REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000305
ASUNTO : EP01-P-2004-000305


AUTO ACORDANDO EL CIERRE DEL PROCESO

Visto el escrito presentado por el Licenciado José Noel Contreras, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barinas, referente al Informe Final del penado HERNÁNDEZ SÁNCHEZ BERNARDO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 16.791.762, a quien se le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena en fecha 02 de Agosto de 2007, éste Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas para decidir observa:
Consta en folio 125 de la presente causa el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional al penado HERNÁNDEZ SÁNCHEZ BERNARDO ANTONIO, en fecha 02 de Agosto de 2007, imponiéndole un régimen de prueba que duraría hasta el 30 de octubre de 2007.
Ahora bien, en el presente caso se consigno en fecha 10 de Abril de 2008, tal como consta en el folio 134 de la presente causa, Informe conductual final del penado HERNÁNDEZ SÁNCHEZ BERNARDO ANTONIO, donde se establece entre otras cosas, lo siguiente: “…Cumplió e internalizó cada una de las condiciones impuestas, tanto por el Tribunal de la causa como por el Delegado de Prueba, asi como cada sugerencia y orientación dada, debido a que es un ciudadano de origen humilde pero con principios, poniendo en práctica normas del buen hablante y oyente al momento de dirigirse a otras personas o figuras de actualidad, razón por la cual se considera un buen ciudadano que se vio involucrado en un problema judicial,…, se procede a cerrar el presente caso a nivel de la UTASP Barinas por haber finalizado satisfactoriamente el régimen de Prueba acordado…” .
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decreta el CIERRE DEL PROCESO del penado HERNÁNDEZ SÁNCHEZ BERNARDO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 16.791.762, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal y en consecuencia se decreta el cese de las obligaciones impuestas. Así se decide.
Líbrese boletas de notificación a las partes y oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barinas, Estado Barinas. Líbrese oficio al Archivo Sede para la remisión de la presente causa en la oportunidad correspondiente.

ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

EL SECRETARIO


ABG. JOSÉ LUIS GUZMÁN