REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001830
ASUNTO : EP01-P-2008-001830
AUTO MOTIVADO DE FLAGRANCIA
Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas en la audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 246 celebrada a solicitud de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, Abogado Carlos Miguel Ramírez.
De la Calificación de Flagrancia: De las actas que conforman la presente causa se desprende que el imputado: EDGAR ALEXANDER AZUAJE, no porta cédula de identidad dice ser venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad N° 12.589.024, de 31 años de edad, nacido en fecha 27/04/1976 en Guasdualito Estado Apure, de profesión u oficio construcción, hijo de María Antonia Azuaje (V) y Ronel Rivera (F), residenciado en el Barrio corocito, calle 11, entre avenidas 2 y 3, casa N° 39-15, Barinas Estado Barinas; Quien fue aprehendido en fecha 31 de Marzo de 2008 por funcionarios adscritos a Fuerza Armada Policial del Estado Barinas, Siendo las 09:45 horas de las mañana del día en curso, encontrándose los funcionarios de servicio en la unidad moto M-95 la funcionaria DTGDO. (PEB) PORRAS GOMEZ ANYELA, placa 1267, en la unidad M-78 el AGTE. (PEB) JOSE MENDEZ placa 1663, en la unidad M-102 el AGTE. (PEB) SANTOS FRANCISCO, placa 2057, en la unidad M-75 y el AGTE. (PEB) DUGARTE WILMER, placa 1999, realizando patrullaje motorizado cuando recibí llamado de la central de radio por la DTGDO. (PEB) YESICA DELGADO, placa 1376, para que me dirigiera ,a la calle 11 del Barrio Corocito, entre avenida 1 y 2, al llegar al sitio nos entrevistamos con el ciudadano JOSE ANTONIO RINCON AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° 15.546.074, de 27 años de edad, residenciado en el Barrio José Félix Rivas, calles 03, casa N° 86, quien nos informó que en horas del día de hoy 31/03/2008 aproximadamente a las 12:00 AM, un hermano de él, le había propinado al otro hermano, una herida en el antebrazo lateral izquierdo e la región dorsal y región supra escapular, siendo identificado el adolescente herido de nombre SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESATBLECIDO EL PARAGRAFO 2º DEL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A”, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.357201, residenciado en la calle 11, casa N° 39-15, entre avenida 1 y 2 del Barrio Corocito, próximamente me indicó que dicho ciudadano se encontraba en la calle 12, casa N° 31 del Barrio Corocito, de color amarilla, de inmediato nos dirigimos al sitio indicado, la esposa de este ciudadano de nombre ISABEL RIVAS DE GONZALEZ, autorizó el ingreso a dicho inmueble para que fuese sacado de la residencia, informé a la central de radio, quien me atendió la DTGDO (PEB) YESICA DELGADO, placa 1376, para procede a la introducción de la residencia y aprehender al ciudadano que se encontraba dentro de la residencia de inmediato procedí a efectuarle un registro de personas, tal como lo establece el Art. 205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, acto seguido le di cumplimiento a los Art. 248, 255 EJUSDEM, informándole al ciudadano que se encontraba e calidad de aprehendido por uno de los delitos previstos en la Ley Contra las Personas, leyéndole sus derechos amparados en el Art. 125 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente dándole cumplimiento al Art. 113 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, realizándole llamada telefónica al Fiscal Auxiliar Noveno del ministerio Publico Abg. Carlos Ramírez, informándole sobre el procedimiento quien indicó que elaboraran todas las diligencias urgentes y necesarias y fuesen remitidas a su despacho, trasladándolo hasta la sede de la comisaría Sur en la Unidad P-016, al mando del DTGOD. (PEB) MIGUEL TORREALBA, conducida por JEAN CARLOS CASTRO, trasladando al ciudadano aprehendido, quien quedó identificado como AZUAJE EDGAR ALEXANDER, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.580.024, de estado civil soltero, natural de Guasdualito Estado Apure, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción básico, residenciado en el Barrio corocito, calle 12, casa N° 31. Dicho ciudadano quedará en calidad de depósito en el comando sur, donde permanecerá recluido a disposición de la referida representación fiscal. Constituyéndose así la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESATBLECIDO EL PARAGRAFO 2º DEL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A” (Adolescente); calificación ésta provisional hasta tanto se consigne acto conclusivo en las actuaciones. Así mismo se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO a los fines de que se prosiga con la investigación para la presentación de cualquier acto conclusivo a que diere lugar.
De la Medida de Coerción Personal: Se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el artículo 256, ordinales 3° de presentarse cada 15 días en la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas y 9° no consumir bebidas o especies alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tomando en cuenta las circunstancia de los hechos y la proporcionalidad del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código orgánico Procesal Penal, siendo perfectamente asegurable dicho proceso con una medida menos gravosa, a los fines de que el imputado cumpla el tiempo que dure el proceso en libertad, salvaguardando el estado garantista que prevé nuestra Constitución.
DISPOSITIVA:
Por las circunstancias anteriormente señaladas este Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: DECRETA: PRIMERO: califica como flagrante la aprehensión del ciudadano EDGAR ALEXANDER AZUAJE, no porta cédula de identidad dice ser venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad N° 12.589.024, de 31 años de edad, nacido en fecha 27/04/1976 en Guasdualito Estado Apure, de profesión u oficio construcción, hijo de María Antonia Azuaje (V) y Ronel Rivera (F), residenciado en el Barrio corocito, calle 11, entre avenidas 2 y 3, casa N° 39-15, Barinas Estado Barinas; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESATBLECIDO EL PARAGRAFO 2º DEL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A” (Adolescente); de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del COPP. SEGUNDO: Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad, al imputado EDGAR ALEXANDER AZUAJE, anteriormente identificado, de conformidad a lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° de presentarse cada 15 días en la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas y 9° no consumir bebidas o especies alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. TERCERO: se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 Ejusdem. CUARTO: Quedan los presentes notificados que la publicación de la presente audiencia se realizará al quinto día hábil siguiente. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la fiscal y la defensa. Líbrese la boleta de libertad por medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad a la Comandancia de la Policía de Barinas. Oficio al Comandancia de la Policía de Barinas informando de las presentaciones del imputado. Quedan las partes presentes notificadas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman .Siendo las 12:30 del medio día.
Así se decide.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
EL SECRETARIO
ABG. JUANA CRISTINA VALERA M.
ABG. MIGUEL ANGEL VIDAL