REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-011155
ASUNTO : EP01-P-2007-011155
Visto el escrito presentado por el Abg. Esteban Meneses en su condición de Defensor Público de los imputados VARGAS ESPINOZA JOHANA CAROLINA y GARRIDO JIMÉNEZ RAFAEL a quienes se les sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN A LA PROPIEDAD PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 471 A del Código Penal, éste Tribunal de Control No 05 a los fines de decidir sobre la ampliación de las presentaciones solicitada por la Defensa Pública, éste Tribunal de Control No 05 observa:
Consta que en fecha 11 de Julio del 2007 en la oportunidad en que se celebró la audiencia de calificación de flagrancia se otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante la Comandancia de la Policía de Libertad del estado Barinas, consignando el Defensor Público hoja de presentaciones de los imputados emanada de la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, verificándose el cumplimiento de las mismas, por tal razón, tomando en cuenta así mismo de que los mismo viven en el Barrio El playón, calle Páez, casa s/n Libertad de Barinas, éste Tribunal de Control acuerda la ampliación de las presentaciones cada treinta (30) días por ante la Comandancia de la Policía de Libertad de Barinas.
En consecuencia, éste Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda la ampliación de las presentaciones de los imputados cada treinta (30) días por ante la Comandancia de la Policía de Libertad de Barinas. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio a la Comandancia de la Policía de Libertad del estado Barinas. TERCERO: Se acuerda librar oficio a la oficina de alguacilazgo a los fines de informarle sobre el cambio de lugar del cumplimiento de las presentaciones. CUARTO: Se acuerda librar boleta de notificación a las partes. QUINTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO
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