REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-010573
ASUNTO : EP01-P-2007-010573

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 05 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar el día Veintidós (22) de Abril del 2008, en virtud de haberse consignando acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, Abg. Nagil Cordero (encargado), se fundamenta el siguiente auto en donde se decretó el auto de Apertura a Juicio del acusado JUAN UBALDO PERAZA, en virtud de haberse admitido la acusación presentada por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO
JUAN UBALDO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.027.739, ocupación obrero, natural de El Regalo Municipio Sosa, nacido en fecha 16-05-1950, estado civil soltero, residenciado en el Barrio La esperanza, calle El Canal, casa No 07 cerca de Barinesa Gas, Estado Barinas.

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN Y CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

En fecha 13 de Junio del año 2007, siendo aproximadamente las 6:30 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, previa información recibida vía telefónica en la central del destacamento No 14, se apostaron en la parada de buses, específicamente al frente de la venta de Loterías “Coiran”, la cual está ubicada en la calle principal del barrio Negro Primero, recibiendo nuevamente llamada telefónica, donde informaban que específicamente en la Buseta de color blanco con verde, placas AB111, perteneciente a la línea Venezuela, la cual cubría la ruta L, donde manifestaban que en dicho vehículo venía un ciudadano vestido con pantalón negro, con camisa color beige con el logotipo de la Gobernación del estado Barinas, y que el mismo traía consigo una bolsa de material sintético de color verde, en la cual presuntamente cargaba droga, para distribuirla en las adyacencias del Comedor Popular de Barinas Estado Barinas, observando los funcionarios que se acercaba la buseta, procediéndola a pararla, percatándose de la presencia de un ciudadano con el mismo tipo de vestuario que habían informado, observando que tenía en su poder una bolsa confeccionada en material de plástico de color verde, solicitándole la colaboración de dos ciudadanos a los fines de que sirvieran como testigos en el procedimiento, procediendo a la revisión de la bolsa obteniendo como resultado que en el interior de la misma se encontraba un (01) envoltorio en forma de pelota, cubierto de cinta pegante de color marrón, conteniendo en su interior la cantidad de cinco (05) envoltorios confeccionados de papel aluminio el cual contenía en su interior la cantidad de veintitrés (23) envoltorios cubiertos de papel aluminio, de los cuales se abrieron dos envoltorios observando en su interior que presenta resto vegetales de color verde pardoso y de olor fuerte, de la droga conocida como Marihuana. En consecuencia en virtud del procedimiento realizado, habiéndole incautado al acusado una bolsa de plástico en su poder contentivo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, la cual arrojó ser marihuana con un peso neto de diez (10) gramos y doscientos (200) miligramos y quinientos (500) miligramos de cocaína, se acordó la calificación jurídica del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícita y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas: “El que ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o sus mezclas o los químicos esenciales a que se refiere esta Ley, con fines distintos a los previstos en los artículos 3, 31 y 32 de ésta Ley y al consumo personal establecido en el artículo 70, será penado con prisión de uno a dos años. A los efectos de la posesión se apreciará la detentación de una cantidad de hasta dos gramos para los casos de posesión de cocaína y sus derivados, compuestos o mezclas con uno o varios ingredientes y hasta veinte gramos para los casos de cannabis sativa, que se encuentre sobre su cuerpo o bajo su poder o control para disponer de ella…”.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
1.) Declaración de la experto Adelquis Espinoza y Blanca Ramírez adscritas al Departamento de Toxicología del laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes realizaron la experticia botánica No 709-07.
2.) Declaración de los funcionarios Paulini Juan Carlos y Peña Ervenio De Jesús adscrito a la Guardia Nacional del estado Barinas, quien fue el funcionario que realizó el procedimiento en donde se aprehendió al acusado.
3.) Declaración del ciudadano Leoner Alexander Pérez Silva, titular de la cédula de identidad No 22.432.134, por cuanto el mismo fue testigo presencial del procedimiento realizado.
4.) Declaración de la ciudadana Juana Yasmin Díaz, titular de la cédula de identidad No 9.261.269, por cuanto la misma fue testigo presencial del procedimiento realizado.

En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la representación fiscal, este Tribunal admite para que sean exhibidas, ratificadas e incorporadas por medio de su lectura en juicio oral y público de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes:

1.) Experticia Botánica No 0709/07 de fecha 11-07-07 suscrita por las expertos Adelquis Espinoza y Blanca Ramírez, la cual consta en el folio 38 de la presente causa.



ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado JUAN UBALDO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.027.739, ocupación obrero, natural de El Regalo Municipio Sosa, nacido en fecha 16-05-1950, estado civil soltero, residenciado en el Barrio La esperanza, calle El Canal, casa No 07 cerca de Barinesa Gas, Estado Barinas, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.
Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad consistente en presentaciones periódicas ante la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial penal del estado Barinas.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON


LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO