REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-015748
ASUNTO : EP01-P-2007-015748
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, solicitando el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas para decidir observa:
Consta en la presente causa que en fecha 19 de Diciembre del 2007 se realizó Audiencia de Calificación de flagrancia en virtud de la presentación de detenido por el delito de Violencia Psicológica y Física establecido en los artículos 39, 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia en perjuicio de la ciudadana Kimberlys Carolina Valero Gutiérrez, acordándose en la misma medida de seguridad, así como la presentaciones cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, de acuerdo a las actuaciones que constan en la presente causa se evidencia que la representación fiscal acordó la realización de un examen físico y psicológico a la víctima a los fines de poder establecer las lesiones presentadas, no acatando la víctima la diligencia solicitada; no teniendo la prueba idónea o fundamental para presentar acusación en contra del imputado, surgiendo así una causal de sobreseimiento de las establecidas en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las circunstancias anteriormente señalas, éste Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado RAFAEL TORRES CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.022.709, residenciado en la carretera nacional Mijagual, calle 03, casa s/n, cerca de la iglesia, Municipio Rojas, por el delito de Violencia Física y Psicológica previsto y sancionado en los artículos 39, 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia en perjuicio de la ciudadana Kimberlys Carolina Valero Gutiérrez. SEGUNDO Se acuerda librar boleta de notificación a las partes. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Sede una vez, que quede definitivamente firme la presente decisión. CUARTO: Se acuerda librar oficio a la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de informarle sobre el cese de las presentaciones del imputado. Así se decide.-
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO
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