REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-015272
ASUNTO : EP01-P-2007-015272
Visto el escrito presentado por el ciudadano Estanislao Antonio Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.203.519 , solicitando la entrega de un vehículo tipo moto, cuyas características son: Placas: sin placas; Serial de Carrocería: HAL0E5000703, Serial del Motor: HA0LE5000703, Marca: HONDA, Año: 1980, Color: AZUL, Tipo: PASEO, Clase: MOTO; éste Tribunal de Control No 05 de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:
Consta en folio 04 de la presente causa Acta de Investigación Policial de fecha 19 de marzo del 2007 en donde se deja constancia del procedimiento realizado: “…encontrándonos en comisión de servicio en el punto de control móvil, ubicada en el sector el perro…pudimos visualizar un vehículo (moto) con las siguientes características: MARCA: HONDA, COLOR: AZUL Y NEGRO, PLACAS: 179-239, al llegar le indicamos a su conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, al mismo tiempo le solicitamos la documentación personal y éste resultó ser y llamarse como queda escrito FERNANDEZ JIMENEZ DAVID ANTONIO…chequeamos minuciosamente los documentos y seriales del vehículo se pudo observar lo siguiente: Presunta suplantación del serial carrocería, Razón por la cual se procedió a participarle al ciudadano antes identificado de la situación que presenta el vehiculo que conducía y de que la misma seria retenida preventivamente…”.
Consta en folio 14 de la presente causa copia del Registro de M3 No 443324 a nombre del ciudadano Estanislao Antonio Fernández, titular de la cédula de identidad No 1.203.519.
Consta en folio 15 de la presente causa Experticia No 143 de fecha 04 de Mayo del 2007 realizado por el funcionario José Alexander Sira adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas: “…constatamos que el serial de carrocería HA0LE5000703 y serial de motor HA0LE5000703, se encuentran ALTERADOS…”.
Consta en folio 17 de la presente causa Acta de Entrevista del ciudadano Fernandez Jimenez David Antonio en fecha 10 de mayo del 2007: “…me pararon y me pidieron los papeles de la moto en la cual me trasladaba, allí me revisaron la moto y me dijeron que tenia problemas en los seriales y me la retuvieron”.
Consta en folio 18 de la presente causa Acta de Entrevista del ciudadano Fernandez Estanislao Antonio de fecha 10 de mayo del 2007: “…la maneja mi hijo DAVID FERNANDEZ ya que por mi avanzada edad no puedo manejar y la Guardia Nacional de la Ciudad de Nutrias se la retuvo por presentar presuntamente problemas en los seriales”.
Acta de Investigación Penal de fecha 04 de Mayo del 2007: “…con la finalidad de verificar por ante el sistema computarizado de éste Cuerpo el estado legal del vehículo en cuestión, donde fui atendido por el funcionario CESAR ANGEL, credencial 30622 quien luego de una breve espera me informó que dicho vehículo no presentaba SOLICITUD…”.
Ahora bien, éste Tribunal de Control No 05 observa que el vehículo tipo moto solicitado, fue objeto de retención en virtud de presentar seriales alterados, no existiendo solicitud alguna de tercera persona en relación a la entrega del mismo ni por autoridades policiales. Así mismo, si bien es cierto que de acuerdo a la experticia realizada a dicho vehículo sus seriales se encuentras alterados y suplantados, también es cierto que dicha circunstancia no puede atribuírsele al solicitante, debiendo tomar en cuenta éste Tribunal de Control la posesión de buena fe. Por consiguiente tomando en cuenta lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: " Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes..."., y lo establecido en el artículo 789 del Código Civil: " La buena fe se presume y quien alegue la mala, deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición". (Subrayado del Tribunal), es por lo que éste Tribunal de Control No 05 de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la entrega del vehículo tipo moto solicitado en calidad de depósito, quedando el solicitante con la expresa obligación de presentar dicho vehículo cada vez que sea requerido por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público o por el éste Tribunal de Control No 05 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Se acuerda la entrega en calidad de depósito del vehículo tipo moto, cuyas características son: Placas: 162563; Serial de Carrocería: HA0LE5000703, Serial del Motor: HA0LE5000703, Marca: HONDA, Año: 1980, Color: AZUL, Tipo: PASEO, Clase: MOTO. Segundo: Se acuerda oficiar al Estacionamiento Continental del estado Barinas a los fines de informarle que éste Tribunal de Control No 05 acordó la entrega formal del vehículo tipo moto solicitado. Tercero: Se acuerda librar boleta de notificación a las partes. Cuarto: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del ministerio público. Así se decide. Líbrese lo conducente.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO
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