REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-013798
ASUNTO : EP01-P-2007-013798

Visto el escrito presentado por el imputado FELIX RAMON MORA PEREIRA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 18.953.412, a quien se le sigue la presente causa por el delito de Actos Lascivos y Violencia Física, previsdto y sancionado en el artículo 45 y 46 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ´solicitando la ampliación de las presentaciones, éste Tribunal de Control N° 05 as los fines de decidir observa:

Consta en el régimen de presentaciones llevados por el Sistema Juris 2000, el cumplimiento por parte del imputado en cuanto a sus presentaciones cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, presentando constancia de estudio emanado de la Coordinación de la UNELLEZ Extensión Pedraza, referente a que el mismo cursa el II semestre de Construcción Civil, generando así una circunstancia que impide el cumplimiento de sus presentaciones en el tiempo impuesto, verificándose que dicha ampliación solicitada es procedente, en virtud de la conducta que ha tenido el imputado durante el cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva, en consecuencia se acuerda la ampliación cada treinta (30) días por ante la oficina de algucilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control N° 05 del Circuiyo Judicial Penal del estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda la ampliación de las presentaciones cada Treinta (30) por ante la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio a la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los fines de informarle sobre la ampliación de las presentaciones. TERCERO: Se acuerda librar boleta de notificación. Así se decide.-


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-013798
ASUNTO : EP01-P-2007-013798

Visto el escrito presentado por el imputado FELIX RAMON MORA PEREIRA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 18.953.412, a quien se le sigue la presente causa por el delito de Actos Lascivos y Violencia Física, previsdto y sancionado en el artículo 45 y 46 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ´solicitando la ampliación de las presentaciones, éste Tribunal de Control N° 05 as los fines de decidir observa:

Consta en el régimen de presentaciones llevados por el Sistema Juris 2000, el cumplimiento por parte del imputado en cuanto a sus presentaciones cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, presentando constancia de estudio emanado de la Coordinación de la UNELLEZ Extensión Pedraza, referente a que el mismo cursa el II semestre de Construcción Civil, generando así una circunstancia que impide el cumplimiento de sus presentaciones en el tiempo impuesto, verificándose que dicha ampliación solicitada es procedente, en virtud de la conducta que ha tenido el imputado durante el cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva, en consecuencia se acuerda la ampliación cada treinta (30) días por ante la oficina de algucilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control N° 05 del Circuiyo Judicial Penal del estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda la ampliación de las presentaciones cada Treinta (30) por ante la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio a la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los fines de informarle sobre la ampliación de las presentaciones. TERCERO: Se acuerda librar boleta de notificación. Así se decide.-


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO