REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-015396
ASUNTO : EP01-P-2007-015396


Visto el escrito presentado por la Abg. Ana Isabel Rey Pérez en su condición de Defensora Pública del imputado EULOGIO MOLINA a quien se le sigue la presente causa por el delito de LESIONES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, solicitando de que dicho imputado sea exonerado del cumplimiento de las presentaciones en virtud de la condición presentada en cuanto a su salud; éste Tribunal de Control No 05 a los fines de decidir observa:
Consta del escrito presentado por la Defensora Pública Informe Histológico de fecha 16 de Enero del 2008, con el siguiente diagnóstico: “Necrosis intestinal focal, Peritonitis”. Así mismo consta informe de Ecosonograma Abdominal de fecha 10 de Marzo del 2008 con las siguientes conclusiones: “Eventración abdominal a nivel de epigastrio e Hipogastrio”.
Ahora bien, éste Tribunal de Control observando la condición presentada por el imputado Eulogio Molina, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo establecido en el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 1 de la declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo 4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, acuerda el cese de la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado Eulogio Molina, la cual fuera otorgada en fecha 01 de Diciembre del 2007, consistente en presentaciones cada veinte (20) días por ante la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del estado Barinas.
En consecuencia, éste Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda el cese de la medida cautelar sustitutiva impuesta al ciudadano Eulogio Molina Pérez, residenciado en Socopó Estado Barinas, Barrio Santa Bárbara Bendita, calle 10, carrera 20, casa s/n. SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de notificación a las partes. TERCERO: Se acuerda librar oficio a la oficina de alguacilazgo a los fines de informarle sobre el cese de las presentaciones. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON

LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO