REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-003332
ASUNTO : EP01-P-2005-003332

AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA

Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Barinas, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial del Estado Barinas, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano: PEDRO JOSÉ ARANGUREN, venezolano, con fecha de nacimiento 04/02/1976, natural de Barinas Estado Barinas, Indocumentado, hijo de Marisela Josefina Aranguren (f) y de padre desconocido; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:

PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Internado Judicial del Estado Barinas, en virtud de sentencia firme dictada en fecha: 16/11/2005 por el Tribunal de Control N°. 04 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a sufrir la pena de: CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de: ASALTO A TAXI EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 357 en su 3° aparte, en concordancia con el Artículo 80 en sus segundo apartes ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jorge Luis Palacio Solórzano.

SEGUNDO: Que conforme al certificado expedido por el Internado Judicial del Estado Barinas el mencionado penado ha realizado labores de manualidades como artesano, desde el 10/02/2007 hasta el 27/03/2008, lo cual suma un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DÍAS LABORADOS.

TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.

CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de SEIS (06) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple el penado PEDRO JOSÉ ARANGUREN, Indocumentado. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.

QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado PEDRO JOSÉ ARANGUREN, Indocumentado, fue detenido preventivamente en fecha: 03/05/2005, hasta la presente fecha 10/04/2008, se computa el lapso de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DÍAS; aunado a la redención practicada en fecha 04/06/2007, por el lapso de SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, y a la redención practicada en esta fecha por el lapso de SEIS (06) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que suma un total de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA REDIMIDA; lo que suma CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 20/04/2008, a las 12:00 horas.

Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta Decisión al penado de autos, al Director Internado Judicial del Estado Barinas, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-
La Juez de Ejecución N°. 02,

La Secretaria,
Abg. Vilma María Fernández González

Abg. Annevel Vielma

resd