REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000488
ASUNTO : EP01-P-2006-000488

AUTO ACORDANDO EL CIERRE DEL PROCESO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS

Visto el escrito presentado por el Licenciado José Noel Contreras, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario referente al Informe Final del penado JOSÉ PASTOR SILVA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.463.208, a quien se le otorgó el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 04 de Septiembre de 2007, éste Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial penal del Estado Barinas para decidir observa:
Consta en folio 114 de la presente causa el otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado JOSÉ PASTOR SILVA AGUILAR en fecha 04 de Septiembre de 2007, imponiéndole un régimen de prueba por el lapso de Cinco (05) meses y veinticuatro (24) días constados a partir de la fecha de su notificación, dándose por notificado en la misma fecha.
Ahora bien, en el presente caso se consigno en fecha 26 de Marzo del 2008, tal como consta en el folio 121 de la presente causa, Informe conductual final del penado JOSÉ PASTOR SILVA AGUILAR, donde se establece entre otras cosas, lo siguiente: “…Desde la primera entrevista recibió un pequeño curso de inducción en cuanto a las obligaciones impuestas por el Tribunal, para un mejor desenvolvimiento en el régimen de prueba a seguir, el cual finaliza con éxito en la fecha de hoy 28/02/08.”.
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decreta el CIERRE DEL PROCESO del penado JOSÉ PASTOR SILVA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.463.208, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
Líbrese boletas de notificación a las partes y oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barinas. Líbrese oficio al Archivo Sede para la remisión de la presente causa en la oportunidad correspondiente.

ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

EL SECRETARIO


ABG. JOSÉ LUIS GUZMÁN