REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-008012

JUEZ DE JUICIO N° 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ

SECRETARIA: ABG .YANNIRA DAVILA.

MOTIVO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

ACUSADO(S): DAGNIS ANTONIO LA CRUZ, venezolano , titular de la cedula de identidad N° 16.071.530, edad 29 años , ocupación Obrero, hijo de Maria Silvia la Cruz (V) y Fabián Berrios Chiquito (V), residenciado en Avenida Adonay Parra Jiménez, calle 1 y 2 casa S/N, Barinas Estado Barinas.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42, y39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. HUGO MENDOZA
FISCAL DECIMO: ABG. EDGARDO ANTONIO BOSCAN PEREZ
VICTIMA: MIREYA DEL VALLE GARRIDO


PRIMERO

Vista en Juicio Oral y Público la causa Penal N° EP01-P-2007-008012, seguida al acusado DAGNIS ANTONIO LA CRUZ, venezolano , titular de la cedula de identidad N° 16.071.530, edad 29 años , ocupación Obrero, hijo de Maria Silvia la Cruz (V) y Fabián Berrios Chiquito (V), residenciado en Avenida Adonay Parra Jiménez, calle 1 y 2 casa S/N, Barinas Estado Barinas, a quien la fiscalía Décima del Ministerio Público presentó acusación en su debida oportunidad por la comisión del Delito de por la comisión delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42, y39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, verificada la presencia de las partes y personas necesarias para la celebración del Juicio, se advirtió a las partes acerca de la importancia del acto, se declaro abierto el acto y se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. Edgardo Antonio Boscán Pérez, quien explanó oralmente su acusación, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, enumeró en forma detallada los elementos de convicción, ofreciendo los pruebas documentales y testimoniales, solicitando se aplique la penalidad correspondiente al delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42, y39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MIREYA DEL VALLE GARRIDO .
Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra, previa imposición del Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al acusado DAGNIS ANTONIO LA CRUZ, venezolano , titular de la cedula de identidad N° 16.071.530, edad 29 años , ocupación Obrero, hijo de Maria Silvia la Cruz (V) y Fabián Berrios Chiquito (V), residenciado en Avenida Adonay Parra Jiménez, calle 1 y 2 casa S/N, Barinas Estado Barinas, quien verificando sus datos personales y declaro individualmente en forma libre y espontánea, sin juramento alguno lo siguiente: "Me acojo al Precepto Constitucional, es todo."

Seguidamente la Defensa Pública, Abg. Hugo Mendoza, y este manifiesta que no tiene objeción con la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, es todo.

Seguidamente el Tribunal revisadas las actuaciones y la acusación presentada de conformidad con lo previsto en el artículo 326 la misma cumple los requisitos y le Informa a las parte que ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, así como los medios de pruebas, por ser necesarios y pertinentes.
Seguidamente la ciudadana Juez Informó a las partes de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera impone a los Imputados del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido solicita el derecho de palabra el Defensor Publico Abg. Hugo Mendoza, quien expuso: "Vista la Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público la cual es admitida por este Tribunal, así mismo impuestos mis defendidos de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, esta defensa solicita se aplique el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Suspensión Condicional del Proceso a tales efectos solicito se le oiga a mis defendidos para que de manera voluntaria expresen su deseo de acogerse al mencionado procedimiento , es todo"

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado DAGNIS ANTONIO LA CRUZ, venezolano , titular de la cedula de identidad N° 16.071.530, edad 29 años , ocupación Obrero, hijo de Maria Silvia la Cruz (V) y Fabián Berrios Chiquito (V), residenciado en Avenida Adonay Parra Jiménez, calle 1 y 2 casa S/N, Barinas Estado Barinas, quien verificando sus datos personales y previamente impuesto de Precepto Constitucional, declaró en forma libre y espontánea, sin juramento alguno lo siguiente: " Ciudadana Juez admito el hecho que me imputa la Fiscalía, y solicito se me aplique el procedimiento solicitado por mi defensor, solo quiero hacerle saber al Tribunal que he cumplido fielmente con las obligaciones impuestas y que mi ex—esposa me manifestó que no vendría y que hicieran Ustedes conmigo lo que quisieran, de igual forma me comprometo a no desamparar a mi hijo y cumplir con las obligaciones de manutención como lo e venido haciendo hasta la fecha , y no agredirla nuevamente , es todo." "

Acto seguido solicita el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público y concedido como fue expuso: "Ciudadana Juez no me opongo al procedimiento solicitado por la defensa Publica , ya que el mismo es procedente de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo."
SEGUNDO

Oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal para decidir lo solicitado observa: Consta en el legajo de actuaciones que los hechos narrados por la Fiscalía, constituyen la comisión del Delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42, y39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MIREYA DEL VALLE GARRIDO, el cual permite la Suspensión Condicional del Proceso, en razón a la pena establecida en el mencionado delito, es de Seis a dieciocho meses de prisión, es decir, no excede de tres años y se trata de un Procedimiento Abreviado, y revisado el Sistema el acusado no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho y está dispuesto a cumplir las condiciones que se le impongan. En consecuencia, se DECLARA PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado DAGNIS ANTONIO LA CRUZ, por la Comisión del Delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42, y39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MIREYA DEL VALLE GARRIDO, en consecuencia se decreta un Régimen de Prueba por el Lapso de Un (01) Año, durante el cual deberá cumplir estrictamente las siguientes condiciones.

1-. Presentaciones periódicas cada Cuarenta y Cinco (45) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2- No incurrir en un hecho similar.

Las condiciones que se imponen se encuentran previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo se le hizo la advertencia al Acusado que de quebrantar o incumplir una de estas condiciones se le revocará el beneficio, procediéndose a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos realizada por el acusado.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal actuando como Juez Unipersonal N° 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite la acusación presenta presentada contra el ciudadano DAGNIS ANTONIO LA CRUZ, venezolano , titular de la cedula de identidad N° 16.071.530, edad 29 años , ocupación Obrero, hijo de Maria Silvia la Cruz (V) y Fabián Berrios Chiquito (V), residenciado en Avenida Adonay Parra Jiménez, calle 1 y 2 casa S/N, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42, y39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MIREYA DEL VALLE GARRIDO. SEGUNDO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado DAGNIS ANTONIO LA CRUZ, venezolano , titular de la cedula de identidad N° 16.071.530, edad 29 años , ocupación Obrero, hijo de Maria Silvia la Cruz (V) y Fabián Berrios Chiquito (V), residenciado en Avenida Adonay Parra Jiménez, calle 1 y 2 casa S/N, Barinas Estado Barinas, y le impone las siguientes condiciones por el lapso de UN (01) AÑO el cual deberá cumplir estrictamente las siguientes condiciones: 1-. Presentaciones periódicas cada CUARENTA Y CINCO (45) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2- No incurrir en un hecho similar, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Se acuerda librar oficio a la OAP informando sobre las presentaciones del acusado. Quedan las partes notificadas de la decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes de la presente decisión en virtud de haberse publicado fuera del lapso. Se libró Oficio al Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, sobre las presentaciones impuestas.

Dada, Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal de esta ciudad de Barinas a los Veintinueve (29) Días del mes de Abril de 2.008.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4.


ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.


ABG. YANNIRA DAVILA.