REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-014330
ASUNTO : EP01-P-2007-014330


Por cuanto en fecha 03 de Abril del 2008 se realizó Audiencia Especial en virtud de verificarse el cumplimiento del imputado Yacson Yohely Ruíz Varilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 18.046.557, de 19 años de edad, nacido en fecha 11-08-1988, residenciado en la casa No 52, calle principal, al lado de la Alcaldía, La Asunción estado Nueva Esparta, a quien se le sigue la presente causa por el delito de Hurto previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de los ciudadanos Gregorio José Molina Campos y Gladys Rebeca Frías Campos, éste Tribunal de Control No 05 procedió fijar audiencia conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando en el presente auto el sobreseimiento decretado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:


En la presente audiencia celebrada en fecha 03 de Abril del 2008, el imputado solicito el derecho de palabra a los fines de hacer entrega de la cuota restante para el cumplimiento del acuerdo reparatorio, entregando la cantidad en efectivo de 200 bolívares fuertes al ciudadano Gregorio José Molina Campos y 200 bolívares fuertes a la ciudadana Gladys Rebeca Frías Campos a los fines de indemnizar a las víctimas por las daños ocasionados, saldo éste pendiente; quienes manifestaron su conformidad con el cumplimiento de lo acordado. Ahora bien, verificándose el cumplimiento de las formalidades para la celebración del presente acuerdo, cumpliendo el imputado con el ofrecimiento acordado, éste Tribunal de Control No 05 homologó dicho acuerdo decretando el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 6 en concordancia con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, cesando así toda medida de coerción personal decretada contra el imputado.
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Se decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra el imputado Yacson Yohely Ruíz Varilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 18.046.557, de 19 años de edad, nacido en fecha 11-08-1988, residenciado en la casa No 52, calle principal, al lado de la Alcaldía, La Asunción estado Nueva Esparta, a quien se le sigue la presente causa por el delito de Hurto previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de los ciudadanos Gregorio José Molina Campos y Gladys Rebeca Frías Campos, conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 6 en concordancia con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Cesa toda medida de coerción personal decretada contra el imputado, la cual consistía en las presentaciones periódicas por ante la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del estado Barinas. Tercero: Se acuerda librar oficio a la oficina de alguacilazgo a los fines de informarle sobre el cese de las presentaciones. Cuarto: Quedaron las partes notificadas de la publicación del presente auto. Quinto: Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Sede una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Así se decide. Líbrese lo conducente.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON

LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO