REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2002-000099
ASUNTO : EJ01-P-2002-000099


AUTO ACORDANDO EL CIERRE DEL PROCESO

Visto el escrito presentado por la Licenciada Elsa Piña, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Valencia Estado Carabobo, referente al Informe Final del penado JOSÉ FELIPE MARTÍNEZ LEGON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.120.266, a quien se le otorgó el beneficio de Libertad Condicional en fecha 18 de Julio de 2006, éste Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas para decidir observa:
Consta en folio 358 de la presente causa el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional al penado JOSÉ FELIPE MARTÍNEZ LEGON en fecha 18 de Julio de 2006, imponiéndole un régimen de prueba por el lapso de Un (01) Año, Seis (06) meses, Diecinueve (19) días y veinte (20) horas, constados a partir de la fecha de su notificación, dándose por notificado en la misma fecha, el cual venció en fecha 08-02-2008.
Ahora bien, en el presente caso se consigno en fecha 22 de Marzo del 2008, tal como consta en el folio 377 de la presente causa, Informe conductual final del penado JOSÉ FELIPE MARTÍNEZ LEGON, donde se establece entre otras cosas, lo siguiente: “…En cuanto a las condiciones de prueba, el Delegado de Prueba explicó cada una de las mismas y se insta a la familia a ejercer control psico social ya que el penado debe actuar con cautela en el ambiente donde se desenvuelve. Hasta la fecha se ha ajustado a los requerimientos que implican el beneficio. Asiste puntualmente a las entrevistas programadas por el delegado de prueba.” Asimismo obra al folio 382 y siguientes, Informe Final suscrito por la Licenciada Elsa Piña, quien manifiesta: “…Cumplió satisfactoriamente con las entrevistas programadas por el delegado de prueba. De actitud adecuada y dispuesto al cambio conductual favorable, refiere haber aprendido de la experiencia y sus consecuencias. Se entregó Constancia de Finalización…” .
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decreta el CIERRE DEL PROCESO del penado JOSÉ FELIPE MARTÍNEZ LEGON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.120.266, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
Líbrese boletas de notificación a las partes y oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo. Líbrese oficio al Archivo Sede para la remisión de la presente causa en la oportunidad correspondiente.

ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ LUIS GUZMÁN