REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Nº 04
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Abril de 2008.
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL Nº EP01-P-20067-013192.
JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA MALDONADO
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO EN AUDIENCIA DE JUICIO
ACUSADO: CARLOS ALEXIS SAEZ FERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.408.888, natural deL Poblado 1 de Sabaneta Municipio Alberto Arvélo Torrealba Estado Barinas, de profesión u oficio Bachiller y Directivo Principal de la Junta Directiva del CAEZ, casado, hijo de Elba Rosa Fernández y Juan José Sáez Barrios, residenciado en el sector Ayacucho de Veguitas, Calle Francisco de Miranda, Casa S/N a 200 Mts, de la Farmacia San Pedro, Parroquia Rodríguez Domínguez Sabaneta Estado Barinas.
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277, del Código Penal.
FISCALIA SEXTA: ABG. RAFAEL IZARRA QUINTERO
DEFENSOR PRIVADO: Abg. CARMEN LUCIA RUMBOS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
PRIMERO
Vista en Juicio Oral y Público la causa Penal N° EP01-P-2008-013192, seguida al acusado CARLOS ALEXIS SAEZ FERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.408.888, natural deL Poblado 1 de Sabaneta Municipio Alberto Arvélo Torrealba Estado Barinas, de profesión u oficio Bachiller y Directivo Principal de la Junta Directiva del CAEZ, casado, hijo de Elba Rosa Fernández y Juan José Sáez Barrios, residenciado en el sector Ayacucho de Veguitas, Calle Francisco de Miranda, Casa S/N a 200 Mts, de la Farmacia San Pedro, Parroquia Rodríguez Domínguez Sabaneta Estado Barinas; verificada la presencia de las partes, la Juez informa a las partes el motivo de su comparecencia a cada una de estas y advierte sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal Ord. 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a quien la fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público Abg. Rafael Izarra, manifiesta: “Siendo esta la oportunidad legal para presentar el Acto Conclusivo en la presente causa, se hace con las siguientes consideraciones: En fecha 31 de Agosto de 2007, el ciudadano CARLOS ALEXIS SAEZ FERNANDEZ, fue detenido por cuanto portaba para ese momento un arma de fuego, marca Jennigs, calibre 380, Serial 929265, de la cual no portaba para el momento ningún documento que acreditara la propiedad y permisología correspondiente para portarla, por lo cual fue detenido y puesto a la orden del Tribunal de control Nº 4, el cual le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Procedimiento Abreviado y calificó su aprehensión como flagrante; es el caso que el prenombrado ciudadano en fecha posterior a su detención consignó ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público facturas que acreditan la propiedad del arma, así como el porte requerido, que lo autoriza a portarla, la cual fue sometida a las experticias respectivas, arrojando como resultado que los mismos son auténticos y los cuales estaban vigentes para la fecha de su detención, manifestando este no poseerlos al momento de su detención, razón por la cual considera la representación Fiscal, que como parte de buena fe y después de una exhaustiva revisión de todas y cada una de las actuaciones que forman parte de la presente causa, Solicitar el SOBRESEIMIENTO de la causa , de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1ºº del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de lo anteriormente se desprende, que la presente causa, no se le puede atribuir al ciudadano el delito, aunado a que le mismo no posee antecedentes policiales ni penales, y lo más ajustado a derecho es solicitar lo anteriormente y consigno en este acto, factura original, permiso de porte de Arma, así como las experticias que corroboran lo planteado.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. Carmen Lucia Rumbos, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud de Sobreseimiento, solicitada por la Representación Fiscal y solicito la entrega inmediata del arma incautada, así como los documentos originales una vez que le Tribunal lo considere pertinente, es todo.
SEGUNDO
Una vez oída las partes el Tribunal emitió pronunciamiento en los siguientes términos: En este estado, la Juez Unipersonal de Juicio Nº 4, considera que revisado el acto conclusivo de solicitud de sobreseimiento, las diligencias practicadas determinan que el hecho que fue atribuido al inicio de la investigación ha quedado desvirtuado y que los hechos que fueron imputados inicialmente no pueden ser atribuidos al ciudadano CARLOS ALEXIS SAEZ FERNANDEZ, por cuanto se evidencia que la factura de Compra, Control Nº 14413, de Importaciones Deportivas Alida C.A., de fecha 11-09-1999, señala las características del Arma incautada, (Tipo Pistola, Marca Jennigs, Modelo 48, calibre 380, cañón 4”, Acabado, Níquel, Capacidad 7 tiros, Fabricación Usa, Serial 929265) Folio 53, y coinciden con el porte de Arma Nº 2007928323, perteneciente al Ciudadano SAEZ FERNANDEZ CARLOS ALEXIS, 9.408.888 (folio 52) y cuyo vencimiento es el 05/09/2010, y coincide con las características del arma, aunado a ello las Experticias Documentológica Nº 9700-068-113-08, del Porte de Arma y Factura de Compra (folio 50) , determinaron que ambos documentos corresponden a un Documento AUTENTICO, razón por la cual estima procedente DECRETAR SOBRESEIMIENTO A FAVOR del ciudadano CARLOS ALEXIS SAEZ FERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.408.888, natural deL Poblado 1 de Sabaneta Municipio Alberto Arvélo Torrealba Estado Barinas, de profesión u oficio Bachiller y Directivo Principal de la Junta Directiva del CAEZ, casado, hijo de Elba Rosa Fernández y Juan José Sáez Barrios, residenciado en el sector Ayacucho de Veguitas, Calle Francisco de Miranda, Casa S/N a 200 Mts, de la Farmacia San Pedro, Parroquia Rodríguez Domínguez Sabaneta Estado Barinas, por considerar que concurre la causal, prevista en el numeral 1 del artículo 318 del COPP, al no poder atribuirle el hecho punible al acusado.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano CARLOS ALEXIS SAEZ FERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.408.888, natural deL Poblado 1 de Sabaneta Municipio Alberto Arvélo Torrealba Estado Barinas, de profesión u oficio Bachiller y Directivo Principal de la Junta Directiva del CAEZ, casado, hijo de Elba Rosa Fernández y Juan José Sáez Barrios, residenciado en el sector Ayacucho de Veguitas, Calle Francisco de Miranda, Casa S/N a 200 Mts, de la Farmacia San Pedro, Parroquia Rodríguez Domínguez Sabaneta Estado Barinas, por el presunto delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277, del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena el Cese de las presentaciones ante la Oficina de Atención al Público. TERCERO: Se acuerda la Entrega del Arma Incautada y se ordena librar oficio a la Sala de Objetos recuperados del CICPC- Barinas ordenando la entrega inmediata. CUARTO: Se Acuerdan las copias solicitada por la defensa. Se deja constancia de la entrega de originales al ciudadano Carlos Alexis Sáez Fernández.
La presente sentencia ha sido leída y publicada en esta misma fecha por el Juez Unipersonal de Juicio, con la cual ha quedado cumplida la notificación que ordenan los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes en virtud de que la presente sentencia es publicada fuera del lapso legal. Remítase la causa a la URDD, a los fines de su remisión al Archivo de Asuntos en Trámites en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Juicio N° 4, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de 2.008. Años, 198 ° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4.
ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.
ABG. YANNIRA DAVILA MALDONADO.
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