REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001954
ASUNTO : EP01-P-2008-001954
Por cuanto este Tribunal de Control No 05 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha 05 de Abril del 2008 de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano DIONANGEL TORRADO ANTELIZ por el delito de AMENAZAS , previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana CLARA INES ACOSTA HERNANDEZ, de conformidad con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 05 fundamenta la Medida de Protección y de Seguridad decretada en la presente audiencia:
DATOS DEL IMPUTADO
DIONANGEL TORRADO ANTELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.675.379, de 29 años de edad, nacido en fecha 23-01-1979, natural de La ceiba estado Apure, ocupación obrero, residenciado en el Sector La Guaca, cerca del canton, Estado Barinas.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
La representación le atribuye al imputado Dionangel Torrado Anteliz el hecho de que en fecha 03 de Abril del 2008, intentara atropellar a la ciudadana Clara Inés Acosta Hernández, amenazándola desde su vehículo con un arma de fuego.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado Dionangel Torrado Anteliz solicitada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, éste Tribunal de Control No 05 observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, establece que se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor, debiendo dirigirse cuando tenga conocimiento en un lapso de que no excederá de las doce horas hasta el lugar donde ocurrieron los hechos a los fines de proceder a la aprehensión del presunto agresor. Por tanto, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido una vez que la ciudadana Clara Inés Acosta interpusiera denuncia en su contra, por haber intentado atropellarla y por haberla amenazado desde su vehículo automotor, acordándose de manera provisional el delito de Amenaza establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, ya que se desprende del acta de denuncia que la víctima manifestó que dicho imputado ha venido amenazándole en varias oportunidades con cuchillos diciéndole que la va a matar, configurando así éste tipo penal: “La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses. Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena de incrementará de un tercio a la mitad.”.
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida de Protección y de Seguridad solicitada por la representación fiscal conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, éste Tribunal de Control No 05 acuerda imponer las siguientes: 1.) Prohibición de acercase a la víctima, la ciudadana Clara Ines Acosta Hernández, 2.) Prohibición de acercarse a su sitio de trabajo y residencia de la víctima, 3.) Presentarse ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público cada quince (15) días, medidas esta decretadas en virtud de que consta en la presente causa los siguientes elementos:
1.) Acta de Investigación Penal de fecha 03 de Abril del 2008 en donde se deja constancia del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales: “…informando que cerca de su residencia se encontraba a bordo del vehículo el ciudadano que en horas de la noche la había agredido…pudiendo observar a la altura de la carrera 0, vía el sector Lucha Paiva, un vehículo con las características similares aportadas…por lo que procedimos a interceptarlo…”.
2.) Acta de Entrevista de la ciudadana CLARA INES ACOSTA en fecha 04 de Abril del 2008, quien manifestó: “…me encontraba al frente de mi residencia, paso el ciudadano DION ANGEL TORRADO, el andaba en su vehículo y en ese momento intento atropellarme con su carro, el únicamente me sustó, pero el día anterior llegó frente a mi casa y desde su vehículo me amenazo con un arma de fuego y me dijo “que eso no se quedaba así”…todos estos problemas se presentan a raíz de que yo le debo …la cantidad de setenta mil bolívares…”.
3.) Reconocimiento Médico legal No 132 de fecha 04 de Abril del 2008 realizado por el Médico Forense Luís Eligio García García a la ciudadana Acosta Hernández Clara Inés, en donde se dejó constancia: “Embarazo de aproximadamente 14 semanas en buenas condiciones generales, no hay lesiones aparentes que calificar”.
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia al imputado DIONANGEL TORRADO ANTELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.675.379, de 29 años de edad, nacido en fecha 23-01-1979, natural de La ceiba estado Apure, ocupación obrero, residenciado en el Sector La Guaca, cerca del canton, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS , previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana CLARA INES ACOSTA HERNANDEZ. SEGUNDO: Decreta Medida de Protección y de Seguridad, siendo las siguientes: 1.) Prohibición de acercase a la víctima, la ciudadana Zoraida Josefina Peña, 2.) Prohibición de acercarse a su sitio de trabajo y residencia de la víctima, 3.) Presentarse ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público cada quince (15) días. TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Quinta del ministerio público. QUINTO: Quedaron las partes notificadas de la publicación del presente auto. Así de decide. Líbrese lo conducente.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO
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