REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-002210
ASUNTO : EP01-P-2006-002210
Por cuanto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas realizo Audiencia Preliminar en fecha 26 de Marzo del 2008 decretándose Auto de Apertura a Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal contra la acusada CARMEN ROSA SANTIAGO DE LOS SANTOS por el delito de Ocultamiento de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Público, se fundamenta el presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LA ACUSADA
CARMEN ROSA SANTIAGO DE LOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.551.098, oficios del hogar, soltera, nacida en fecha 12-05-1967, residenciada en Barrancas, Barrio Mercadito, Barinas Estado Barinas.
CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS OBJETO DE LA ACUSACION Y CALIFICACION JURIDICA
En fecha 22 de Agosto del 2007, siendo las 3:00 horas de la tarde la ciudadana Carmen Rosa de los Santos, se encontraba en su residencia cuando funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas quienes hacían un procedimiento de orden de captura emanada del Tribunal de Ejecución No 02 relacionada con el penado Anderson José Vivas Camacho, el cual se encontraba en la mitad de la calle Tamanaco del Barrio Mercadito, quien al darle la voz de alto emprendió veloz carrera, se introdujo a la residencia de la hoy acusada quien se encontraba sentada en su porche a quien se le solicitó colaboración por parte de los funcionarios policiales a los fines de poder ingresar a la residencia, manifestando la misma el permiso o autorización solicitada, encontrando los funcionarios en la última habitación de la casa sobre la casa matrimonial un (01) arma de fuego tipo revolver, calibre 38mm especial, serial 1138367, así como veinticinco (25) balas sin percutir calibre 38mm, catorce (14) balas sin percutir 9mm.
Ahora bien, de acuerdo a los hechos objetos del presente acto conclusivo, éste Tribunal de Control No 05 acordó la calificación jurídica dada por la representación fiscal en cuanto al delito de Ocultamiento de arma de fuego, por cuanto consta de las actuaciones y de los elementos de prueba ofrecidos por la representación fiscal que el arma de fuego fue incautada dentro de la vivienda de la misma, sin tener el respectivo porte para la tenencia de la misma, configurando así lo establecido en el artículo 277 del Código Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS DE LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL JUICIO ORAL Y PUBLICO
1.- Testimonial de los funcionarios CARLOS JOSE GONZALEZ, CARLOS BECERRA, FREDDY TORREALBA, RAFAEL ZAMBRANO Y PEDRO RODRIGUEZ, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales Comando General del Estado Barinas, quienes fueron los funcionarios actuantes en el procedimiento.
2.- Testimonial del funcionario CASTRO YEHUDIN ALEXIS, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Barinas, quien realizó la experticia balística No 9700-068-386 de fecha 27-10-2006 sobre el arma y proyectiles incautados.
3.- Testimonial del ciudadano JOSE IVAN SANTIAGO DE LOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 19.783.838, residenciado en el Barrio El Mercadito, calle Tamanaco, casa s/n Barrancas, quien fue testigo presencial de la aprehensión de la hoy acusada y de la incautación del arma y proyectiles.
4.- Experticia Balística No 9700-068-386 de fecha 27-10-2006 realizado por el experto Yehudin Castro adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas,a los fines de que sea ratificada e incorporada por medio de su lectura al juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
5.- Exhibición para el juicio oral y público como evidencia de: un (01) arma de fuego tipo revolver, calibre 38mm especial, serial 1138367; veinticinco (25) balas sin percutir calibre 38mm; catorce (14) balas sin percutir 9mm y una (01) bolsa de material plástico, color blanco la cual tiene dos orificios en sus extremos.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
En virtud de haberse admitido en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por reunir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 05 decreta la apertura a juicio oral y público de la acusada CARMEN ROSA SANTIAGO DE LOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.551.098, oficios del hogar, soltera, nacida en fecha 12-05-1967, residenciada en Barrancas, Barrio Mercadito, Barinas Estado Barinas, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO.
Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de la acusada consistente en presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Comandancia de la Policía de Barrancas.
Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena la remisión de la presente causa a la URDD a los fines de su distribución entre los Jueces de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, habiendo quedado las partes notificadas de la publicación del presente auto en la presente fecha. Así se decide. Líbrese lo conducente.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO
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