REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001891
ASUNTO : EP01-P-2008-001891



Por cuanto este Tribunal de Control No 05 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha 05 de Abril del 2008 de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ROSMER LEONARDO MORENO por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JESSMARY DIANE QUERALES QUINTERO, de conformidad con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 05 fundamenta la Medida de Protección y de Seguridad decretada en la presente audiencia:


DATOS DEL IMPUTADO
ROSMER LEONARDO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 19.191.116, de 19 años de edad, nacido en fecha 13-04-1988, natural de Barinitas Estado Barinas, ocupación taxista, residenciado en el Sector La Cochinilla, callejón Las Palmas, casa s/n Barinitas.


ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
La representación le atribuye al imputado Rosmer Leonardo Moreno que en fecha Miércoles 02-04-2008 en horas de la noche le ocasionó lesiones al nivel del tabique nasal a la ciudadana Jessmary Diane Querales Quintero, una vez que el mismo le realizaba una carrera en la población de Barinitas, sacándola del vehículo a la fuerza, dándole con el puño en la nariz, agarrándola del cabello y lanzándola al pavimento.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 93 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado Rosmer Leonardo Moreno solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, éste Tribunal de Control No 05 observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, establece que se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor, debiendo dirigirse cuando tenga conocimiento en un lapso de que no excederá de las doce horas hasta el lugar donde ocurrieron los hechos a los fines de proceder a la aprehensión del presunto agresor. Por tanto, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido una vez que la víctima interpusiera la denuncia respectiva, acordándose de manera provisional el delito de Lesiones Menos Graves previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, calificación ésta la cual fue solicitada por el representante del Ministerio Público en la audiencia de calificación de flagrancia una vez observada las condiciones en las cuales se presentó la víctima a dicha audiencia.


SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida de Coerción Personal, éste Tribunal de Control No 05 acuerda imponer la establecida en el artículo 258 del Código orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral, que tengan capacidad económica, que se encuentren residenciados en la ciudad de Barinas y que se comprometan a que el imputado cumplirá con las condiciones que le imponga éste tribunal de control, medidas esta decretada en virtud de que consta en la presente causa los siguientes elementos:
1.) Acta Policial No 577 de fecha 03 de Abril del 2008, en donde se dejo constancia del procedimiento policial efectuado en cuanto a la aprehensión del ciudadano Rosmer Leonardo Moreno: “…cuando nos trasladábamos por las adyacencias de la Plaza Sucre…fuimos avistados por un ciudadano el cual se identificó como Pérez Jaramillo Franller Jesús, indicando que en la noche de ayer miércoles 02-04-08 a su novia…la había agredido físicamente con golpes de puño a nivel del tabique nasal, un ciudadano desconocido el cual conducía un vehículo de color blanco, modelo malibu con casco de libre…señalando al vehiculo estacionado frente a la mencionada plaza y al presunto agresor …le solicite que nos acompañara hasta la sede de éste comando policial…”.
2.) Acta de Entrevista de fecha 03 DE Abril del 2008 realizada al ciudadano Querales Quintero Jessmary Diana, quien expuso: “…en que anoche estaba en la plaza Sucre de Barinitas en compañía de mi novio Franyer Pérez cuando paramos un libre y yo me despedí de el y me fui para mi casa, cuando iba por el sector el pueblito por el callejón cerca de la iglesia de los Mormones yo le dije que esa no era la ruta para llegar a la casa, me dijo que por allí también salía, detuvo el vehículo, se bajó, me abrió la puerta del carro y me dio un golpe con el puño en el tabique nasal, me pedía plata le dije que no tenía, de ahí me agarro y me saco del carro y me lanzó contra el suelo y se fue, de ahí me fui sangrando para mi casa…”.
3.) Acta de entrevista de fecha 03 de Abril del 2008 realizada al ciudadano Pérez Jaramillo Franller Jesús, quien expuso: “…me dijo que iba a parar un libre, había un carro malibu de color blanco con casco de libro,…me despide de ella, luego ella me mando un mensaje como a las 10:40 de la noche y decía que estaba llegando a su casa…como a las 6:00 cuando ella llegó a mi casa y dijo que el muchacho del libre la había golpeado en el tabique y que le había quitado el celular…”.


En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia al imputado ROSMER LEONARDO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 19.191.116, de 19 años de edad, nacido en fecha 13-04-1988, natural de Barinitas Estado Barinas, ocupación taxista, residenciado en el Sector La Cochinilla, callejón Las Palmas, casa s/n Barinitas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JESSMARY DIANE QUERALES QUINTERO. SEGUNDO: Acuerda una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad conforme a lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación de: Dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral, que tengan capacidad económica, que se encuentren residenciados en la ciudad de Barinas y que se comprometan a que el imputado cumplirá con las condiciones que le imponga éste tribunal de control. TERCERO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. QUINTO: Quedaron las partes notificadas de la publicación del presente auto. Así de decide. Líbrese lo conducente.



JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON


LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO