REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000398
ASUNTO : EP01-P-2004-000398


JUEZ DE JUICIO N° 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIO: ABG. JUAN CARLOS TORREALBA
MOTIVO: REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR
ACUSADO: BENCOMO RIVAS YOEL ISNARDY, venezolano, de 30 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.709.494, de profesión estudiante, natural de Barinitas, Estado Barinas, nacido el día 4-03-74, quien es hijo de Iris Violeta Rivas de Rincón (V) y Diocelis Bencomo (V), residenciado en la Avenida Monagas 2, Nro. 5-15, entre Cedeño y Aramendí, Barrio Caja de Agua, Barinas, Estado Barinas.
DELITO: SECUESTRO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 462, 219 ordinal 1° y 278, todos del Código Penal Venezolano.
DEFENSA PRIVADA: ABG. DORANGE MUJICA
FISCAL: ABG. ARLO ARTURO URQUIOLA
VICTIMA: JUAN FRANCISCO GUZMÁN.


Vista la solicitud realizada por Fiscal Cuarto , Abg. ARLO ARTURO URQUIOLA, donde solicita REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR POR INCUMPLIMIENTO DE LAS PRESENTACIONES IMPUESTAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal le acordó en fecha 31 de Mayo de 2006, Medida Cautelar con presentaciones periódicas cada 03 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del Delito de SECUESTRO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 462, 219 ordinal 1° y 278, todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana JUAN FRANCISCO GUZMÁN, decretándose Procedimiento Ordinario.

Revisado el Sistema Juris, el acusado BENCOMO RIVAS YOEL ISNARDY, titular de la cédula de identidad Nº V-11.709.494, realizo su última presentación el día: 30/09/2007, teniendo presentaciones cada 03 días ante la Oficina de Alguacilazgo.

En este sentido, el Tribunal considera que no ha dado cumplimiento a la Medida Impuesta sin motivo justificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado”. Es obligante para este Tribunal, REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO, la Medida Cautelar con presentaciones cada 03 días ante la Oficina de Alguacilazgo, acordada en fecha 31-05-06, al Imputado BENCOMO RIVAS YOEL ISNARDY, venezolano, de 30 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.709.494, de profesión estudiante, natural de Barinitas, Estado Barinas, nacido el día 4-03-74, quien es hijo de Iris Violeta Rivas de Rincón (V) y Diocelis Bencomo (V), residenciado en la Avenida Monagas 2, Nro. 5-15, entre Cedeño y Aramendí, Barrio Caja de Agua, Barinas, Estado Barinas. Se acuerda librar Orden de Aprehensión al mencionado acusado a los fines de proseguir el proceso, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Delegación Barinas, para que ejecuten la Orden de Aprehensión, quienes una vez ejecutada deberán poner a la orden de este Tribunal al mencionado imputado; quienes deberán imponerlos de lo establecido en el artículo 255 de Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO, LA MEDIDA CAUTELAR CON PRESENTACIONES PERIODICAS, acordada en fecha 31 de Mayo de 2006, al Acusado BENCOMO RIVAS YOEL ISNARDY, venezolano, de 30 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.709.494, de profesión estudiante, natural de Barinitas, Estado Barinas, nacido el día 4-03-74, quien es hijo de Iris Violeta Rivas de Rincón (V) y Diocelis Bencomo (V), residenciado en la Avenida Monagas 2, Nro. 5-15, entre Cedeño y Aramendí, Barrio Caja de Agua, Barinas, Estado Barinas, por la comisión del delito de SECUESTRO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 462, 219 ordinal 1° y 278, todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JUAN FRANCISCO GUZMÁN. Se acuerda librar Orden de Aprehensión al imputado, a los fines de proseguir el proceso, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalística Delegación Barinas, con fundamento legal en los artículos 250 Ord. 1°,2°,3°, 251 ordinal 4°, 262 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Las partes quedaron notificadas en sala.
En Barinas, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de 2.008.
La Juez de Juicio N°. 04.


Abg. Nerys Carballo Jiménez. El Secretario.


Abg. Juan Carlos Torrealba.