REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001999
ASUNTO : EP01-P-2008-001999


Por cuanto este Tribunal de Control No 05 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha 05 de Abril del 2008 de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JOSE PEÑA MARTINEZ por el delito de AMENAZAS , previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA PEÑA, de conformidad con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 05 fundamenta la Medida de Protección y de Seguridad decretada en la presente audiencia:

DATOS DEL IMPUTADO
LUIS ALBERTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.840.718, de 37 años de edad, nacido en fecha 05-03-1960, natural de Barinas, ocupación obrero, residenciado en el Barrio Divino Niño, entre la carrera 14, casa s/n, Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
La representación le atribuye al imputado Luís Alberto García el hecho de que en fecha 03 de Abril del 2008, interceptara a la ciudadana Zoraida Josefina Rondón cuando la misma iba saliendo de su lugar de trabajo, empezándolo a insultar, a decirles palabras obscenas, amenazándola, situación ésta que ha venido presentándose reiteradamente.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado José Peña Martínez solicitada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, éste Tribunal de Control No 05 observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, establece que se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor, debiendo dirigirse cuando tenga conocimiento en un lapso de que no excederá de las doce horas hasta el lugar donde ocurrieron los hechos a los fines de proceder a la aprehensión del presunto agresor. Por tanto, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido al día siguiente de dicha situación en virtud de la denuncia interpuesta por la víctima ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, acordándose de manera provisional el delito de Amenaza establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, ya que se desprende del acta de denuncia que la víctima manifestó que dicho imputado ha venido amenazándole en varias oportunidades con cuchillos diciéndole que la va a matar, configurando así éste tipo penal: “La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses. Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena de incrementará de un tercio a la mitad.”.

SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida de Protección y de Seguridad solicitada por la representación fiscal conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, éste Tribunal de Control No 05 acuerda imponer las siguientes: 1.) Prohibición de acercase a la víctima, la ciudadana Zoraida Josefina Peña, 2.) Prohibición de acercarse a su sitio de trabajo y residencia de la víctima, 3.) Presentarse ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público cada quince (15) días, medidas esta decretadas en virtud de que consta en la presente causa los siguientes elementos:
1.) Denuncia realizada por la ciudadana Zoraida Josefina Rondón en fecha 04 de Abril del 2008, quien expuso: “Vengo a denunciar a mi concubino por cuanto el mismo desde hace tiempo me agrede físicamente y verbalmente, la última vez que lo hizo, fue el día de hoy, cuando salí de mi trabajo, empezó a insultarme…”.
2.) Acta de Investigación Penal de fecha 04 de Abril del 2008, en donde se deja constancia del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales: “…fuimos atendido por el ciudadano requerido…seguidamente nos trasladamos con el ciudadano victimario ante esta oficina…”.
3.) Reconocimiento Médico legal practicado a la ciudadana Zoraida Rondón en fecha 04 de Abril del 2008, realizado por el Médico Forense Luís García, en donde se dejó constancia: “No presenta lesiones físicas aparentes que calificar, no amerita tiempo de curación, ni asistencia médica”.


En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia al imputado LUIS ALBERTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.840.718, de 37 años de edad, nacido en fecha 05-03-1960, natural de Barinas, ocupación obrero, residenciado en el Barrio Divino Niño, entre la carrera 14, casa s/n, Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS , previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA PEÑA. SEGUNDO: Decreta Medida de Protección y de Seguridad, siendo las siguientes: 1.) Prohibición de acercase a la víctima, la ciudadana Zoraida Josefina Peña, 2.) Prohibición de acercarse a su sitio de trabajo y residencia de la víctima, 3.) Presentarse ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público cada quince (15) días. TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Quinta del ministerio público. QUINTO: Quedaron las partes notificadas de la publicación del presente auto. Así de decide. Líbrese lo conducente.



JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON


LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO