada a solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Abogado RAFAEL IZARRA.
De la Calificación de Flagrancia
De las actas que conforman la presente causa se desprende que el imputado: JOSE LUIS VASQUEZ HERNANDEZ, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad N° 12.009.173, de 34 años de edad, nacido el 08/04/1974, en Guanare Estado Portuguesa, chofer, hijo de María Hernández (V) y de Diolardo Vásquez (V), residenciado en el Barrio el Samán, calle principal, casa N° 34, población de Sabaneta, Estado Barinas; fue aprehendido en fecha 17 de Marzo de 2008 por funcionarios adscritos a la Fuerzas Policiales del estado Barinas, Zona Policial N° 06 de Sabaneta Estado Barinas, Cuando “ … a las 13:30 horas encontrándonos en ejercicio de nuestras funciones en el sector asignado en la unidad P.002, conducida por el C/1° Felipe Nava, Yorman García y Olber Alvarado, se recibió llamada telefónica por parte de del jefe de los servicios de la, Zona Policial N° 06, informando que al comando policial se había presentando un ciudadano de nombre IGNACIO RAMON DURAN HIDALGO, con la finalidad de denunciar un hecho de acción publica, lesiones , al mismo tiempo que manifestó que su agresor respondía al nombre de JOSE LUIS VAZQUEZ HERNANDEZ, y que el mismo conducía un autobús de la Línea Guanare, placa AZ192X, colores Azul y Blanco. El cual presuntamente se desplazaba por la avenida Libertador, de inmediato procedimos a realizar un recorrido logrando visualizarlo en la calle 07 un vehículo con las características antes mencionadas por la victima, procedimos a interceptarlos indicándole al conductor que detuviera y se estacionara al lado derecho de la vía, a lo que el mismo atendió a nuestro llamado, nos identificamos como agentes de seguridad y orden publico pertenecientes a la Policía del estado Barinas, informándole al conductor que se bajara y nos permitiera su identificación, pudiendo constatar que el mismo correspondía a la persona antes denunciada por la victima, se le realizo una inspección de personas amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando nada de interés criminalístico, así mismo se le informo que a partir de la presente hora y fecha estaba siendo aprehendido por uno de los delitos contra las personas (Lesiones), le fueron leídos los derechos constitucionales, fue trasladado al sede de la zona policial Nº 06, quedando identificado como: JOSE LUIS VASQUEZ HERNANDEZ, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad N° 12.009.173, de 34 años de edad, nacido el 08/04/1974, en Guanare Estado Portuguesa, chofer.”
Constituyéndose así la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES BASICAS, previsto y sancionado en el Art. 413 del Código Penal Vigente"; calificación ésta provisional hasta tanto se consigne acto conclusivo en las actuaciones.
Así mismo se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por considerar quE aun faltan diligencias que practicar para llegar al esclarecimiento del presente caso, tal como lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la Medida de Coerción Personal
Se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el artículo 256 Ord. 3° de presentarse cada 15 días en la Policía de Sabaneta, Estado Barinas y 6° no acercarse a la victima, del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, la medida menos gravosa aquí acordada, se hace tomando en cuenta las circunstancia de los hechos y la proporcionalidad del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código orgánico Procesal Penal, siendo perfectamente asegurable dicho proceso con una medida menos gravosa, a los fines de que el imputado cumpla el tiempo que dure el proceso en libertad, salvaguardando con ello el estado garantista que prevé nuestra Constitución.
DISPOSITIVA
Por las circunstancias anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: DECRETA: : PRIMERO: Califica la Aprehensión de los Imputados como flagrante de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad conforme a lo establecido en el Art. 256 Ord. 3° de presentarse cada 15 días en la Policía de Sabaneta Estado Barinas y 6° Prohibido acercarse a la victima, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado JOSE LUIS VASQUEZ HERNANDEZ, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad N° 12.009.173, de 34 años de edad, nacido el 08/04/1974, en Guanare Estado Portuguesa, chofer, hijo de María Hernández (V) y de Diolardo Vásquez (V), residenciado en el Barrio el Samán, calle principal, casa N° 34, población de Sabaneta, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES BASICAS, previsto y sancionado en el Art. 413 del Código Penal Vigente, EN PERJUICIO DE Ignacio Ramón Duran, TERCERO: Acuerda la prosecución del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se libra boleta de Libertad por Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, ofíciese al comandante de la policía de Sabaneta Estado Barinas, informando sobre las presentaciones del imputado, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:40 PM. Así se decide.
JUEZ DE CONTROL No 03
ABG. JUANA CRISTINA VALERA M.
EL SECRETARIO
ABG MIGUEL ANGEL VIDAL P.