REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2002-000069
ASUNTO : EL01-P-2002-000069


AUTO ACORDANDO EL CIERRE DEL PROCESO

Visto el escrito presentado por el Licenciado José Noel Contreras, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barinas, referente al Informe Final de las penadas JERÉZ EVELYN LUCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.267.063, y VALERO MARISOL DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.403.184, a quienes se les otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 19 de Enero de 2001, éste Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas para decidir observa:
Consta en los folios 192 y 189, de la presente causa el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional a las penadas JERÉZ EVELYN LUCÍA y VALERO MARISOL DEL CARMEN, en fecha 19 de Enero de 2001, imponiéndole un régimen de prueba por el lapso de tres (03) años, siete (07) meses y quince (15) días, constados a partir de la fecha de su notificación, dándose por notificadas en la misma fecha.
Ahora bien, en el presente caso se consignaron en fechas 15 de Septiembre del 2004, tal como consta en los folios 238 y 240 de la presente causa, Informe conductual final de las penadas JERÉZ EVELYN LUCÍA y VALERO MARISOL DEL CARMEN, donde se establece entre otras cosas, lo siguiente: en cuanto a la penada JERÉZ EVELYN LUCÍA “…cumplió con lo establecido por el Juez y objetivo del programa…” y en cuanto a la penada VALERO MARISOL DEL CARMEN “…en cuanto al régimen de prueba cumplió puntualmente a sus entrevistas, esmerada en el fiel cumplimiento de las condiciones impuestas, además de notarse adaptación en todo su entorno social,…, se logró cumplir con las expectativas del programa…”
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decreta el CIERRE DEL PROCESO de las penadas JERÉZ EVELYN LUCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.267.063, y VALERO MARISOL DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.403.184, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, cesando en consecuencia las obligaciones impuestas. Así se decide.
Líbrese boletas de notificación a las partes y oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barinas, Estado Barinas. Líbrese oficio al Archivo Sede para la remisión de la presente causa en la oportunidad correspondiente.

ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ LUIS GUZMÁN