REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000121
ASUNTO : EP01-P-2004-000121

CIERRE DEL PROCESO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS

Visto el escrito presentado por el Licenciado José Noel Contreras, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barinas, referente al Informe Final del penado ALVARADO GÓMEZ EDUARDO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.828.785, a quien se le otorgó el beneficio de Libertad Condicional en fecha 17 de Noviembre de 2005, éste Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas para decidir observa:
Consta en folio 191 de la presente causa el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional al penado ALVARADO GÓMEZ EDUARDO JOSÉ, en fecha 17 de Noviembre de 2005, imponiéndole un régimen de prueba por el lapso de Once (11) meses, Dos (02) días, constados a partir de la fecha de su notificación, dándose por notificado en la misma fecha.
Ahora bien, en el presente caso se consigno en fecha 11 de Noviembre del 2006, tal como consta en el folio 209 de la presente causa, Informe conductual final del penado ALVARADO GÓMEZ EDUARDO JOSÉ,, donde se establece entre otras cosas, lo siguiente: “…Asumió con responsabilidad las condiciones impuestas por el Tribunal de la causa y el Delegado de Prueba, asi como las sugerencias hechas en cada una de las presentaciones ante esta Unidad Operativa, a las cuales asistió de manera responsable y cumplió de forma satisfactoria…” .
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decreta el CIERRE DEL PROCESO del penado ALVARADO GÓMEZ EDUARDO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.828.785, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
Líbrese boletas de notificación a las partes y oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barinas, Estado Barinas. Líbrese oficio al Archivo Sede para la remisión de la presente causa en la oportunidad correspondiente.


ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

EL SECRETARIO


ABG. JOSÉ LUIS GUZMÁN