REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-012873
ASUNTO : EP01-P-2007-012873
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 05 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar el día Tres (03) de Abril del 2008, en virtud de haberse consignando acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, representada por el Abg. José Iván Rangel, se fundamenta el siguiente auto en donde se decretó el sobreseimiento y medida de seguridad al ciudadano MANUEL ALEXANDER LARA BALDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 19.070.310, nacido en fecha 19-10-1981, de 26 años de edad, natural de Barrancas, residenciado en el Barrio El Centro avenida Bolívar, casa No 73 en Barrancas estado Barinas, por haberse verificado su condición de consumidor de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas en dicho procedimiento:
Tal como consta en la presente causa, en fecha 03 de Abril del 2008 se procedió a realizar la Audiencia Preliminar convocada por éste Tribunal de Control No 05 en virtud de haberse consignado acusación por parte del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, manifestando el titular de la acción penal lo siguiente: “Vista la revisión del presente asunto se puede observar en la experticia toxicológica que dio como resultado positivo el consumo de marihuana y el de la experticia psiquiátrica dio como resultado que es consumidor ocasional de droga, por tal motivo solicito que se le imponga una medida de las previstas en el artículo 71 ordinal 2 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas como lo es la cura o desintoxicación, el cual deberá realizarse en sesiones periódicas una vez cada mes ante alguna institución del estado por el lapso de un año contra el imputado antes mencionado y por ende solicito el sobreseimiento de la causa”. En virtud de lo manifestado, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado, quien manifestó: “no tener objeción a la solicitud Fiscal”. Oída la exposición de las partes, éste Tribunal de Control procedió a concederle el derecho de palabra al imputado Manuel Alexander Lara Balda, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”.
Ahora bien, observa éste Tribunal de Control No 05, que consta en el folio 36 de la presente causa Experticia Toxicológica de fecha 24 de Agosto del 2007 realizada por el experto Adelquis Espinoza Jiménez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la delegación Barinas, al imputado Manuel Alexander Lara Balda, en donde se concluyó: “Se observo resultados negativos, para metabolitos de alcaloides (cocaína), se observó resultados positivos para metabolitos de tetrahidrocannibinol (marihuana)…”, así consta en el folio 152 de la presente causa la Experticia Psiquiátrica de fecha 12 de Diciembre del 2007 realizada por el Dr. Abilio Marrero, Psiquiatra Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la delegación Barinas, en donde se concluyó: “ANTECEDENTES PENALES: …expresa que hace dos años inicio consumo con Marihuana una vez al día ocasionalmente…DIAGNOSTICO: Consumidor ocasional…”.
En virtud de los elementos probatorios referentes a la experticia Toxicológica y Psiquiátrica del imputado, el artículo 78 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece: “se entiende por consumidor ocasional aquel que sea declarado del tipo experimental, motivado generalmente por la curiosidad en un ensayo a corto plazo de baja frecuencia. ” aunado a lo establecido en el artículo 70 de la misma ley: “Quedan sujetos a las medidas de seguridad social previstas en esta ley: …2. El consumidor que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo,…”., éste Tribunal verificando que la Experticia Botánica realizada a las sustancias incautadas la cual consta en el folio 91 de la presente causa, arrojo un peso de 130 miligramos para el componente de marihuana y 640 miligramos para el componente de cocaína, acuerda lo solicitado por el Fiscal del Ministerio público, acuerda a que se decrete el sobreseimiento conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se aplique una medida de seguridad conforme a lo establecido en el artículo 71 Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiendo el imputado someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación en “Hogares Crea” en Barinitas una (01) vez al mes y su readaptación social debiendo presentar constancia de trabajo periódicamente, así como realizar trabajos comunitarios en el barrio 12 de Marzo ubicado en la población de Barrancas, debiéndose examinar dichas medida por el Juez de Ejecución correspondiente a los fines de que proceda a la cesación o continuación de las mismas.
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control No 05 del Circuito judicial penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA ELY hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra el imputado MANUEL ALEXANDER LARA BALDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 19.070.310, nacido en fecha 19-10-1981, de 26 años de edad, natural de Barrancas, residenciado en el Barrio El Centro avenida Bolívar, casa No 73 en Barrancas estado Barinas, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se acuerda aplicar una Medida de Seguridad conforme a lo establecido en el artículo 71 Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiendo el imputado someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación en “Hogares Crea” en Barinitas una (01) vez al mes y su readaptación social debiendo presentar constancia de trabajo periódicamente, así como realizar trabajos comunitarios en el barrio 12 de Marzo ubicado en la población de Barrancas. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio a “Hogares Crea” de la población de Barinitas, a los fines de informarle sobre las medidas de seguridad impuestas. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuida entre los jueces de Ejecución de éste Circuito judicial Penal del estado Barinas. CUARTO: Quedaron las partes notificadas de la publicación del presente auto para el día de hoy. Así se decide. Líbrese lo conducente.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDÓN
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO
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