REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-002456
ASUNTO : EP01-P-2008-002456


Por cuanto este Tribunal de Control No 05 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos CARLOS MANUEL CACERES y CARLOS EDUARDO PEREZ por el delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 05 fundamenta la Medida de Privación Preventiva de Libertad decretada en la presente audiencia:

DATOS DE LOS IMPUTADOS
CARLOS MANUEL CACERES, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, titular de la cedula de identidad Nº 15.537.995, residenciado en el sector las delicias Carretera Nacional salida de Barrancas, casa sin número, Barrancas, Estado Barinas.

CARLOS EDUARDO PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, titular de la cedula de identidad Nº 17.261.425, y residenciado en el barrio 12 de octubre, Av. Urdaneta casa numero 25, Barrancas, Estado Barinas.


ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
La representación le atribuye a los imputados el hecho de que en fecha 12 de Abril del 2008, funcionarios policiales le realizaran inspección personal, cuando los mismos se encontraban en el Bar restaurant y Hotel Los Teques ubicado en la avenida Bolívar calle Campo Elías en barrancas, incautándole sustancias estupefacientes y psicotrópicas, las cuales se encontraban en envoltorios de plástico tipo cebollita, contentivos en su interior de una sustancia de polvo color blanco, de olor fuerte y penetrante de las características similares a la Cocaína.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 250 y 251 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia de los imputados Carlos Manuel Cáseres y Carlos Eduardo Pérez, solicitada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, éste Tribunal de Control No 05 observa que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. Por tanto, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, los imputados fueron aprehendidos una vez que los funcionarios policiales le realizaran una inspección personal incautándole sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia siempre que el Fiscal del Ministerio Público la solicite y acredite: 1.) La existencia de un hecho punible de acción pública que merezca pena privativa de libertad mayor de tres años en su límite máximo por mandato del artículo 253 del citado Código, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es en presente caso, que prevé una pena de seis (06) a ocho (08) años de prisión por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas: “…Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a basa de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de droga sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión”, calificación jurídica señalada por el Ministerio Público y la cual acuerda éste Tribunal de Control No 05 de manera provisional. 2.) Por existir fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos fueron autores en la comisión del hecho, por lo siguiente:

1.- ) Acta Policial No 647 de fecha 12 de Abril del 2008, en donde se deja constancia del procedimiento policial efectuado en donde fueron aprehendidos los imputados: “ En fecha 12-04-2008, siendo las 10:00 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje a bordo de la Unidad Moto M-10 , los funcionarios agente Jonathan Pérez placa 2148 y Leonar Rondón, cuando procedieron a entrar a un establecimiento publico de Nombre Bar Restaurant y Hotel los Teques, ubicado en la Av. Bolívar con calle Campo Elías Barrancas, con la finalidad de efectuar registro de personas a los ciudadanos que allí se encontraban, percatándose que al momento de entrar al bar, observaron claramente que entre las personas presentes, se encontraban dos ciudadanos quienes ocupaban una mesa de manera aislada en un corredor, a quienes observaron por medio del marco de una puerta que da acceso al salón del negocio y a los baños del establecimiento, donde inmediatamente uno de estos ciudadanos el cual se encontraba sentado con vista con dirección al salón, al observar la presencia policial, mostró una actitud nerviosa y pudo observar el funcionario Leonar Rondón, que al mismo tiempo arrojaba algo al suelo, y de igual manera la otra persona que lo acompañaba soltó un objeto también al suelo, razón que le causo curiosidad y de inmediato procedieron a dirigirse directamente hasta donde estos ciudadanos se encontraban, pasando del salón hasta el corredor, indicándoles a las dos personas que por favor se mantuvieran quietos, entrando el funcionario Jonathan Pérez, a quien le indicaron que resguardara el sitio, luego el funcionario Leonar Rondón procedió a observar y a revisar el sitio donde se encontraban los ciudadanos, encontrando sobre el piso y adyacente a los pies del ciudadano Carlos Manuel Cáceres, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, titular de la cedula de identidad Nº 15.537.995, residenciado en el sector las delicias Carretera Nacional salida de Barrancas, casa sin número, Barrancas, Estado Barinas, un envoltorio tipo cebollita confeccionado en material plástica bolsa de color negro, el cual contenía en su interior un polvo de color blanco con olor fuerte y penetrante y características similares a la presunta sustancia Ilícita denominada Cocaína; seguidamente se procedió con el segundo ciudadano, quien es de contextura gruesa (Gordito), a quien observaron que también había arrojado al piso del negocio donde se encontraba un objeto y le indicaron los funcionarios que se levantara y observaron en el piso adyacente a sus pies una caja de fósforo contentiva de diecinueve (19) envoltorios tipos cebollita confeccionado en material plástico de color negro atado cada uno en sus extremo con hilo de coser de color negro, y al revisarlo contenía cada uno en su interior una sustancia que se presentaba en polvo de color blanco que expelía un olor fuerte y penetrante con características similar a la presunta sustancia ilícita denominada cocaína, quedando identificado como: Carlos Eduardo Pérez, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, titular de la cedula de identidad Nº 17.261.425, y residenciado en el barrio 12 de octubre, Av. Urdaneta casa numero 25, Barrancas, Estado Barinas, seguidamente se le practico un registro personal de conformidad con el Art. 205 Ejusden, a los dos ciudadanos no encontrándole ningún tipo de evidencia de interés criminalistico, seguida le indicaron a las dos ciudadanos antes mencionados que a partir de ese momento se encontraban en calidad de aprehendidos, siendo las 10:15 de la noche y le indicaron sus derechos establecidos en el artículo 125 del COPP, indicándoles que serian trasladados hasta el Comando de la Policía de Barrancas a disposición de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico por encontrarse incurso en uno de los delitos contra la salubridad pública, acto seguido me entrevista con el encargado del negocio, ciudadano: Adolfo Moncada Jaimes, de 44 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 09.264.931, quien manifestó tener conocimiento de los hechos, por tal motivo lo traslade al Despacho a fin de tomarle entrevista, de igual manera al sitio se hizo presente los funcionarios Dtgdos Wilson Vivas placa 1854 y Dtgdo Franklin Ojeda placa 1433, abordo de la unidad patrullera P-126, procediendo a trasladar a las personas aprehendidas hasta la sede de la Zona Policial nro. 11…”.

2.) Acta de Entrevista realizada al ciudadano Adolfo Moncada Jaimes en fecha 12 de Abril del 2008, quien expuso: “Yo trabajo como encargado de un negocio de nombre Bar Restaurant Hotel Los Teques…entraron al negocio 02 funcionarios policiales y uno de ellos paso hacia la parte donde estaban los dos muchachos solos, luego paso el otro policía y observo que estaban revisando a los muchachos, al poco rato los funcionarios esposaron a los dos muchachos y luego llegaron mas policías hay fue donde sacaron del negocio a los dos muchachos y los montaron en la patrulla…”.

3.) Acta de retención de presunta droga, de fecha 12 de Abril del 2008, en donde se deja constancia de lo incautado, siendo Un (01) envoltorio tipo cebollita confeccionado en material plástico de color negro de la presunta droga cocaína, y una (01) caja de fósforos, contentiva de diecinueve (19) envoltorios tipo cebollita confeccionado en material plástico de color negro anudado cada uno en sus extremos de la presunta droga cocaína.

4.) Acta de pesaje de la presunta droga incautada, de fecha 12 de Abril del 2008, en donde se deja constancia del peso bruto arrojado de la presunta sustancia ilícita conocida como cocaína de 0,2 gramos, y de 4,6 gramos de la misma droga.

3.) Una presunción razonable del peligro de fuga de conformidad con lo previsto en el artículo 251 numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, por cuanto el delito acarrea una pena de seis (06) a ocho (08) años de prisión, y por la magnitud del daño causado por cuanto es un como un verdadero flagelo de la humanidad.

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados CARLOS MANUEL CACERES, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, titular de la cedula de identidad Nº 15.537.995, residenciado en el sector las delicias Carretera Nacional salida de Barrancas, casa sin número, Barrancas, Estado Barinas y CARLOS EDUARDO PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, titular de la cedula de identidad Nº 17.261.425, y residenciado en el barrio 12 de octubre, Av. Urdaneta casa numero 25, Barrancas, Estado Barinas, por el delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Decreta Medida de Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda el Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda librar boleta de Privación preventiva de Libertad a la Zona Policial de Barrancas. QUINTO: Se acuerda remitir la presente causa a la URDD a los fines de su distribución entre los Tribunal de Juicio de éste Circuito Judicial penal del estado Barinas. SEXTO: Quedaron las partes notificadas de la publicación del presente auto. Así de decide. Líbrese lo conducente.



JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON


LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO