REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001871
ASUNTO : EP01-P-2008-001871
Por cuanto en fecha 04 de Abril del 2008 se celebró Audiencia de oír imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal, seguida al ciudadano Angel Ramón Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.382.889, natural de Barinas, nacido en fecha 02-10-1961, soltero, residenciado en la Urbanización Domingo Ortíz de Paéz, sector 05, vereda 21, casa No 07 Estado barinas, éste Tribunal de Control no 05 procede a fundamentar en el presente auto la libertad Plena decretada en la presente audiencia, en los siguientes términos:
Consta en las presentes actuaciones Acta Policial No 574 de fecha 03 de Abril del 2008, en donde se deja constancia del procedimiento policial efectuado: “…procedimos a instalar un punto de control en la avenida Marquito…procedimos al chequeo de personas y vehículos…procedí a parar un vehículo tipo taxi de color blanco para realizarle una inspección…indicando el funcionarios que el ciudadano Paredes Angel Ramón…se encuentra solicitado por el Juez de Distrito del estado barinas según telegrama 14397 de oficio 1289 de fecha 20-09-1993 por uno de los delitos de acción pública “lesiones”…”.
En virtud de dicha aprehensión, éste Tribunal procedió a realizar audiencia especial conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, verificándose que por ante el Sistema Juris 2000, dicho ciudadano no registra causa alguna a los fines de poder establecer su situación jurídica en referencia a la orden de aprehensión, siendo una causa del régimen de Transición donde tiene competencia para su conocimiento la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. En consecuencia no pudiéndose verificar las circunstancias que dieron origen a la orden de aprehensión, éste Tribunal decreta la libertad plena del ciudadano imponiéndole la obligación de comparecer por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en virtud de que dicha causa reposa por ante ese despacho.
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta la Libertad Plena del ciudadano Ángel Ramón Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.382.889, natural de Barinas, nacido en fecha 02-10-1961, soltero, residenciado en la Urbanización Domingo Ortíz de Páez, sector 05, vereda 21, casa No 07 Estado Barinas. SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de Libertad. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas a los fines de que dejen sin efecto la orden de aprehensión, en virtud de haberse ejecutado la misma. CUARTO: Se acuerda remitir la presente actuación a la Fiscalía Tercera del ministerio público. QUINTO: Quedaron las partes notificadas de la publicación del presente auto. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO
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