REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-004207
ASUNTO : EP01-P-2007-004207
JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO N° 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA
MOTIVO: REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR
ACUSADO: VÍCTOR SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.372.295, Venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de oficio Comerciante, hijo de Maria Sánchez (v) y de José Ramírez (v), residenciado en Barrio el Libertador, calle 2 con 4, casa N° S/N, Socopó Estado Barinas.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE LUIS VIELMA
FISCAL: ABG. EDGARDO BOSCAN PEREZ
VICTIMA: DEISY MAYARIN VEGA.
Vista la solicitud realizada por Fiscal Décimo, Abg. EDGARDO BOSCAN PEREZ, donde solicita REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR POR INCUMPLIMIENTO DE LAS PRESENTACIONES IMPUESTAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal le acordó en fecha 08 de Marzo de 2007, Medida Cautelar con presentaciones periódicas cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana DEISY MAYARIN VEGA, decretándose Procedimiento Abreviado.
Revisado el Sistema Juris, el acusado VICTOR SANCHEZ, realizo su última presentación el día: 04/12/2007, teniendo presentaciones cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo. .
En este sentido, el Tribunal considera que no ha dado cumplimiento a la Medida Impuesta sin motivo justificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado”. Es obligante para este Tribunal, REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO, la Medida Cautelar con presentaciones cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo, acordada en fecha 08-03-07, al Imputado VÍCTOR SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.372.295, Venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de oficio Comerciante, hijo de Maria Sánchez (v) y de José Ramírez (v), residenciado en Barrio el Libertador, calle 2 con 4, casa N° S/N, Socopó Estado Barinas. Se acuerda librar Orden de Aprehensión al mencionado acusado a los fines de proseguir el proceso, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Delegación Barinas, para que ejecuten la Orden de Aprehensión, quienes una vez ejecutada deberán poner a la orden de este Tribunal al mencionado imputado; quienes deberán imponerlos de lo establecido en el artículo 255 de Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO, LA MEDIDA CAUTELAR CON PRESENTACIONES PERIODICAS, acordada en fecha 18 de Febrero de 2007, al Imputado VÍCTOR SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.372.295, Venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de oficio Comerciante, hijo de Maria Sánchez (v) y de José Ramírez (v), residenciado en Barrio el Libertador, calle 2 con 4, casa N° S/N, Socopó Estado Barinas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana DEISY MAYARIN VEGA. Se acuerda librar Orden de Aprehensión al imputado, a los fines de proseguir el proceso, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalística Delegación Barinas, con fundamento legal en los artículos 250 Ord. 1°,2°,3°, 251 ordinal 4°, 262 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela..
Las partes quedaron notificadas en sala.
En Barinas, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de 2.008. La Juez de Juicio N°. 04.
Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria.
Abg. Yannira Dávila.