REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-008210
ASUNTO : EP01-P-2007-008210


Visto el escrito presentado por la Defensa Privada Abg. Rosaura Cabrera de Castillo, en defensa del acusado JESÚS GONZALEZ CUADRO, plenamente identificado en autos; mediante el cual solicita la ampliación de la medida Cautelar Sustitutiva; decretada por el Tribunal de Control N° 02, en fecha 17/07/2007; consistente en: 1.-) Presentaciones cada Ocho (08) días ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal; 2.-) Prohibición de salir de la jurisdicción sin autorización del Tribunal; 3.-) Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y 4.-) Prohibición expresa de involucrarse en actos delictivos; y observado este Tribunal, que desde la fecha de imposición de dicha Medida, hasta la presente fecha han transcurrido mas de tres meses, y que de conformidad con el articulo 264 del COPP; el Juez deberá revisar el mantenimiento de la medida, cada tres meses; de oficio o a petición de parte; y considerando que el acusado de autos, de una Revisión en el sistema Juris 2000, se logró demostrar que el mismo se esta presentando, dando cumplimiento así con lo ordenado por este Tribunal e indicando ello una actitud positiva de cumplir con los actos del proceso; razones todas estas por lo que de conformidad con el articulo 264 del COPP, se amplia el lapso de presentaciones de cada Ocho (08) Días, a cada Treinta (30) días. En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Declara: Único: Acuerda La ampliación del lapso del Régimen de presentaciones de la Medida Cautelar Sustitutiva, decretada por el Tribunal de Control N° 02, en fecha 17/07/2007; al Acusado JESÚS GONZALEZ CUADRO, plenamente identificado en autos; DE CADA OCHO (08) DÍAS, A CADA TREINTA (30) DÍAS, por ante la Oficina de Atención al Publico de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Líbrese Oficio a la OAP de este Circuito Judicial. Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01

ABG. MARBELLA SÁNCHEZ MÁRQUEZ
SECRETARIA

ABG. Xiomara Segovia