REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001996
ASUNTO : EP01-P-2008-001996

Por cuanto en fecha 05 de Abril del 2008 se celebró Audiencia de oír imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal, seguida al ciudadano FRANCISCO JOSE AGÜERO RODRIGUEZ, venezolano, de 40 años de edad, natural de Valencia Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad No 7.134.636, soltero, ocupación obrero, residenciado en la urbanización Juan Pablo II, manzana 11, casa No 01 de la ciudad de Barinas, éste Tribunal de Control No 05 procede a fundamentar en el presente auto la libertad Plena decretada en la presente audiencia, en los siguientes términos:
Consta en las presentes actuaciones Acta Policial No 583 de fecha 04 de Abril del 2008, en donde se deja constancia del procedimiento policial efectuado: “…visualizamos un ciudadano…quien transitaba por la orilla de la carretera y al ver la comisión policial se torno nervioso…me informó que el ciudadano antes mencionando se encontraba requerido por Tribunales no indica delito según oficio 4035, de fecha 16-03-99 Barinas, requerido por el Juzgado según oficio No 544 de fecha 04/03/1999…”.

En virtud de dicha aprehensión, éste Tribunal procedió a realizar audiencia especial conforme a lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, verificándose que por ante el Sistema Juris 2000, dicho ciudadano no registra causa alguna a los fines de poder establecer su situación jurídica en referencia a la orden de aprehensión, siendo una causa del régimen de Transición donde tiene competencia para su conocimiento la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. En consecuencia no pudiéndose verificar las circunstancias que dieron origen a la orden de aprehensión, éste Tribunal decreta la libertad plena del ciudadano imponiéndole la obligación de comparecer por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en virtud de que dicha causa reposa por ante ese despacho.
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta la Libertad Plena del FRANCISCO JOSE AGÜERO RODRIGUEZ, venezolano, de 40 años de edad, natural de Valencia Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad No 7.134.636, soltero, ocupación obrero, residenciado en la urbanización Juan Pablo II, manzana 11, casa No 01 de la ciudad de Barinas. SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de Libertad. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que dejen sin efecto la orden de aprehensión, en virtud de haberse ejecutado la misma. CUARTO: Se acuerda remitir la presente actuación a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. QUINTO: Quedaron las partes notificadas de la publicación del presente auto. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON

LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO