REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-S-2002-000036
ASUNTO : EJ01-S-2002-000036
AUTO DECRETANDO EL CIERRE DEL PROCESO
Visto el escrito presentado por el Licenciado José Noel Contreras, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barinas, referente al Informe Final de la penada MOSQUERA PAREDES MARÍA ESNEIDA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No E.-31.779.567, a quien se le otorgó el beneficio de Libertad Condicional en fecha 14 de Marzo de 2006, éste Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas para decidir observa:
Consta en folio 172 de la presente causa el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional a la penada MOSQUERA PAREDES MARÍA ESNEIDA, en fecha 14 de Marzo de 2006, imponiéndole un régimen de prueba por el lapso de un (01) año, nueve (09) mese y veinticinco (25) días, constados a partir de la fecha de su notificación, dándose por notificada en la misma fecha.
Ahora bien, en el presente caso se consigno en fecha 10 de Abril del 2008, tal como consta en el folio 239 de la presente causa, Informe conductual final de la penada MOSQUERA PAREDES MARÍA ESNEIDA, donde se establece entre otras cosas, lo siguiente: “…evolucionó favorablemente en el desempeño de las diversas áreas y en el cumplimiento de las condiciones establecidas por el tribunal e indicaciones impartidas por el delegado de prueba, por lo que podemos señalar, que cubrió correctamente con las expectativas del Beneficio de libertad Condicional, permaneció laboralmente activa en la finca Las Mercedes, ubicada en el sector Sabana de Murucuty en Socopó, donde se desempeña en diversas actividades de tipo agropecuarias…”
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decreta el CIERRE DEL PROCESO de la penada MOSQUERA PAREDES MARÍA ESNEIDA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No E.-31.779.567, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, cesando en consecuencia las obligaciones impuestas. Así se decide.
Líbrese boletas de notificación a las partes y oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barinas, Estado Barinas. Líbrese oficio al Archivo Sede para la remisión de la presente causa en la oportunidad correspondiente.
ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ LUIS GUZMÁN