REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000124
ASUNTO : EP01-P-2002-000124
AUTO REMISIÓN PARA SU ACUMULACIÓN POR UNIDAD DEL PROCESO
Revisada la presente causa, en la misma aparece como Acusado Jesús Enrique Duque Rángel, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 26-05-1.983, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación latonero, estado Civil Soltero, residenciado Barrio Negro primero, Av. Los Ilustres Calle 10, frente al poste N° 12 casa # 3-71, al frente de la Iglesia Evangélica Emmanuel, Barinas Estado Barinas, Hijo de Petra Rángel (V) y de Samuel Enrique Duque (v); por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° en concordancia con el encabezamiento del artículo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano de Honorio José Rondón Villamizar (Occiso) y por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ramón Antonio Urquiola Flores., a los fines de la Acumulación. Este Tribunal para decidir al respecto, observa:
PRIMERO: En fecha16-01-04, se recibe la presente causa, procedente del Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, donde fue decretado Auto de Apertura a Juicio, en fecha 02-12-05 al acusado Jesús Enrique Duque Rángel, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 26-05-1.983, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación latonero, estado Civil Soltero, residenciado Barrio Negro primero, Av. Los Ilustres Calle 10, frente al poste N° 12 casa # 3-71, al frente de la Iglesia Evangélica Emmanuel, Barinas Estado Barinas, Hijo de Petra Rángel (V) y de Samuel Enrique Duque (v); por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° en concordancia con el encabezamiento del artículo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano de Honorio José Rondón Villamizar (Occiso) y por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ramón Antonio Urquiola Flores; a quien hasta la presente no se le ha podido realizar el juicio por cuanto en fecha 15-12-04 se le concedió medida cautelar sustitutiva.
SEGUNDO: Revisado el Sistema Juris, consta que el acusado JESÚS ENRIQUE DUQUE RANGEL, conjuntamente con otros concausas JESÚS ANTONIO ZERPA VALENCIA, JOSÉ ARQUÍMEDES MÉNDEZ Y SHERLY MARIA GONZÁLEZ, se le sigue otros proceso en el cual se encuentra privado de libertad, por su presunta participación en el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, así como por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 ambos del Código Penal, y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto en el articulo 6 de le Ley Contra la Delincuencia Organizada, tiene el Asunto Penal N° EP01-P-2007-284 la cual cursa ante el Tribunal de Juicio N° 02. y tiene fijado Juicio Oral y Público para el día 29/04/08 a las 10:00 am.
TERCERO: Establece el Artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal: “La acumulación de autos en materia penal se efectuara en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí varios hechos enjuiciados.”
Establece el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal: “Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”
En consecuencia, quien aquí decide, tomando en consideración la normativa legal anteriormente transcrita y por cuanto en la causa que se encuentra en el este Tribunal de juicio N° 03, esta en la misma etapa, por tal motivo SE ORDENA LA REMISIÓN DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL DE JUICIO N° 02 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, para su acumulación; el cual se encuentra en curso por la presunta comisión de un delito más grave, por Secuestro el cual tiene una pena establecida de 30 años en su limite máximo, sin tomar en cuenta los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 ambos del Código Penal, y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto en el articulo 6 de le Ley Contra la Delincuencia Organizada y el delito que se le sigue por esta causa de Homicidio Calificado, prevé una pena máxima de 25 años, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todo los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ORDENA LA REMISIÓN DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL DE JUICIO N° 02 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, A LOS FINES DE SU ACUMULACIÓN AL ASUNTO EP01-P-2007-284; apareciendo en curso, como Co-acusado Jesús Enrique Duque Rángel, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 26-05-1.983, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación latonero, estado Civil Soltero, residenciado Barrio Negro primero, Av. Los Ilustres Calle 10, frente al poste N° 12 casa # 3-71, al frente de la Iglesia Evangélica Emmanuel, Barinas Estado Barinas, Hijo de Petra Rángel (V) y de Samuel Enrique Duque (v);, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 66, 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios correspondientes. Envíese el presente Asunto al Tribunal de Juicio N° 02.
En Barinas al ocho (08) día del mes de Abril de 2.008.
LA JUEZ DE JUICIO N° 03,
Abg. Fanisabel González M. LA SECRETARIA,
Abg. Yusbey Guerrero.