REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-005725
ASUNTO : EP01-P-2007-005725


Vista la consignación por parte del ciudadano José Guarirapa en su carácter de Director del Internado judicial del Estado Barinas, del Certificado de Defunción del penado PEDRO ALIRIO MORALES SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.330.073, nacido en fecha 15-10-1965, natural de La Grita, estado Táchira, hijo de Máximo Serafin Morales (v) y Francisca del Carmen Morales, residenciado en Sabaneta, poblado cuarto, calle 3 N° 60, cerca de la Escuela Básica, Estado Barinas, éste Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para decidir sobre la extinción de la pena observa: De la revisión exhaustiva a la presente causa se observa que en fecha once (11) de Marzo del año 2008 se presentó por ante el Circuito Judicial Penal del estado Barinas Certificado de Defunción expedido por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, en donde se expone la causa del fallecimiento de dicho penado: “Paro cardiaco, perforación masa encefálica, proyectil único arma de fuego.”., falleciendo el mismo en el Hospital Luis Razetti, situación ésta que hace procedente la extinción de la pena por el deceso del penado PEDRO ALIRIO MORALES SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.330.073.
En consecuencia, por las circunstancias anteriores éste Tribunal de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta la extinción de la pena de conformidad a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal Venezolano de quien en vida respondiera por el nombre de PEDRO ALIRIO MORALES SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.330.073, nacido en fecha 15-10-1965, natural de La Grita, estado Táchira, hijo de Máximo Serafin Morales (v) y Francisca del Carmen Morales, residenciado en Sabaneta, poblado cuarto, calle 3 N° 60, cerca de la Escuela Básica, Estado Barinas. Así se decide. Líbrese boletas de notificación correspondientes.


ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE EJECUCIÓN No 01

EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ LUÍS GUZMÁN