REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1995-000006
ASUNTO : EL01-P-1995-000006


AUTO DECRETANDO EL CIERRE DEL PROCESO

Visto el escrito presentado por el Licenciado José Noel Contreras en su condición de Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas, consignado el Informe Final del penado OSCAR MANUEL BERRIOS FRITZ, titular de la cédula de identidad No E.81.965.126, éste Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas a los fines de decidir el cierre del proceso por pena cumplida observa:
Consta en la presente causa que en fecha 31 de Mayo del 1996 fue condenado el penado Oscar Manuel Berrios Fritz a cumplir una pena Quince (15) años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Calificado, concediéndole en fecha 24 de Septiembre del 2002 el beneficio de Libertad Condicional imponiéndose entre una de las condiciones el comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas, consignando dicha oficina oficio No 312 de fecha 23 de Febrero del 2007 en donde expone: “AREA JURIDICA: Se notó a un sujeto con gran disposición al cambio preocupado en el fiel cumplimiento de sus condiciones, alcanzando todas ellas de manera satisfactoria...”.
En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de las condiciones impuestas para el cumplimiento de la totalidad de la pena, éste Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO por pena cumplida del penado OSCAR MANUEL BERRIOS FRITZ, titular de la cédula de identidad No E.81.965.126, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Se Ordena su remisión al Archivo Sede. Notifíquese a las partes.


ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ LUIS GUZMÁN